Decisión nº 0604 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 20 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO

DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 20 de marzo 2014

203° y 154°

Vista la Solicitud Nº 14-218, presentada por el ciudadano R.R.C.P., venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.343.002, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San F.d.E.A., en fecha 10 de julio del año 2.013, registrado bajo el Nº 2013.2122, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.11026 y correspondiente al Libro del Folio Real 2013; presentado en original para su vista y devolución; dicho terreno consta de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600,00 M2); ubicado en el barrio “EL RECREO; de esta ciudad de San F.d.e.A., ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA JIMÉNEZ, EN TREINTA METROS (30,00 Mts); SUR: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA SOLÓRZANO, EN TREINTA METROS (30,00 Mts); ESTE: CALLE 05, EN VEINTE METROS (20,00 Mts); OESTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA BRAVO, EN VEINTE METROS (20,00 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa de habitación familiar de tres (03) habitaciones, una (01) sala de recibo, un (01) comedor, una (01) cocina, una (01) sala de baño, piso de cemento pulido, techo de acerolit, puertas metálicas entamboradas en marcos metal, ventanas metálicas con protectores de metal, con un área de construcción de ciento dos metros cuadrados (102,00 m2), instalaciones eléctricas internas en su totalidad, además de todos los servicios básicos y una cerca perimetral construida totalmente en bloques de cemento; sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano R.R.C.P., plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.

La Jueza,

Abog. EUMELY J. S.M..

La Secretaria Temp.,

Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

La Secretaria Temp.,

Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA

EJSM/amtp/Cristhian.-

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