Decisión nº PJ0262014000090 de Juzgado Tercero del Municipio Heres de Bolivar, de 18 de Marzo de 2014
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2014 |
Emisor | Juzgado Tercero del Municipio Heres |
Ponente | Noel Aguirre |
Procedimiento | Partición De Bienes Hereditarios |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
Ciudad Bolívar, 18 de marzo de 2014
203º y 155º
Asunto: FP02-V-2014-000272
Resolución N°: PJ0262014000090
Vista la anterior demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE BIENES HEREDITARIOS interpuesta por NAYL J.M.A. contra L.E. AGÜERO FONT, M.D.C.M., M.M.M., B.E.M., L.E.M. y M.I.M., este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre su competencia para conocer de dicha demanda, observa:.
El artículo 212 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece que los juzgados de primera instancia en materia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en
materia agraria.
10. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionadas con la actividad agraria.
Como puede observarse, todas aquellas demandas que guarden relación con la actividad agraria o cuyos bienes estén afectos a la actividad agraria deben incoarse por ante los tribunales de primera instancia con competencia agraria.
En el sub iudice se observa que el inmueble cuya partición reclama la parte actora está constituido por un fundo enclavado en una parcela de terreno de propiedad municipal de diez hectáreas, aproximadamente, ubicada en la zona rural de esta ciudad (vía Los Caribes) y las bienhechurías sobre ella construida conformada por una casa, aljibe, alambradas y cercas.
De los documentos anexos a la demanda se evidencia que en dicho fundo se realizan actividades de agricultura y cría de animales.
Por tal virtud, y considerando que el bien cuya partición solicita la parte actora, constituye un fundo afecto a la actividad agropecuaria, este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil que ordena al Juez declarar de oficio la incompetencia por la materia, en consecuencia se declara incompetente para conocer de la demanda planteada y en consecuencia .DECLINA la competencia en los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, juzgados éstos competentes para conocer de este juicio, a los cuales se ordena remitir la misma, una vez firme la presente decisión, a los fines de que continúe conociendo del asunto planteado el juzgado que resulte seleccionado por distribución. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la federación.
El Juez,
Dr. N.A.R.
La Secretaria,
Abg. I.L.d.C.
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las nueve de la mañana (10:00 a.m.)
La Secretaria.
Abg. I.L.d.C.