Decisión nº Nº.0002-2014.- de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Garcia de Hervía, Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodriguez de Tachira, de 9 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Garcia de Hervía, Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodriguez
PonenteRafael Manuel Nieto Ricaurte
ProcedimientoNiega La Homologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, miércoles nueve (09) de abril de dos mil catorce (2014)

203° y 155°

Recibida por distribución la presente acta conciliatoria número 0010-2014, proveniente de la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio G.d.H.d.E.T., partes intervinientes: Solicitante: S.P.C.M., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía número 37.861.203, quien actúa en beneficio e interés de sus hijos los niños _______ y _______, de 07 y 03 años de edad respectivamente. Requerido: C.O.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.361.002. Motivo: Homologación del acuerdo voluntario celebrado por las partes en la Obligación de Manutención.

Este Tribunal estima hacer las siguientes consideraciones antes de pronunciarse sobre la Homologación del Acta Conciliatoria celebrada por las partes ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio G.d.H.d.E.T.:

PRIMERO

En el acta de declaración parte requerida (folio 8) del Acta Conciliatoria número 0010-2014, el ciudadano C.O.C.G., supra identificado expone: “….yo me comprometo a pasarle semanalmente un mercado, leche, azúcar, cereal, pollo carne frutas….” (negrillas y subrayado son del tribunal).

Al folio 10 y 11 se encuentra inserta el acta supra señalada cuya homologación se pretende.

SEGUNDO

La Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece textualmente en su artículo 365 lo siguiente: “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes requeridos por el niño, niña y adolescente”. (Negrillas y subrayado son del Tribunal).

Es decir que la concepción del contenido de la Pensión de Manutención es amplia pues ella abarca los recursos necesarios para la subsistencia del niño, niña y adolescente.

TERCERO

El artículo 369 de la misma ley, señala taxativamente que la cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya fijado el Ejecutivo Nacional; el texto legal de protección excluye cualquier otra forma de pago, es decir que la obligación de manutención siempre debe recaer sobre una cantidad liquida y exigible en moneda de curso legal.

Por las consideraciones antes señaladas este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve:

UNICO: No homologar el Acta conciliatoria número 0010-2014, emanada por la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio G.d.H.d.E.T., por cuanto la misma no cumple con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se ordena remitir todas las actuaciones que conforman el acta supra señalada, a los fines de que dicha defensoría cumpla a cabalidad con lo preceptuado en el texto legal que regula la obligación de manutención.

Es imperativo para quien aquí juzga exhortar a la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio G.d.H.d.E.T., para que en lo adelante las Obligaciones de Manutención que de manera voluntaria realicen los intervinientes por ante dicha dependencia sean fijadas en sumas de dinero de curso legal en el país, tomando en cuenta la necesidad e interés del niño, niña o adolescente y la capacidad del obligado. Así se decide.

Se publicó la presente decisión siendo las once y cincuenta horas de la mañana (11:50 a.m.)del día de hoy miércoles, nueve (9) de abril de dos mil catorce (2014). Líbrese el oficio respectivo y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Juzgado.

El Juez de Municipio Secretaria del Tribunal

Abg. Rafael M, Nieto R. Abg. Trineima Y, Padilla C.

En la misma se cumplió con lo ordenado, se libró oficio número 0106-227, remitiendo el Acta Conciliatoria 0010-2014, constante de diecisiete (17) folios útiles.

La Secretaria del Tribunal

RMNR/tpc.

Acta Conciliatoria: 0010-2014

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR