Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolivar, Independencia, Libertad y Pedro Maria Ureña de Tachira, de 9 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolivar, Independencia, Libertad y Pedro Maria Ureña
PonenteJosé Antonio Caceres
ProcedimientoEntrega De Inmueble

En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles Nueve (09) De Abril del año dos mil Catorce, a las 10:00 a.m., siendo la oportunidad fijada por este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para el cumplimiento del despacho relacionado con la ENTREGA DE BIEN INMUEBLE, decretada por el JUZGADO DEL MUNICICPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, HOY TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en el juicio incoado por el ciudadano J.A.N.G., contra el ciudadano L.A.M.A., por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, Expediente Nro. 3311-2013, del Juzgado de la causa; deja constancia que se hicieron presentes en la sede de este Órgano Jurisdiccional los ciudadanos: C.V.V.U., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.024.603, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo elNro. 65.868, domiciliada en San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, actuando en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano J.A.N.G.,venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.253.569, domiciliado en San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, Parte Demandante, y el ciudadano L.A.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.126.083, domiciliado en San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, Parte Demandada, debidamente asistido por la AbogadaGLORIA A.D.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.588.778, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 58.631, a quien se le notificó de la presente comisión, a través del presente acto y bajo la orientación o auspicio de este Tribunal, tomando en cuenta que nuestra Carta Magna ha establecido en sus artículos 253 y 258, los Medios Alternos de Solución de Conflictos, entre los cuales figuran la Mediación, la Conciliación y el Arbitraje, y siendo que el fin último del proceso es la realización de la justicia, tal como lo dispone el artículo 257, ejusdem, procedan a realizar un acuerdo conciliatorio, beneficioso para ambas partes en el presente proceso, con el fin de evitar en el día de hoy la ejecución de la presente medida y al cual se refiere esta Comisión, de una forma amistosa y en tal sentido solicita el derecho de palabra el ciudadano L.A.M.A., debidamente asistido por la Abogada G.A.D.D.C., ya identificados, Parte Demandada, y cedida que le fue expone: “A fin de que no se realice la presente ejecución solicito a la parte demandante me conceda un plazo para desocupar el bien inmueble libre de personas y cosas hasta el día 30 de abril del presente año, así mismo me comprometo a entregar los soportes de la consignación de los cánones de arrendamiento hasta el último día de ocupación, igualmente entregare ese mismo día las solvencias de los servicios públicos (agua y luz), pagados al día; así mismo, me comprometo a entregar el bien inmueble en las mismas buenas condiciones en las que lo recibí. Es todo”. De seguidas la Abogada C.V.V.U., ya identificada, actuando como Apoderada judicial del ciudadano J.A.N.G., en su condición de Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Por cuanto en este acto el ciudadano L.A.M.A., asistido por la Abogada G.A.D.D.C., solicitaron un plazo para la entrega del bien inmueble, les concedo el mismo, los cuales son veintiún días (21) continuos, es decir, el día treinta (30) de Abril de este año para hacerme entrega del bien inmueble en las mismas condiciones en las que le fue dado, así mismo,recibiré ese mismo día los cánones de arrendamiento hasta el día en que ocupe dicho bien inmueble, solvente en los pagos de servicios públicos (agua y luz), por la cual solicitó al Tribunal, muy respetuosamente, se abstenga de cumplir en este acto la EJECUCIÓN FORZOSA RELACIONADA CON LA ENTREGA DE BIEN INMUEBLE, dictada por el Juzgado de la Causa. Solicito se mantenga la presente comisión en la sede de este tribunal hasta tanto el demandado cumpla con lo acordado. Es todo”. De inmediato este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, conforme al Decreto de EJECUCIÓN FORZOSA DE ENTREGA DE BIEN INMUEBLE dictado por el Juzgado de la Causa, y visto el ofrecimiento hecho por la parte demandada ciudadano L.A.M.A., debidamente asistido por la AbogadaGLORIA A.D.D.C., ya identificados, hecho este ofrecimiento de manera amistosa donde solicitan un plazo para desocupar el bien inmueble libre de personas y cosas hasta el día treinta (30) de abril del presente año, así mismo, se comprometen a entregar los soportes de lasconsignaciones de los cánones de arrendamiento hasta el último día de ocupación, igualmente se comprometen a entregar las solvencias de los servicios público (agua y luz)al día,comprometiéndose a entregar el bien inmueble en las misma buenas condiciones en lo que las recibió. Y en razón, de la declaración expuesta por la abogada C.V.V.U., Apoderada Judicial del ciudadano J.A.N.G., ya identificada, como parte demandante, quien acepta la solicitud efectuada por la parte demandada en los términos ya mencionados y siendo que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en sus Artículos 253 y 258 los Medios Alternativos para la Resolución de Conflictos como formando parte integrante del Sistema de Justicia Venezolano, es por lo que, en consecuencia, a solicitud de la Parte Demandante, este Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE ABSTIENEde trasladarse y de practicar el referido Decreto de ENTREGA DE BIEN INMUEBLEdictado por el Juzgado de la Causa y para el cual este tribunal fue comisionado; y llenos como se encuentran los extremos legales dispuestos en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se da por concluido el presente acto siendo las 11:30 a.m., y al no ser más el objeto del mismo se da por concluido. Se acuerda reproducir la presente acta a los fines de que la misma sea agregada al copiador de actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. J.A.C.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE

LA PARTE DEMANDADA

EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. MAGDA FABIANA ÁLVAREZ MEZA

JAC/mfam.

D.Nº1857-2014.-

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