Decisión de Juzgado del Municipio Bolivar de Tachira, de 31 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado del Municipio Bolivar
PonentePedro Antonio Gafaro Pernia
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.

203º y 155º

SOLICITANTE:K.N.C.I., mayor de edad, venezolana -se identificó con dos (02) los testigos- los ciudadanos J.M.C.Q. y B.L.I., venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-23.216.124 y No.V-11.555.871, domiciliados todos en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.

ASISTENTE:J.O.S.Q., abogado en ejercicio de su profesión, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.31.544, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.

MOTIVO:RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE:2686-2011

I

En fecha 30 de Junio de 2.011, fue presentado ante este Despacho Judicial, escrito por el cual la ciudadana K.N.C.I., asistida por el profesional del derecho J.O.S.Q.; manifiesta que su Partida de Nacimiento No.1.939, asentada ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 10 de diciembre de 1.982, presenta un error en cuanto a su lugar de nacimiento, pues indica que nació en esta ciudad (San A.d.T.) cuando en realidad nació en la maternidad C.P., Caracas Municipio Metropolitano, según constancia No.0042681 de fecha 13 de Junio de 2.007, que es lo correcto; por lo que solicita sea Rectificada su Partida de Nacimiento. Fundamenta su pedimento en lo establecido en el Artículo 51 de la Constitución Nacional, Artículo 149 de la Ley Orgánica de registro Civil y Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante auto de fecha 06 de julio de 2.011, fue admitida la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscalía Especializa.d.M.P. en el estado Táchira, de igual modo se libró el respectivo cartel para su publicación en un diario de circulación nacional y posterior consignación en las actas procesales; asimismo, se expidió oficio a la Maternidad C.P., para que remitan copia certificada actualizada de la C.d.N. de fecha 13 de Junio de 2.007, a nombre de A.I.C..

Al vuelto del folio 16, riela diligencia de fecha 11 de julio de 2.011, por la cual el Alguacil de este Tribunal, consigna la boleta de notificación firmada en igual data, por la representación de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público en el estado Táchira.

En fecha 19 de julio de 2.012, el abogado en ejercicio J.O.S.Q., consigna ejemplar del Diario El Nacional de fecha 27 de Junio de 2.012, donde aparece publicado el librado cartel. Por auto de fecha 20 de julio del mismo año, se agregó el cartel a las actas procesales.

Debido a no haberse recibido las resultas del oficio remitido a la Maternidad C.P., en fecha 10 de julio de 2.013, se ordenó ratificar el oficio 3130-433 remitido a ese centro asistencial en fecha 06 de Julio de 2.011. Se libró lo conducente.

En fecha 24 de marzo de 2.014, la ciudadana K.N.C.I., consigna en un (01) folio útil, C.d.N. expedida por la representación de la Maternidad C.P., de fecha 21 de agosto de 2.013.

II

Pruebas Aportadas por la Solicitante.

Original de la C.d.N. No.0042681, Historia Clínica 19026, expedida en fecha 13 de Junio de 2.007, por la representación de la Maternidad C.P., a nombre de KEYLA, nacida en fecha 29 de Junio de 1.980, hija de A.I.C., titular de la cédula de identidad No.25.005.517.

Original del oficio No.ONRC/AMB/RC214 de fecha 12 de abril de 2.011, remitida por la ciudadana G.E.T.C., Registradora Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, al Registro Principal del estado Táchira, para que sea estampada nota marginal en la Partida de Nacimiento No.1.939 del año 1.982, a nombre de K.N., con relación al número de cédula de identidad de su padre y de ciudadanía de su madre.

Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.1.939, de fecha 10 de diciembre de 1.982, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de K.N.C.I.. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Principal del estado Táchira, en fecha 13 de mayo de 2.011.

Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.1.939, de fecha 10 de diciembre de 1.982, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de K.N.C.I.. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 12 de abril de 2.011.

No se recibió respuesta del oficio remitido por este Despacho Judicial, a la Maternidad C.P., en fecha 06 de julio de 2.011, ratificado en fecha 10 de julio de 2.013.

Original de C.d.N. No.00043123, Historia Clínica 19026, de fecha 21 de agosto de 2.013, expedida por la representación de la Maternidad C.P., a nombre de KEYLA, nacida en ese centro asistencial en fecha 29 de Junio de 1.980, hija de A.I.C., titular de la cédula de identidad No.V-25.005.517. Constancia que fue consignada en actas por la identificada solicitante, en fecha 24 de marzo de 2.014.

Los especificados documentos escritos, son valorados por este administrador de Justicia, con base a lo que establece el Artículo 1.359 del Código Civil Venezolano y Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose como fidedignos, sirviendo para demostrar su contenido. Así se decide.

El Artículo 462 del Código Civil Venezolano, establece:

…Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación…

.

Por su parte, el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, expone:

Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley

.

El Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, enseña:

Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.

En la solicitud bajo estudio, este Jurisdicente previa valoración del material probatorio que consta en actas y adminiculadas las pruebas que de esto resultan; sumado a la publicación y consignación del cartel ordenado, a tenor de lo que enseña el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, sin que se presentase persona alguna dentro del término de Ley a efectuar oposición a lo solicitado, así como la no objeción expresa por parte de la representación de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público en el estado Táchira, debidamente notificada; y vencido como fue, el lapso probatorio contenido en el Artículo 771 eiusdem; es que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, considera que está demostrado el Error de Fondo en que se incurrió en la Partida de Nacimiento No.1.939 de fecha 10 de diciembre de 1.982, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de K.N.C.I..

En consecuencia, en la ya especificada Partida de Nacimiento No.1.939, en la cual, con relación al lugar de nacimiento de su titular se lee: “…nacido en esta ciudad…” lo correcto es: “…nacida en la Maternidad C.P., de la ciudad de Caracas, Municipio Metropolitano…” Así se Decide.

III

Pues bien, en este orden de ideas, sobre la base de las motivaciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo determinado en los Artículos 26, 49 y 257 de la Constitución Nacional, Artículo 462 del Código Civil Venezolano, Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento No.1.939 de fecha 10 de diciembre de 1.982, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de K.N.C.I..

Se ordena la corrección de la especificada Partida de Nacimiento, en los términos ya indicados en la parte motiva de la presente decisión.

En consecuencia, se ordena a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira; así como a la Oficina de Registro Principal del estado Táchira, estampar la correspondiente nota marginal, en la especificada Partida de Nacimiento No.1.939 para así dar cumplimiento, a lo dispuesto en los Artículos 506 y 507 del Código Civil Venezolano; remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión, una vez quede firme. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San A.d.T., a los 31 días del mes de marzo de 2.014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Titular.

Abg. P.A.G.P..

La Secretaria Temporal.

Abg. K.L.M.S..

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la una de la tarde (01:00 p.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria.

Exp.2686-11

PAGP/klms

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