Decisión nº PJ0172014000077 de Juzgado Decimo Sexto de Municipio de Caracas, de 21 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Decimo Sexto de Municipio
PonenteEdgar José Figueira
ProcedimientoPartición Y Liquidación De Bienes Comunes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

En su Nombre

Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTES: J.M.G.P. y C.A.B.P., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.664.719 y V-5.609.698, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: O.L.C.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.421.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

EXPEDIENTE No: AP31-S-2014-001886

PRIMERO

Conoce de la presente causa este Juzgado Décimo Sexto de Municipio, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, en fecha 14 de marzo de 2014 por los ciudadanos J.M.G.P. y C.A.B.P., plenamente identificados en la presente decisión, por medio del cual solicitan la homologación de la liquidación de la comunidad de bienes.

SEGUNDO

Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, observa que las partes consignaron entre otros documentos, copia certificada de la sentencia dictada en fecha 04 de diciembre de 2013, por el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró Con Lugar la acción de Divorcio, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía.

Entre los bienes que señalan que forman parte de la comunidad conyugal señalan:

  1. El Cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad de un bien inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con las letras C-PH y con el número once (Nº C-PH 11), ubicado en el Edificio “CUJI”, el cual forma parte del complejo inmobiliario conocido como RESIDENCIAS PADRO HUMBOLDT I”, ubicado frente a la Avenida Rio Paragua de la Urbanización Parque Humboldt, Prados del Este, en juridiscción del Municipio Baruta del Distrito Sucre del Estado Miranda, cédula catastral 1531AC14701121PH11. Tiene una superficie de DOSCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON TRECE DECIMETROS CUDRADOS (215,13 M2), y tiene los siguientes ambientes: Hall de entrada, salón comedor, pasillo de dormitorios, dos (2) dormitorios, uno de ellos con vestier, dos (2) baños, dos (2) ambientes destinados a depósitos, cocina-lavadero, un (1) dormitorio de servicio con un baño incorporado, amplias terrazas cubiertas en sus fachadas sur u oeste, y un (1) maletero distinguido con la letra “C” y el numero noventa y nueve (NºC 99), ubicado en la planta acceso, y le corresponde un porcentaje inseparable de la propiedad del mismo del cero con dos mil quinientos cincuenta y cinco millonésimas por ciento (0,002555%) sobre las cosas y cargas comunes del condominio. Sus linderos son: NORTE: Con el apartamento PH-12 y zona de circulación; SUR: con la fachada sur del edificio; ESTE: con zona de circulación; y OESTE: con la fachada oeste del edificio. Forman parte del inmueble dos puestos para estacionamiento identificados con los números setecientos uno (701) y setecientos cinco (705), y situados en la planta acceso con una superficie de trece metros cuadrados con setenta y cinco decímetros cuadrados (13,75 mts2) aproximadamente cada uno, y comprendido dentro de los siguientes linderos: Para el estacionamiento Nº 701: Norte, con el estacionamiento Nº 702, Sur, con el estacionamiento Nº 700, Este, con la zona de circulación de vehículos ;y Oeste, con fachada que sube a la mezzanina. Para el estacionamiento Nº 705: Norte, con el estacionamiento Nº 706, Sur, con el estacionamiento Nº 704, Este, con zona de circulación de vehículos; y Oeste, con sala de bomba de la fuente; y le corresponde a cada uno un porcentaje de condominio de cero con ochenta y tres millonésimas por ciento (0,000083%). Dicho inmueble fue adquirido durante la existencia de la comunidad conyugal tal como consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, Chacao, en fecha dieciséis (16) de Mayo de mil novecientos noventa y uno (1991), bajo el Nº 35, Tomo 29, Protocolo Primero; cuyo valor estimaron de mutuo acuerdo en la cantidad de: Novecientos Mil Bolívares con 00/100 (Bs.900.000,00). Este inmueble se adjudica en plena propiedad a C.A.B.P..

