Decisión nº PJ0172014000099 de Juzgado Decimo Sexto de Municipio de Caracas, de 9 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Decimo Sexto de Municipio
PonenteEdgar José Figueira
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

Juzgado Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTES: V.R.S. y M.L.T.P., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.315.592 y V-25.263.151, respectivamente.

ABOGADA

ASISTENTE: M.B.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 188.959.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

ASUNTO: AP31-S-2014-001076

-I-

- NARRATIVA-

En fecha diez (10) de febrero del año 2014, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.

El 11 de febrero de 2014, se admitió la solicitud, ordenándose emplazar al ciudadano(a) Fiscal del Ministerio Publico, librándose la correspondiente boleta el 25 de febrero de 2014, previo la consignación de los fotostatos requeridos a tal efecto.

El día 19 de marzo de 2014, el Alguacil M.D. dejó constancia, mediante diligencia, de haber hecho entrega de la boleta de citación en el Ministerio Público. Posteriormente, compareció a la Sede de este Juzgado, el ciudadano R.L., quien en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, se dio por notificada del contenido de la solicitud y señaló que no tiene nada que objetar.

-II-

- MOTIVA -

-DECISIÓN DE FONDO-

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha trece (13) de abril de 1999, ante el Juzgado del Municipio P.M.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, consignando a tales efecto copia certificada del acta Nº 059 del año 1999, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por este Juzgador.

Señalaron en su escrito como su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Barrio el Carmen, Callejón Los Andes, casa Nº 01-01, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, e indicaron que de su unión conyugal no procrearon hijos ni bienes que liquidar.

Asimismo, declararon que han permanecido separados de hecho desde el día diez (10) de octubre de 2006, razón por la cual solicitaron se declarase disuelto el vínculo matrimonial que los une.

A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-

- III -

- D I S P O S I T I V A -

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos V.R.S. y M.L.T.P., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.315.592 y V-25.263.151, respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos el trece (13) de abril de 1999, ante el Juzgado del Municipio P.M.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, consignando a tales efecto copia certificada del acta Nº 059 del año 1999. TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil y anéxense copias certificadas del escrito de solicitud, de esta decisión y del auto de ejecución respectivo. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los NUEVE (9) DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ TITULAR,

E.J.F.R.

LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY J.S.

En la misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY J.S.

EJFR/LJS/jhonny

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