Decisión de Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andres Eloy Blanco de Barinas, de 9 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorJuzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andres Eloy Blanco
PonenteMiguel Angel Perez Hidalgo
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS E.Z. Y A.E.B.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

S.B.d.B., Nueve (09) de Abril de 2014

203° y 155°

EXP Nº C-373-2013

PARTE DEMANDANTE: O.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.824.915, domiciliado en esta población de S.B., Municipio E.Z.d. estado Barinas.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: R.H., Inpreabogado Nº 66.718.

PARTE DEMANDADA: J.R.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.365.171, domiciliado en esta población de S.B., Municipio E.Z.d. estado Barinas.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION (HOMOLOGACION)

I

Vista la diligencia que cursa al folio 13 del presente expediente, mediante la cual se evidencia que tanto la parte demandante como la demandada, convienen de mutuo acuerdo en celebrar un convenimiento en relación al referido juicio, ésta que hacen en los términos expuestos en la referida acta la cual se da aquí reproducida en su totalidad, en los términos y condiciones allí expuestos. Finalmente, solicitan que imparta la Homologación correspondiente a dicho CONVENIMIENTO y el cierre del expediente.

II

En consecuencia, y conforme a lo anteriormente expuesto, éste TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS E.Z. Y A.E.B.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:

PRIMERO

La HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO suscrito por las partes en este juicio, y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil vigente, le da el carácter de COSA JUZGADA, ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios E.Z. y A.E.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Nueve (09) días del mes de Abril del año Dos Mil Catorce. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-

EL JUEZ TITULAR,

Abg. M.A.P.H..-

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. M.D.C.M..

En esta misma fecha, y siendo las 9:30 de la mañana, se publicó y registró la presente decisión, y se ordenó el archivó del expediente. Conste.-

Molina M.

Scria.-

rv.-

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