Decisión de Juzgado Primero de Municipio de Caracas, de 27 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Primero de Municipio
PonenteZobeida Romero
ProcedimientoCobro De Bolivares

Se inició el presente procedimiento mediante demanda por COBRO DE BOLÍVARES, interpuesta por los abogados J.E.B.L. y M.F.G., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 21.797 y 4.842, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra los ciudadanos J.A.S.T. y D.A.M., titulares de la Cédula de Identidad N° V-7.250.434 y V-3.967.138, respectivamente.

Admitida la demanda por los trámites del procedimiento oral, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.

En fecha 25-04-2009, el Alguacil Accidental de este Tribunal, consignó diligencia en la que manifestó que el día 24-03-2009, logró la citación personal del codemandado, D.A.M..

En fecha 19-06-2011, este Tribunal libró despacho de comisión y oficio dirigido al Juzgado del Municipio B.d.E.A., Maracay, (Distribuidor de Turno), a los fines de la práctica de la citación del codemandado, J.A.S.T., ordenando su remisión adjunto compulsa de citación.

En fecha 29-10-2012, se dictó auto mediante el cual se agregaron las resultas de la comisión de citación proveniente del Juzgado comisionado, la cual fue remitida sin cumplir, por no haber sido posible lograr la citación personal del co demandado, en la dirección suministrada por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería.

Ahora bien, este órgano jurisdiccional observa:

La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes

.

Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde el 29-10-2012, fecha en la cual el Tribunal agregó al expediente la comisión de citación de la parte demandada, ciudadano, J.A.S.T., la cual fue remitida sin cumplir por el comitente; no hubo actividad alguna de la parte actora, dirigida a impulsar la citación de la parte demandada, por lo cual debe declararse que en el presente proceso se consumó la perención anual de la instancia.

Por los razonamientos antes expuestos y conforme a la normativa legal citada ut supra, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:

ÚNICO: Consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia en el presente proceso que por COBRO DE BOLÍVARES, incoada por la sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra los ciudadanos J.A.S.T. y D.A.M..

No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del mismo Código.

Publíquese y regístrese la anterior decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014).

LA JUEZ TITULAR,

__________________________________

Abg. Z.M.R.Z..

LA SECRETARIA TITULAR,

_________________________

Abg. V.R.C..

En la misma fecha de hoy, siendo las 10:30 a.m., se deja constancia de haberse publicado y registrado la anterior decisión.

LA SECRETARIA TITULAR,

_________________________

Abg. V.R.C..

ZMRZ/VRC/nataly.

EXPEDIENTE : AP31-M-2008-000571

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