Decisión nº PJ0262014000100 de Juzgado Tercero del Municipio Heres de Bolivar, de 27 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Tercero del Municipio Heres
PonenteNoel Aguirre
ProcedimientoDivorcio (185-A)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.-

Ciudad Bolívar, 27 de Marzo de 2014.

203º y 155º

Asunto: FP02-S-2014-000815

Resolución Nº: PJ0262014000100

Vista la anterior solicitud de divorcio incoada a través del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: N.J.G. y C.R.B.G., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-10.308.285 y V-11.518.900 respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano: R.J.P.F., abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.018, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la competencia para conocer de la presente solicitud observa:

El artículo 754 del Código de Procedimiento Civil dispone:

Artículo 754.- Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado. (Negrillas y subrayado añadidas)

Por su parte, el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, proferida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de fecha 02-04-2009, establece:

Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.

De las anteriores normas trascritas se desprende que los Tribunales competentes para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos son los Juzgados de Municipio del lugar del último domicilio conyugal, y por cuanto de auto se evidencia que el último domicilio conyugal de los solicitantes N.J.G. y C.R.B.G., arriba identificados, fue en la Urbanización la Llovizna, calle Nº 01, casa Nº 12, Guri, Municipio autónomo Angostura del Estado Bolívar, es evidente que este Tribunal es incompetente para conocer de la presente solicitud, motivo por el cual debe declinar la competencia por el territorio al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas Del Municipio R.L.D.P.C.D.L.C.J.D.E.B., con Sede en Ciudad Piar. Así se declara.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas Del Municipio Heres Del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente procedimiento y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio R.L.D.P.C.D.L.C.J.D.E.B., Con Sede En Ciudad Piar, a los fines que continúe conociendo del presente procedimiento. Remítase mediante oficio el presente asunto. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155 de la Federación.

El Juez,

Dr. N.A.R.L.S.,

Abg. I.L.d.C.

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las tres y quince de la tarde (03:15 p.m.)

La Secretaria,

Abg. I.L.d.C.

NA/IL/Lilibeth Amaral.

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