Decisión de Juzgado del Municipio Arismendi de Sucre, de 19 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado del Municipio Arismendi
PonenteLuice del Valle Alvarez Hurtado
ProcedimientoDivorcio 185-A

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO A.D.S.C.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

RIO CARIBE, 19 DE MARZO DEL AÑO 2014.

203° Y 154°

Exp. N°.1104-2014.-

SOLICITANTES: V.D.G.D.R. Y

E.D.V.R.R.

Titulares de las Cédulas de Identidad

N°.V-6.379.348 y V-8.217.723

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.

APODERADO: NO OTORGARON.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha 31 de Enero del año 2014, comparecieron los ciudadanos: V.D.G.D.R., venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la Cedula de Identidad N° V-6.379.348, residenciada en la Calle Sabaneta, Casa N° 5, frente la Escuela Don N.F., Parroquia Río Caribe, Municipio A.d.E.S. y E.D.V.R.R., venezolano, mayor de edad, casado, portador de la Cedula de Identidad N° V-8.217.723, residenciado en la Urbanización Boyacá III, Vereda 14, Calle N° 4, casa N° 13, Parroquia el Carmen, Municipio S.B., Barcelona del Estado Anzoátegui, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio Y.V., inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 165.502, y presentaron por ante éste Tribunal solicitud de Divorcio y en su libelo exponen lo siguiente:

Que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio A.d.E.S., en fecha Veintiséis de Septiembre 1981, tal como consta en el Acta de Matrimonio, inserta a los folios Tres (03) y Cuatro (04) del Expediente.

Que por todas estas razones, es por lo que acuden por ante esta autoridad, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.

Que de la relación matrimonial no procrearon hijos.

Que no existen bienes en la comunidad conyugal que liquidar o repartir.

Admitida la solicitud por auto de fecha 10 de Enero de 2.014, se ordeno la notificación del ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, la cual fue practicada y cursa al folio Nueve (09) del expediente.

Durante el lapso legal la Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, hizo objeción a la presente solicitud; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:

La solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos: V.D.G.D.R. y E.D.V.R.R., está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El Fiscal Cuarto de Familia, hizo objeción según se evidencia de la Opinión que cursa al folio Once (11) del expediente. En el caso de autos no se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciador considerar no procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento al artículo 754 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

Por todas las razones expuestas, éste Juzgado del Municipio A.d.S.C.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de divorcio intentada por los ciudadanos: V.D.G.D.R. y E.D.V.R.R..

Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.

Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado del Municipio Arismendi, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Río Caribe, a los Diecinueve (19) Días del Mes de M.d.A.D.M.C. (2.014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

El Juez Provisorio,

____________________________

Abg. LUICE A.H.

El Secretario,

_____________________________________

Abg. G.A.M.L.

En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la

anterior sentencia, siendo las 03:00 de la Tarde.-

El Secretario,

_____________________________________

Abg. G.A.M.L.

Exp. N°.1104-2014.-

LAH/gg.-

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