Decisión de Juzgado Decimo Cuarto de Municipio de Caracas, de 27 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Decimo Cuarto de Municipio
PonenteDayana Del Valle Ortiz Rubio
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Arrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA

Ciudadano JAIKER MENDOZA, Venezolano, abogado, mayor de edad, divorciado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.552.759 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.749, actuando en nombre y representación propio y actuando en nombre y representación de sus hermanos A.M.M. y F.M., venezolanos, casada la primera, soltero el segundo, Jubilada e Ingeniero, respectivamente, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.720.016 y V-4.165.314, respectivamente.

PARTE DEMANDADA

Ciudadana T.D.V.M.G., titular de la cédula de identidad Nº V-5.523.679.

MOTIVO

CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Tipo de sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Exp. No. AP31-V-2014-000134.

-I-

DE LAS ACTAS PROCESALES

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por el ciudadano JAIKER MENDOZA, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos A.M.M. y F.M., ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos de Lourdes, en fecha 30 de enero de 2014, el cual previa distribución de Ley fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 03 de febrero de 2014, dándosele su respectiva entrada y haciéndose las anotaciones en los libros respectivos.

En fecha 13 de febrero de 2014, se admitió la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 101 y siguientes de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.

Mediante diligencia presentada el 24 de febrero de 2014, el ciudadano JAIKER MENDOZA, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos, consignó los fotostátos necesarios para la elaboración de la compulsa de citación; asimismo, dejó constancia de haber suministrado los emolumentos para el traslado del ciudadano Alguacil encargado de realizar las gestiones necesarias para llevar a acabo la práctica de la citación de la demandada; proveyéndose su requerimiento, mediante auto dictado el 05 de marzo de 2014.

En fecha 17 de marzo de 2014, el ciudadano R.T.A. adscrito a la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial encargado de la práctica de la citación personal de la demandada consignó recibo de citación debidamente firmado por la ciudadana T.D.V.M.G., parte demandada en la presente causa, por lo que a partir de esa fecha comenzó a computarse el lapso de los cinco (05) días de Despacho para llevar a acabo la audiencia de mediación en la presente causa .

Finalmente, siendo la fecha y hora fijada por este Tribunal para llevar a cabo la audiencia de mediación, comparecieron a la misma el abogado JAIKER MENDOZA, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos A.M.M. y F.M., parte actora, y la ciudadana T.D.V.M.G., asistida por la abogada M.R.D.P.P.P. (1º) con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria, quienes luego de haber sido instados por la Juez que suscribe a la posibilidad de una conciliación, celebraron una transacción.

-II-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la comparecencia de las partes a la Audiencia de Mediación celebrada el 24 de marzo de 2014, la Jueza que suscribe instó a las partes a la conciliación; a lo cual accedieron celebrando transacción, este Tribunal se adentra al análisis de dicho acuerdo judicial a los fines de la homologación del mismo.

En este sentido, el aludido acuerdo la ciudadana T.D.V.M.G., antes identificada expone:

solicito a la parte actora me conceda un lapso de seis (06) meses a partir del día primero (01) de abril hasta el día treinta de septiembre del presente año, para desocupar el apartamento arrendado, y me reconozca la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. F. 6.000,00) por la reparación antes referida, y siendo que desde enero de 2012 hasta marzo de 2014, la deuda asciende a la cantidad de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 18.900,00), me comprometo a pagar al ciudadano JAIKER MENDOZA la cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 12.900, 00) dentro de los cinco días hábiles siguientes, y así como pagare mensualmente el canon de arrendamiento que se genere durante los seis meses que se me otorguen para desocupar el inmueble, es todo

.

En este sentido, el ciudadano JAIKER MENDOZA, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos A.M.M. y F.M., expone:

acepto la propuesta realizada por la parte demandada en los términos expresados por la misma, con la condición de que si antes del vencimiento de los seis meses, le es adjudicada una vivienda por el Órgano competente, proceda inmediatamente a entregar el apartamento arrendado; y asimismo le reconozco el pago que realizó para cubrir las reparaciones mayores, por lo que la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. F. 6.000,00) deberá ser descontada de la deuda que presenta por concepto de arrendamiento desde enero del 2012 hasta marzo del 2014, debiendo solo cancelar en ese sentido la cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 12.900,00), en la cuanta corriente Nº 0105011214111203681-4 del Banco Mercantil, de la cual soy titular, y en la misma podrá seguir efectuando el pago mensual del canon de arrendamiento que se genere desde el mes de abril hasta septiembre, del presente año

. Ambas partes solicitan al tribunal se le imparte la correspondiente homologación a la transacción celebrada, a los fines de dar por terminado el presente juicio. El Tribunal, vista la exposición de ambas partes proveerá su homologación por auto separado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

Con vista al convenio planteado por las partes y los términos del mismo, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Con respecto a la aquiescencia de la parte demandada, se observa que dicha acta está suscrita tanto la ciudadana T.d.V.M.G., como por la Defensora Pública designada, razón por la cual resulta homologable de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en el entendido que el convenio celebrado, y homologado por la presente providencia, sólo tiene efecto entre las partes que la suscriben. Así se declara.

En ese orden de ideas, se evidencia que la transacción antes referida se encuentra debidamente suscrita igualmente por el ciudadano JAIKER MENDOZA, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos A.M.M. y F.M., desprendiéndose de los poderes cursantes a los folios ciento cincuenta (150) al ciento cincuenta y siete (157), la facultad expresa que le confirieron los ciudadanos A.M.M. y F.M. al abogado JAIKER MENDOZA para transigir, por lo que de conformidad con el artículo 256 de nuestra norma adjetiva civil, ambas partes intervinientes en el presente proceso decidieron poner fin al mismo, aunado a que la presente causa no versa sobre materias en las cuales estén prohibidas las transacciones.

Ahora bien, dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes durante la audiencia de mediación celebrada el 24 de marzo de 2014, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción. En razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza a los que constituían el vínculo jurídico litigioso.

En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como “un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada.

Con base a lo aquí indicado este Órgano Jurisdiccional previa revisión del contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado dicho acuerdo, y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, concluye que éste reúne los requisitos de la transacción, y siendo suscrito por ambas partes, dicha transacción resulta homologable. Así se decide.

En base a todo lo antes expuesto este Tribunal homologa la Transacción antes señalada, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En el entendido que la transacción celebrada, y homologada por la presente providencia, sólo tiene efecto entre las partes que la suscriben.

-III-

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la TRANSACCIÓN, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue el ciudadano JAIKER MENDOZA, actuando en propio nombre y representación de sus hermanos A.M.M. y F.M., en contra de la ciudadana T.D.V.M.G., ambas partes identificadas con anterioridad, signado con el expediente Nº AP31-V-2014-000134 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 256 eiusdem.

Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los Veintisiete (27) días del mes de Marzo de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA,

Dra. D.O.R..

LA SECRETARIA.,

BLENDY BARRIOS.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬).

LA SECRETARIA.,

BLENDY BARRIOS.

DOR/BB/damalys.-

AP31-V-2014-000134.-

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