Decisión de Juzgado Sexto de Municipio de Caracas, de 9 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Sexto de Municipio
PonenteJenny Mercedes Gonzalez Franquis
ProcedimientoDivorcio 185-A

Se inicia el presente procedimiento por Escrito presentado por los ciudadanos C.E.M. Y M.F.G.D.M., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.347.545 y V-4.584.220, respectivamente, asistidos por la abogada O.M.U.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.761, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (Sede Los Cortijos), en fecha 6 de febrero de 2014, contentivo de una solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, mediante la cual manifestaron que en fecha 30 de mayo de 1989, contrajeron matrimonio ante el Concejo Municipal del Distrito Federal, Municipio Libertador, Jefatura Civil de la Parroquia El Valle, (hoy Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Valle de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador), según consta en Acta Nº 180, correspondiente al año 1989; fijando su último domicilio conyugal en Los Jardines del Valle Calle 2, Parte Alta los Aguacaticos, casa Nº 31, escalera 15, Parroquia El Valle Caracas.

Que de dicha unión procrearon una hija de nombre M.A.M.G., actualmente mayor de edad.

Que han permanecido separados de hecho desde el día 22 de febrero de 1999, sin que existiese entre ellos a partir de esa fecha ninguna clase de vida en común.

Admitida la solicitud en fecha 21 de febrero de 2014, se ordenó la citación del Ministerio Público.

En fecha 14 de marzo de 2014, se ordenó librar la correspondiente compulsa de citación al Fiscal del Ministerio Publico, quien compareció en fecha 7 de abril de 2014, en la persona del Abogado J.A., Fiscal Nonagésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó no tener ninguna objeción respecto a este proceso.-

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Cumplido los trámites respectivos, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa un extracto del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:

”Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. (…)”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que cuando los cónyuges estén separados de hecho por más de 5 años, cualquiera de ellos puede solicitar el divorcio por la ruptura prolongada de la vida en común.-

De este modo, se observa que en el presente caso, se ha configurado el supuesto de hecho previsto en la norma citada, pues han manifestado al Tribunal, que dejaron de vivir en comunidad desde el 22 de febrero de 1999, y, hasta la fecha de su solicitud de divorcio, han transcurrido más de cinco (05) años.-

En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal debe concluir que en el caso de autos fueron cumplidas las exigencias previstas en la citada N.S., es decir, los cónyuges han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, de más de cinco (05) años, por lo que la solicitud que encabeza las presentes actuaciones debe prosperar en derecho, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III

DECISIÓN

En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos C.E.M. Y M.F.G.D.M., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.347.545 y V-4.584.220, respectivamente, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído en fecha 30 de mayo de 1989, por ante la Concejo Municipal del Distrito Federal, Municipio Libertador, Jefatura Civil de la Parroquia El Valle, (hoy Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Valle de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador), según consta en Acta Nº 180, correspondiente a los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados al año 1989.

Regístrese, publíquese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la Ciudad de Caracas, a los nueve (09) día del mes Abril de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA,

Abg. J.M.G.F.

LA SECRETARIA.

ABG. I.M.C.R.

En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,

ABG. I.M.C.R.

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