Decisión nº 089 de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar de Zulia, de 24 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar
PonenteWilliam Machado B.
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

Nº 089-14

Exp. 6511

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS

S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.

SOLICITANTES: V.A.R.D. y A.L.J.M..

ABOGADA ASISTENTE: MILANGI ANMARYS GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 89.420.

SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 19 de Febrero del Año 2014, se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero 6593-2014; presentada por los ciudadanos V.A.R.D. y A.L.J.M., titulares de las cedulas de identidad Números V-10.086.420 y V-11.127.695 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MILANGI ANMARYS GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 89.420, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-

ALEGANDO: “….En fecha Dieciséis (16) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Uno (1991), contrajimos matrimonio civil por ante el Prefecto y Secretario respectivamente, Parroquia M.M.d.M.S.B.d.E. Zulia…Omissis…Celebrado nuestro matrimonio civil fijamos como nuestro domicilio conyugal en el Urbanización El Prado, Avenida 3, Casa numero 12, Tía Juana, Parroquia M.M., Municipio S.B.d.E. Zulia…Omissis…una interrupción de nuestra vida en común desde el día 12 de Agosto de dos mil siete (12/08/2007)…Omissis…Durante el tiempo que estuvimos casados procreamos tres (3) hijos de nombres A.C.R.J., V.V.R.J. y V.A.R.J., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V-20.855.440, V-23.866.553 y V-23.866.552 respectivamente. De igual manera declaramos que tampoco existen bienes que repartir siendo así la comunidad de gananciales inexistente…. (Omissis)”.

En fecha 20 de Febrero de 2014, se le dio entrada, se admite cuanto ha lugar en derecho y se libra la boleta de citación para el Fiscal del Ministerio Publico.-

En fecha 05 de Marzo de 2014, se dio por citada el Fiscal del Ministerio Publico y en fecha 06 de Marzo de 2014, el alguacil consigna la boleta de citación, firmada como recibida por el Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 07 de Marzo de 2014, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 10 de Marzo del 2014, el tribunal ordenó agregar dicha comunicación a las actas.-

ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

PRIMERO

Los ciudadanos: V.A.R.D. y A.L.J.M., manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más cinco años y que durante su unión Matrimonial procrearon TRES (3) hijos: A.C.R.J., V.V.R.J. y V.A.R.J., mayores de edad y portadores de las cedulas de identidad números V-20.855.440, V-23.866.553 y V-23.866.552 respectivamente.

SEGUNDO

Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó escrito en fecha Siete (07) de Marzo del año Dos Mil Catorce (2014), no estableciendo oposición alguna.-

Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: V.A.R.D. y A.L.J.M., antes identificados, y que estos contrajeron matrimonio por ante la Intendencia de la Parroquia M.M.d.M.S.B.d.E.Z., en fecha Dieciséis (16) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Uno (1991). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, CERTIFIQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año Dos Mil Catorce (2014).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

EL JUEZ

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN

LA SECRETARIA.

Dra. JUNAIDA MOLINA

En la misma fecha siendo la(s) once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 089-14.-

WEMB/fmontero.-

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