Decisión nº 63-2014 de Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 9 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteEulogio Segundo Paredes Tarazona
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente No. 2853

Consta en las actas que:

Con fecha 29/01/2013, este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, propuesta por los ciudadanos V.N.M.B. y J.C.C., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-11.286.190 y V.-15.639.113, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho L.A.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 117.295, y de este domicilio.

Mediante diligencia de fecha 17/01/2014, la ciudadana V.N.M.B., antes identificada, asistida por la profesional del derecho S.M. STORNO GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.330, otorgó poder apud-acta.

En fecha 04/02/2014, el ciudadano J.C.C., ut- supra identificado y debidamente asistido por abogado, consigno diligencia confiriendo poder apud-acta.

En fecha 04/02/2014, la profesional del derecho S.M. STORNO GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.330, presentó diligencia mediante la cual solicitó se decretara la Conversión en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes; alegando haber transcurrido más de un (1) año sin que se hubiere operado entre sus representados reconciliación alguna.

En fecha 06/02/2014, el Tribunal dictó auto ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 02/08/2014, el Alguacil Titular de este Despacho expuso y consignó acuse de recibo de la boleta de notificación señalada en autos.

El Tribunal para decidir, observa:

Verificada como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes propuesta por los cónyuges ciudadanos V.N.M.B. y J.C.C., antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos expuestos:

Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES propuesta por los ciudadanos V.N.M.B. y J.C.C., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-11.286.190 y V.-15.639.113, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 18 de Septiembre de 2009, ante el Jefe Civil y el Secretario de la Parroquia S.L.d.M.M. del estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el N° 132.

Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial NO procrearon hijos.

Con respecto a la liquidación de la comunidad conyugal, este Tribunal la declara IMPROCEDENTE en derecho, por cuanto es nula toda liquidación que se haga antes de la disolución del vínculo matrimonial, tal como lo establece la Sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia signada con el Nº 158, en fecha veintidós (22) de junio del año dos mil uno (2001).

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo 09 de Abril de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ,

Dr. E.P.T.

LA SECRETARIA,

Abg. E.V.F.

En la misma fecha siendo las 10:15 a.m., se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el No 63-2014.-

LA SECRETARIA,

Abg. ELIBTH VILCHEZ FERRER

EPT/lixsay.-

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