Decisión nº 66-2014 de Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 9 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteEulogio Segundo Paredes Tarazona
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN F.D.L.C.

JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente No. 3174

  1. Consta en las actas que:

Los ciudadanos A.R.P.G. y M.T.D.R.H.F., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.697.995 y V-14.832.106 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho J.G.Á., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.60.526, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos A.R.P.G. y M.T.D.R.H.F., emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 458, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano A.R.P.G., copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana M.T.D.R.H.F..

Dicha solicitud fue admitida en este Tribunal mediante auto de fecha once (11) de marzo de 2014, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, constando ésta en actas el día ocho (08) de abril de dos mil catorce (2014), según se evidencia de la exposición del alguacil; y correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal Trigésimo del Ministerio Público, quién manifestó su opinión favorable a la solicitud de divorcio conforme al articulo 185-A en fecha 08 de abril de 2014.

El Tribunal para decidir, observa:

De la narrativa de solicitud de divorcio presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 08 de noviembre de 2008, por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, asimismo las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, específicamente desde el 19 de diciembre de 2008; y que por tal motivo es que solicitan el divorcio, ya que existe una ruptura prolongada de la vida común entre ellos.

Consta igualmente de las actas, que se cumplió con la citación del Fiscal del Ministerio Público, este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, considera procedente en derecho la solicitud de Divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos expuestos:

Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN F.D.L.C. JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos A.R.P.G. y M.T.D.R.H.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V.- 14.697.995 y V.- 14.832.106, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día ocho (08) de noviembre de dos mil ocho (2008), por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, según consta en la copia certificada del acta de matrimonio signada con el No. 458.

Con respecto a la liquidación de la comunidad conyugal, este Tribunal declara que la misma es improcedente en derecho, ya que es nula toda liquidación que se haga antes de la disolución del vínculo matrimonial, tal como lo establece la Sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia No. 158, en fecha 22 de junio del 2001.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San F.d.l.C. Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil catorce (2.014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ,

Dr. E.P.T.

LA SECRETARIA,

Abg. E.V.F.

En la misma fecha siendo las dos hora de la tarde (2:00p.m), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el N° 66-2014.-

LA SECRETARIA,

Abg. E.V.F.

EPT/mef.-

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