Decisión nº 126-2014 de Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 14 de Abril de 2014

Fecha de Resolución14 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteMaría Idelma Gutiérrez Villareal
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO

Maracaibo, 14 de Abril de 2014

203º y 155º Sentencia Nº. 126-2014

Recibido la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y distribución de Documentos del Poder Judicial del estado Zulia, Signada con el Nº 56040-2014, y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18/03/2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante la cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza, se le da entrada y por cuanto la presente no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre la ciudadana I.E.V.D.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.742.806 y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio y de este domicilio O.O.R., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 83.375, para solicitar se les declare a ella y a sus hijos ciudadanos M.C.F.V., C.M.F.V. y A.J.F.V. como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de esposa e hijos, respectivamente de EDENIS A.F.M., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-4.742.806 y tenía su domicilio en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, quien falleció el día ocho (08) de febrero del año 2014. La solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Acta de defunción; 2) Copias de cedulas de identidad 3)Actas de Nacimiento 4) declaración de testigos evacuados por ante la Notaria Publica de Cuarta del Municipio Maracaibo en fecha nueve de Abril de 2014 5) Acta de Matrimonio ; por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el articulo 937 del código de Procedimiento Civil, este tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos I.E.V.D.F., M.C.F.V., C.M.F.V. y A.J.F.V., mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-4.742.806, V-16.831.115, V-16.831.117 y V-20.454.373, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EDENIS A.F.M.. ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar solicitud. Expídanse las copias solicitadas. Devuélvanse.-

La Juez,

Abog. M.I.G.V.

El Secretario,

Abog. G.G.U.

En la misma fecha se expidieron las copias, se devuelve constante de veintisiete (27) folios útiles y se dejo copia certificada para formar solicitud Nº 1274-2014.-

El Secretario,

Abog. G.G.U.

MIGV/GGU/ia.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR