Decisión nº PJ0172014000100 de Juzgado Decimo Sexto de Municipio de Caracas, de 9 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Decimo Sexto de Municipio
PonenteEdgar José Figueira
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTES: C.E.V.C. y N.D.C.R.d.V., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.225.108 y V-3.624.654, respectivamente.

ABOGADOS

ASISTENTES: I.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 153.442.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE N°: AP31-S-2012-008296

-I-

- NARRATIVA-

En fecha 14 de agosto de 2012, se presentó ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito contentivo de la acción de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.

Mediante auto de fecha 18 de septiembre de 2012, se admitió la solicitud, y se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, librándose la correspondiente boleta el 20 de noviembre de 2012.

El día 06 de diciembre de 2013, el ciudadano J.E., en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia mediante diligencia de haber hecho entrega de la boleta de citación en la sede de la Fiscalía Nonagésima Segunda (92°) del Ministerio Público, consignando copia de la misma debidamente firmada y sellada como prueba de ello.

Posteriormente, el 21 de marzo del corriente año, previa solicitud de la solicitante se ordenó nuevamente la citación del Ministerio Público, librándose a tal efecto la correspondiente boleta en es esa misma fecha.

El día 31 de marzo de 2013, la ciudadana V.I.R., en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia de haber entregado la boleta de citación en la recepción de la Fiscalía Centésima Sexta (106°) del Ministerio Público, consignando copia de la misma debidamente firmada y sellada como prueba de ello.

El día de hoy, compareció el abogado R.L., en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto (106°) Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y manifestó que por cuanto en fecha 06/12/2013 había sido notificada la Fiscalía Nonagésima Segunda (92°), correspondía a esa despacho seguir conociendo de la presente causa y emitir la opinión correspondiente, por lo que solicitó se le notificara nuevamente.

-II-

- MOTIVA –

- DECISIÓN DE FONDO –

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 11 de agosto de 1969, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Departamento (hoy Municipio) Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), consignando a tales efectos copia certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 8295, inserta al Folio 231 del libro respetivo, correspondiente al año 1969, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por este Juzgador.

Señalaron también que establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: B.V., Cuarta Avenida, Bloque C, Apartamento C-2, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, señalando igualmente que de la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos, todos mayores de edad, y que adquirieron bienes que liquidar.

Informaron también a este despacho que habían permanecido separados de hecho desde el 30 de octubre de 2005, manteniendo dicha separación hasta la fecha de introducción de la presente solicitud.

A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (05) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-

- III -

- D I S P O S I T I V A -

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos C.E.V.C. y N.D.C.R.d.V., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V-3.225.108 y V-3.624.654, respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 1º de agosto de 1969, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Departamento (hoy Municipio) Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), tal como consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 8295, inserta al Folio 231 del libro respetivo, correspondiente al año 1969. TERCERO: Líbrense oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los NUEVE (9) días del mes de ABRIL del año DOS MIL CATORCE (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-

EL JUEZ TITULAR,

E.J.F.R.

LA SECRETARIA TITULAR

LUZDARY J.S..-

En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA TITULAR

LUZDARY J.S.

EJFR/LJS/juanC

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR