Decisión de Juzgado Primero de Municipio de Caracas, de 20 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Primero de Municipio
PonenteZobeida Romero
ProcedimientoDesalojo

Revisadas las actas procesales que conforman el presente procedimiento se observa lo siguiente:

En fecha 13-07-210, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoada por la sociedad mercantil INVERSIONES 190984, C.A., contra el ciudadano J.V.P.. Se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, para que compareciera ante este Juzgado al segundo día de despacho, siguiente a la constancia en autos de su citación, para que diera contestación a la demanda interpuesta contra él.

Agotados los trámites de citación personal del demandado, sin que compareciera en el lapso establecido para ello a darse por citado; este Juzgado, a petición del apoderado judicial de la parte actora, abogado R.A.B., dictó auto en el que designó como defensores judiciales de la parte demandada a sus apoderados judiciales, abogados MANUEL PIÑANGO LOZADA Y J.R.B.R.; librándose las correspondientes boletas de notificación a los defensores judiciales designados.

Por cuanto sólo compareció uno de los defensores designados a darse por notificado, a saber el abogado J.R.B.R., fue a éste al que se le libró la respectiva compulsa de citación.

El primero (1º) de junio de 2011, se libró auto en el que este Juzgado de conformidad a lo establecido en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley, Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, declaró suspendida la causa y ordenó a la Oficina de Alguacilazgo devolver los emolumentos consignados por el apoderado judicial de la parte actora para la citación del defensor judicial.

En fecha 21-05-2013, la abogada M.E.C., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, consignó en el expediente oficio librado por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas, en el que exhortó a este Tribunal a reactivar el juicio y proceder conforme a lo establecido en los artículos 12, 13 y 14 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.

A tales efectos el Tribunal dictó auto el 23-05-2013, y declaró que en vista de la entrada en vigencia de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, la causa debe tramitarse de acuerdo a lo ordenado en ella, que a su vez remite a disposiciones del procedimiento oral, contenidas en los artículos 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad a lo dispuesto en el Titulo IV del Procedimiento Judicial, Capítulos I y II de las demandas de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas. A sí mismo, ordenó la citación del defensor judicial designado, abogado J.R.B.R., para que compareciera ante este Despacho, al quinto (5°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines de la celebración de la audiencia de mediación.

Este Tribunal constata que en el auto dictado el 23-05-2013, en el que se ordenó la citación del defensor judicial designado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, el Tribunal incurrió en un error, por cuanto lo correspondiente es que se ordenara nuevamente la citación de la parte demandada, no del defensor judicial.

En consecuencia, de conformidad a lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara la nulidad del auto dictado el 23-05-2013, en lo que respecta al emplazamiento del defensor judicial, así como las actuaciones dictadas posteriormente por este Juzgado.

En consecuencia, se repone la causa al estado de citación personal de la propia parte demandada, ciudadano J.V.P.S., de conformidad a lo previsto en la nueva Ley de Regularización y Control de Arrendamientos de Viviendas, en los siguientes términos. Se ordena la citación de la parte demandada, ciudadano J.V.P.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.757.391, para que comparezcan ante este Despacho, al quinto (5°) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines de la celebración de la audiencia de mediación, con la asistencia de la parte actora y/o su apoderado judicial, advirtiéndole que de no comparecer a la audiencia de mediación, al quinto (5º) día de despacho fijado, deberá contestar la demanda dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al indicado quinto día, dentro de las horas de despacho comprendidas desde las (8:30 a.m.) a las (3:30 p.m). Igual actuación y dentro del mismo lapso deberá realizar si no se alcanza acuerdo alguno en el acto fijado previamente para la audiencia de mediación. Todo de conformidad a lo previsto en los artículos 101, 105 y 107 de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Líbrese la compulsa de citación correspondiente, y entréguese a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, una vez que la parte interesada consigne las copias respectivas para su elaboración. Se declara que no es necesario que la compulsa de citación contenga orden de comparecencia adicional, toda vez que ya la misma está contenida en el presente auto, el cual formará parte de la compulsa.

LA JUEZ TITULAR,

________________________________

Abg. Z.M.R.Z..

LA SECRETARIA TITULAR,

________________________

Abg. V.R.C..

ZMRZ/VRC/nataly

EXPEDIENTE : AP31-V-2010-002536

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR