Decisión nº PJ0172014000086 de Juzgado Decimo Sexto de Municipio de Caracas, de 31 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Decimo Sexto de Municipio
PonenteEdgar José Figueira
ProcedimientoDesalojo

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

Juzgado Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

DEMANDANTE: ciudadana M.E.G.H., venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº V-1.749.104.

DEMANDADO: ciudadano G.A.V.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-11.734.697.

APODERADO

DEL

DEMANDANTE: Abogado M.M.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.076.

DEFENSORA

PÚBLICA DE LA

PARTE DEMANDADA: Abogada LEOCARINA M.T., Defensora Publica Quinta (5°) con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda.

MOTIVO: DESALOJO (VIVIENDA)

EXPEDIENTE No: AP31-V-2013-000187

Vistas las actas que conforman el presente expediente contentivo de la demanda que por DESALOJO incoara la ciudadana M.E.G.H., venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº V-1.749.104, contra el ciudadano G.A.V.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-11.734.697, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Que en fecha 09 de octubre de 2013, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia en la cual entre otras cosas anuló la sentencia definitiva dictada por este Despacho en fecha 27 de mayo de 2013, así como la audiencia de mediación celebrada en fecha 21 de mayo de 2013. Igualmente, repuso la causa al estado que se cumpla con la designación y notificación del Defensor o Defensora sobre la que recaiga el nombramiento.

Que en fecha 05 de noviembre de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar oficio a la Defensoría Pública General con Competencia en Materia de Defensa y Protección del Derecho a la Vivienda, a los fines que se procediera a designar un defensor público a la parte demandada.

En fecha 07 de enero de 2014, se recibió oficio N° CUDPP-588-2013, proveniente de la Defensoría Pública General con Competencia en Materia de Defensa y Protección del Derecho a la Vivienda, en el cual se le hizo saber a este Órgano de Justicia que se le designó como defensora pública a la parte demandada la abogada R.F., Defensora Pública Auxiliar con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda.

En fecha 10 de enero de 2014, se dictó auto mediante el cual se acordó notificar a la defensora pública designada a la parte demandada, a los fines de hacer de su conocimiento que deberá comparecer por ante este Juzgado, al quinto (5°) día de Despacho siguiente a la constancia en auto de su notificación, con objeto de llevarse a cabo la audiencia de mediación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley de Regularización y Control de Arrendamiento de Vivienda.

En fecha 28 de enero de 2014, la defensora Leocarina Márquez, se dio por notificada del auto dictado en fecha 10 de enero de 2014.

En fecha 03 de febrero de 2014, se dictó auto en el cual se oficio a la Defensoría Pública General con Competencia en Materia de Defensa y Protección del Derecho a la Vivienda, a los fines que aclare a este Juzgado el nombre de la defensora que fue designada a la parte demandada.

En fecha 17 de febrero de 2014, la abogada R.F., en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Tercera con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, hizo saber a este Tribunal que la Defensora designada a la parte demandada, es la abogada Leocarina Márquez y no su persona.

En fecha 20 de febrero de 2014, se dictó auto mediante el cual ordeno la notificación mediante boleta de la defensora designada a la parte demandada a los fines de hacer de su conocimiento que deberá comparecer por ante este Juzgado, al quinto (5°) día de Despacho siguiente a la constancia en auto de su notificación, con objeto de llevarse a cabo la audiencia de mediación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley de Regularización y Control de Arrendamiento de Vivienda.

En fecha 05 marzo de 2014, el ciudadano J.R., en su carácter de alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consigno boleta de notificación debidamente firmada por la defensora pública designada a la parte demandada en el presente juicio.

En fecha 12 de marzo de 2014, a las 10:00 a.m., se llevó acabo la audiencia de mediación dispuesta en el artículo 101 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora por medio de sus apoderados judiciales y de la no comparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.

En fecha 27 de marzo de 2014, la defensora pública designada a la parte demandada, solicitó la notificación de las partes, y que hasta tanto no conste en auto la notificación de las mismas no se fije fecha y hora para la celebración de la audiencia de mediación en el juicio de marras.

En fecha 28 de marzo de 2014, el apoderado judicial de la parte actora solicitó se dicte auto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.

Así las cosas, tal como se observa de las actas del proceso, en fecha 12 de marzo de 2014, a las 10:00 a.m., se celebró la audiencia de mediación fijada mediante auto de fecha 20 de febrero de 2014, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora por medio de sus apoderados judiciales y de la no comparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que, a partir del día despacho siguiente comenzó a correr el lapso para la contestación de la demanda, que en el presente proceso es de diez (10) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.

En ese mismo orden de ideas, es necesario señalar que así como nuestra Constitución establece el derecho a la defensa, también consagra el derecho a la Tutela Judicial Efectiva, el cual tiene una de sus manifestaciones en el derecho que tienen todas las personas de acudir ante los órganos jurisdiccionales para obtener una respuesta a sus pretensiones.

Es por ello que, se debe señalar de manera categórica que la Defensa Pública, una vez notificada y debidamente designado un Defensor Público para que asista y represente a la parte demandada, (tal como es el presente caso), tiene la obligación legal y constitucional de asistir al proceso, y no convertirse en un factor de perturbación y retraso en el transcurso de los lapsos procesales, y que en todo caso, su inasistencia al proceso acarreara las consecuencias jurídicas establecidas en nuestro ordenamiento por la omisión en el ejercicio de sus funciones.

Es por todo lo anterior que, este Tribunal en aras y en procura a la continuación del presente proceso, considera pertinente decretar la reposición de la causa al estado de contestación de la demanda, lapso que comenzará a correr de manera indefectible una vez que conste en autos la notificación de las partes, debiendo ser notificada la parte demandada a través de la Defensa Pública en la persona del abogado Leocarina Márquez, quien fuere expresamente designada por dicha institución para la defensa del demandado.

Por todos los razonamientos que han quedado escrito, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: Se decreta la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado del lapso de contestación de la demanda a que se refieren los artículos 105 y 107 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, LAPSO QUE COMENZARA A CORRER UNA VEZ QUE CONSTE A LOS AUTOS LA ÚLTIMA NOTIFICACIÓN QUE DE LAS PARTES SE HAGA. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.-

Dado, firmado y Sellado, en la Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunstancia Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los TREINTA Y UN (31) DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL CATORCE (2014). Año: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ TITULAR,

E.J.F.R.

LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY J.S..-

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la presente decisión, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Juzgado, conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY J.S..-

EJFR/ljs.-

Exp. AP31-V-2013-000187

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