  2. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad de un bien inmueble constituido por un apartamento distinguido con las siglas siete “G” (7-G), identificado con la cédula catastral 01-01-09-U01-018-012-031-000-007-07G, ubicado en el piso séptimo (7) del edificio Torre Maracaibo, situado en la antigua calle La Línea, hoy Avenida Libertador, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador de la ciudad de Caracas. Las características generales del edificio Torre Maracaibo constan suficientemente en el Documento de Condominio protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital) en fecha veintisiete (27) de enero de mil novecientos setenta y cinco (1975) bajo el Nº 14, Tomo 4, Protocolo Primero. El apartamento se encuentra ubicado en la parte sur del edificio y tiene una superficie aproximada de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (54 MTS2) y consta de las siguientes dependencias: un área de entrada en la parte exterior, un área destinada a estar donde se encuentra la zona de Kitchenette, una zona de lavadero, una habitación, un cuarto de baño y un balcón; sus linderos son: NORTE: con zona de circulación y en parte con el apartamento 7-H;. SUR: Fachada principal o sur del edificio; ESTE: con el apartamento 7-F y en parte con el ducto de ventilación, que contiene bajantes de aguas negras y es común a los apartamentos distinguidos con las letras F y en parte con la zona de circulación; y OESTE: en parte con el apartamento 7-H. Le corresponde un porcentaje de CERO ENTERO CON SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS CIENMILESIMAS POR CIENTO (0.61476%) sobre los bienes comunes y las cargas de la comunidad de propietarios. Dicho inmueble fue adquirido durante la existencia de la comunidad conyugal tal como consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha trece (13) de Noviembre del año dos mil siete (2007), bajo el Nº 29, Tomo 15, Protocolo Primero; cuyo valor estimaron de mutuo acuerdo en la cantidad de: DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES con 00/100 (Bs.200.000,00). Este inmueble se adjudica en plena propiedad a J.M.G.P..

  3. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad correspondientes a un vehiculo MARCA: HYUNDAI, MODELO: ACCENT FAMILIAR, AÑO: 2002, COLOR: DORADO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 8X1VF21NP2Y200821, SERIAL MOTOR: G4EK1057042; PLACAS: AA627EP, CERTIFICADO DE VEHICULO Nº 8X1VF21NP2Y200821-1-2, cuyo valor estimaron de mutuo acuerdo en la cantidad de: CINCUENTA MIL BOLIVARES con 00/100 (Bs. 50.000,00). Dicho vehículo pertenece a la comunidad conyugal según consta de Certificado de Registro de Vehículo, inscrito en el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre Nro. 28410300 de fecha 15 de julio de 2.009. Este vehículo se adjudica en plena propiedad a J.M.G.P..

  4. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad correspondientes a un vehículo MARCA: TOYOTA, MODELO COROLLA 1.6L A/, AÑO: 2.007, COLOR: PLATA, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, SERIAL CARROCERIA: 8XA53ZEC179513179; SERIAL DE MOTOR: 3ZZE516131, PLACAS: PAN36E, CERTIFICADO DE VEHICULO Nº 8XA53ZEC179513179-1-1 cuyo valor estimaron de mutuo acuerdo en la cantidad de: DOSCIENTOS MIL BOLIVARES con 00/100 (Bs. 200.000,00). Dicho vehículo pertenece a la comunidad conyugal según consta de Certificado de Registro de Vehículo, inscrito en el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre Nro. 24863546 de fecha 25 de octubre de 2.006. Este vehículo se adjudica en plena propiedad a J.M.G.P..

  5. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad correspondientes a un vehículo MARCA: TOYOTA, MODELO COROLLA 1.6L A/, AÑO 2006, COLOR AZUL, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, SERIAL CARROCERIA: 8XA53ZEC169511867, SERIAL MOTOR: 3ZZE470408; PLACAS: AFL20L cuyo valor estimaron de mutuo acuerdo en la cantidad de: DOSCIENTOS MIL BOLIVARES con 00/100 (Bs. 200.000,00). Dicho vehículo pertenece a la comunidad conyugal según consta de Certificado de Registro de Vehículo, inscrito en el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre Nro. 31182686 de fecha 29 de febrero de 2.012. Este vehículo se adjudica en plena propiedad a J.M.G.P..-

  6. Quedan partidos y liquidados los bienes que conforma nuestra comunidad conyugal, sin que tengamos nada más que reclamarnos ni en el presente ni en el futuro, por ningún otro concepto que no sea el aquí expuesto.-

Al respecto, observa este Juzgado, que los documentos aportados se tratan algunos de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, visto que las partes de mutuo y común acuerdo solicitaron la LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos contenidos en ella, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 173 y siguientes del Código Civil Venezolano. Así se decide.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los VEINTIÚN (21) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ TITULAR,

E.J.F.R.

LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY J.S..

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY J.S..

EJFR/LJS/JesusG

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