Decisión de Juzgado Cuarto de Municipio de Caracas, de 25 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Cuarto de Municipio
PonenteLeticia Barrios Ruiz
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veinticinco de marzo de dos mil catorce

203º y 155º

Visto el escrito presentado el 19 de marzo de 2014, por la abogada M.A.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.374, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano F.D.B.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-12.097.909, mediante la cual se adhiere a la solicitud de conversión en divorcio planteada por su cónyuge, ciudadana Kerly de J.R.L., titular de la cedula de identidad Nº V-16.879.072, el Tribunal para pronunciarse observa:

Consta en las actas procesales que en fecha 12 de diciembre de 2012, el Tribunal decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos D.B.C. y Kerly de J.R.L., a tenor de lo previsto en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, la última parte del artículo 185 del Código Civil, señala:

También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior

.

De acuerdo con la norma citada la separación legal de cuerpos se puede convertir en divorcio, para lo cual se requiere la existencia previa de una separación legal de cuerpos entre los cónyuges, además se requiere que dicha separación se haya prolongado por más de un año sin que en dicho periodo se haya producido la reconciliación y que alguno de ellos o ambos la soliciten.

En el caso bajo estudio, constata el Tribunal que en fecha 12 de diciembre de 2012, fue decretada por el Tribunal la separación legal de cuerpos de los ciudadanos D.B.C. y Kerly de J.R.L., de tal manera que al transcurrir desde esa fecha el lapso de un año y existir pleno consenso entre los mencionados ciudadanos al comparecer y solicitar al Tribunal la conversión en divorcio, se hace forzoso para el Tribunal decretarla. Así se decide.

DECISIÓN

En virtud a la motivación efectuada, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y de Ejecución de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos D.B.C. y Kerly de J.R.L., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.097.909 y V-16.879.072, respectivamente, decretada el 12 de diciembre de 2012 y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía. Asimismo se ordena participar de la presente decisión a las autoridades competentes, a los fines indicados en el artículo 506 del Código Civil Venezolano.

Publíquese, Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ,

L.B.R.

LA SECRETARIA,

M.S.G..

En esta misma fecha, siendo las ________, se publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,

M.S.G.

LBR/MSG/

ASUNTO: AP31-S-2012-011935

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