Decisión nº 085 de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar de Zulia, de 19 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar
PonenteWilliam Machado B.
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

Exp. S-28-14

Sentencia Número: 085-14.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.

DECLARA:

La ciudadana OELIA DEL VALLE A.R., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 4.050.159 y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida en este acto por el abogado en ejercicio F.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.181, solicitan se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos R.E.A.R., titular de la cedula de identidad Numero V-6.675.053; Y.A.R., titular de la cedula de identidad Numero V-2.771.377; M.S.A.R., titular de la cedula de identidad Numero V-2.818.318; A.O.A.R., titular de la cedula de identidad Numero V-3.116.999; C.A.A.R., titular de la cedula de identidad Numero V-3.634.337; V.A.A.R., titular de la cedula de identidad Numero V-3.302.939; a los herederos de H.J.R., quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Numero V-1.442.755, fallecida el 10 de Abril de 2002, (como heredera de la De-Cujus E.R.D.A.), dejando como descendientes a I.V.R., titular de la cedula de identidad Numero V-2.157.609; R.V.R., titular de la cedula de identidad Numero V-2.770.257; O.V.R., titular de la cedula de identidad Numero V-3.634.734; M.V.R., titular de la cedula de identidad Numero V-3.825.937; y F.V.R., titular de la cedula de identidad Numero V-4.709.027; a los herederos de G.E.A.R., quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Numero V-2.976.652, fallecida el 13 de Noviembre de 1999, dejando como descendientes a ELYNES E.R.A., titular de la cedula de identidad Numero V-9.278.443; T.R.R.A., titular de la cedula de identidad Numero V-9.278.441; y GLADYNES E.R.A., titular de la cedula de identidad Numero V-10.947.161; de los De-cujus E.R.D.A. y M.A., quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-1.820.929 y V-122.173 y de su mismo domicilio, fallecidos Ab-Intestato en fechas 31 de Enero de 1994 y 6 de Marzo de 2011 respectivamente.-

Ahora bien, previo a resolver este Juzgador observa que el solicitante en mención consignaron en actas los siguientes documentos: 1) Actas de Defuncion; 2) Acta de Matrimonio de los De Cujus; 3) Datos Filiatorios y Actas de Nacimientos; 4) Acta de Defunción de H.R. y G.E.A.; 5) Copias de Cedulas de Identidad; 6) Justificativos de Testigos en original, evacuado por ante la Notaria Publica Segunda de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia; en fecha 21 de Junio de 2013 y 5 de Febrero de 2014 respectivamente.

Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora los Juzgados de Municipios de conformidad con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.

Examinados los documentos acompañados y la n.U. supra transcrita, este Juzgado de Segundo de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos R.E.A.R., titular de la cedula de identidad Numero V-6.675.053; Y.A.R., titular de la cedula de identidad Numero V-2.771.377; M.S.A.R., titular de la cedula de identidad Numero V-2.818.318; A.O.A.R., titular de la cedula de identidad Numero V-3.116.999; C.A.A.R., titular de la cedula de identidad Numero V-3.634.337; V.A.A.R., titular de la cedula de identidad Numero V-3.302.939; OELIA DEL VALLE A.R., titular de la cédula de identidad número V- 4.05.159; I.V.R., titular de la cedula de identidad Numero V-2.157.609; R.V.R., titular de la cedula de identidad Numero V-2.770.257; O.V.R., titular de la cedula de identidad Numero V-3.634.734; M.V.R., titular de la cedula de identidad Numero V-3.825.937; F.V.R., titular de la cedula de identidad Numero V-4.709.027; ELYNES E.R.A., titular de la cedula de identidad Numero V-9.278.443; T.R.R.A., titular de la cedula de identidad Numero V-9.278.441; y GLADYNES E.R.A., titular de la cedula de identidad Numero V-10.947.161 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes E.R.D.A. y M.A..- ASI SE DECLARA.-

Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.

Devuélvanse la solicitud en original déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal; así mismo solicito me sean expidas dos (2) juegos de copias certificadas.-

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.

Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Diecinueve (19) días del mes de M.d.A.D.M.C. (2014). Años: 202º de la Independencia y 155º de la Federación……………………………………………..

EL JUEZ,

Dr. W.E. MACHADO BELTRAN.-

LA SECRETARIA.

Dra. JUNAIDA MOLINA…

En la misma fecha anterior siendo las 03:00 P.M previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el Nº 085-14, en el legajo respectivo.-

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