Decisión nº 088 de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar de Zulia, de 24 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar
PonenteWilliam Machado B.
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

Nº 088.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

EXPEDIENTE N ° 6507.-

MOTIVO: DIVORCIO 185 – A.

SOLICITANTES: N.A.P.N. y E.M.P.D.P..-

ABOGADO ASISTENTE y/o APODERADO DE LOS SOLICITANTES: MARELYS ACOSTA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 114.701-

SENTENCIA DEFINITIVA.

Este Tribunal en fecha Catorce (14) de Febrero del presente año Dos Mil Catorce (2014) recibe por Distribución la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, signada con el Nº 6576-2014.

En fecha Dieciocho (18) de Febrero de 2014, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho, a la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos N.A.P.N. y E.M.P.D.P. , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V- 5.709.690 y V- 7.871.147 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho Marelys Acosta, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 114.701, en la cual piden se declare el DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.

ALEGANDO: “…”En fecha Veinte (20) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Seis (1986), contrajimos matrimonio civil ante el p.d.M.C.d.E. Zulia….Omissis….Después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en un inmueble ubicado en la calle A.M.C. del sector Campo Elías, Parroquia San Benito de esta Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, situación que persiste hasta la fecha…..Omisis….. Hacemos constar que durante nuestra unión matrimonial procreamos tres (03) hijos de nombres M.G.P.P., M.V.P. POZO Y N.A.D.J.P.P., venezolanos, mayores de edad…..Omisis…. Igualmente declaramos que durante la unión matrimonial adquirimos bienes que se consideran de la comunidad de gananciales……. Omisis).

En fecha 05 de Marzo del 2014, la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico se dio por citada.-

En fecha 06 de Marzo 2014, el alguacil del tribunal consignó la Boleta de citación.-

En fecha 07 de Marzo del 2014, se recibió diligencia de la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Público.-

En fecha 10 de Marzo de 2014, el tribunal ordena agregar la diligencia.-

ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

PRIMERO

Los ciudadanos N.A.P.N. y E.M.P., ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (05) años y aún persiste dicha Separación, procrearon Tres (3) hijos de nombres M.G., M.V. Y N.A.D.J.P.P., Mayores de edad, adquirieron bienes que repartir.-

SEGUNDO

Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta presentó escrito en fecha Siete (07) de Marzo del presente Año Dos Mil Catorce (2014), Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.

En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos N.A.P.N. y E.M.P., ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registrador Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Veinte (20) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Seis (1986). En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE.-.

Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Veinticuatro (24) días del Mes de M.d.A.D.M.C. (2014)- Años: 202º de la Independencia y 155º de la Federación.-………………………………………………..

EL

JUEZ,

DR. W.E. MACHADO B.-

LA SECRETARIA,

DRA. JUNAIDA MOLINA

En la misma fecha anterior siendo las once de la mañana (11:00 AM) se Dictó y Publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 088-2014.-

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