Decisión de Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 19 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteFrancina Rodulfo
ProcedimientoUbicos Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS

LIBERTADOR Y S.M.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

203° y 155°

SOLICITUD NRO.7613-

S O L I C I T A N T E: J.A.M..

M O T I V O: DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.

FECHA DE ADMISION: 18 DE FEBRERO DE 2014.

VISTOS.-

L A N A R R A T I V A

Vista la solicitud presentada por el ciudadano J.A.M., venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad N°: 654.135, domiciliado en esta ciudad de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el ciudadano R.H.A.S.R., e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.820, de este domicilio y hábil, mediante la cual solicitan se les declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la causante M.D.C.M., quien falleció en fecha 23 de Octubre de 2013; quien para el momento de su fallecimiento era venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad N°. V-680.153, natural de Chiguara, Estado Mérida, según se evidencia en el Acta de Defunción N° 90, Acta expedida por el Registrador Civil de la Parroquia M.P.S., Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida y no habiendo dejado la causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, es por lo que solicita se les declare, al ciudadano J.A.M., venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad Nro: 654.135, domiciliado en Mérida estado Mérida, en su condición de hermano de la causante, como Único y Universal Heredero de la causante M.D.C.M., de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

Con fecha 18 de Febrero de 2014, se le dio entrada, se formó expediente y se le dio el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.

L A M O T I V A

Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir: Aduce el Ciudadano: J.A.M., antes identificado, que es el Único y Universal Heredero de la causante M.D.C.M., quien falleció en fecha 23 de Octubre de 2013; quien para el momento de su fallecimiento era venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad N°. V-680.153, según se evidencia en el Acta de Defunción N°. 90 expedida por el Registrador Civil de la Parroquia M.P.S.d.M.L. estado Mérida. En consecuencia solicitan se les declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ya citada causante.

MEDIOS PROBATORIOS

Primero

Copias simples de las Cédulas de Identidad de los Ciudadanos J.A.M. y M.D.C.M..

Segundo

Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana M.D.C.M..

Tercero

Copia certificada del Acta de Nacimiento de los ciudadanos J.A.M. y M.D.C.M..

Cuarto

Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana C.M.G..

Quinto

Copia certificada de las declaraciones de testigos realizadas ante la Notaría Pública Cuarta de Mérida solicitada por el ciudadano J.A.M., en las que rindieron sus respectivas declaraciones los ciudadanos J.H.S.M. y F.O.D.P..

Sexto

Copia simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos J.H.S.M., F.O.D.P. y J.A.M..

Séptimo

Ratificación de las Declaraciones realizadas por los Ciudadanos J.H.S.M. y F.O.D.P., realizadas ante este juzgado en fecha Veinticinco de Febrero de Dos Mil Catorce, a las Nueve y Nueve y Treinta de la mañana respectivamente.

Esta juzgadora, revisados y analizados las documentales presentadas por el solicitante, observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio por el cual le piden a esta autoridad competente, lo declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil Venezolano, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia se declara ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.

L A D I S P O S I T I V A

Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D.L. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, en consecuencia; téngase como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la causante M.d.C.M., quien falleció en fecha 23 de Octubre de 2013; quien para el momento de su fallecimiento era venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad N° 680.153, según se evidencia en el Acta de Defunción N° 90, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia M.P.S.d.M.L.D.E.M., al ciudadano J.A.M., venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad Nro: 654.135, domiciliado en Mérida estado Mérida, en su condición de hermano de la causante, como Único y Universal Heredero de la causante M.D.C.M.; de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

Segundo

Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.

Tercero

Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez quede firme.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A

LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D.L. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Diecinueve días del mes de M.d.D.M.C..

LA JUEZA TITULAR:

DRA. F.M.R.A.

LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA CALDERON.

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Tres y Treinta minutos de la tarde.

LA SECRETARIA:

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR