Decisión nº PJ0172014000087 de Juzgado Decimo Sexto de Municipio de Caracas, de 2 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Decimo Sexto de Municipio
PonenteEdgar José Figueira
ProcedimientoResolución De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

DEMANDANTE: BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, cuyos estatutos vigentes están incluidos en un solo texto según se videncia de asiento escrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 28 de octubre de 2008, bajo el Nº 10, Tomo 189-A, Expediente Nº 23.323.

DEMANDADO: F.A.T., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.823.324.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO

EXPEDIENTE N°: AP31-V-2011-001803

-I-

- NARRATIVA-

Comienza la presente causa mediante libelo de demanda presentada en fecha 26 de julio de 2011 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio con sede en los Cortijos, correspondiéndole el conocimiento del mismo a este Juzgado previo el sorteo de ley.

En fecha 1º de agosto de 2011, se admite la demanda y se ordena su trámite por el procedimiento breve, consagrado en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 21 de la Ley de Venta Con Reserva de Dominio, ordenándose la citación de la demandada, a los fines legales consiguientes.

El 03 de octubre de 2009, previa consignación de los fotostatos requeridos a tal efecto, se libró la correspondiente compulsa.

En fecha 11 de noviembre de 2011, compareció el ciudadano C.M., Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, y presentó diligencia mediante la cual dejó constancia de haber sido infructuosa la citación del demandado, por ser errónea la dirección suministrada.

Mediante diligencia de fecha 11 de enero de 2013, compareció la abogada Nayleen Ovalles, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y solicitó se librara oficio al CNE y SAIME, a los fines de agotar la citación personal.

El 14 de enero de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó oficiar al C.N.E. (CNE) y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), requiriendo último domicilio y movimiento migratorio del demandado, librándose a tal efecto los oficios respectivos.

-II-

- MOTIVA –

- DECISIÓN DE FONDO –

Ahora bien, la perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes

.

Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde el 11 de enero de 2013, fecha en que la apoderada judicial de la parte actora solicitó se librara oficio al CNE y SAIME, a los fines de agotar la citación personal, no hubo alguna otra actividad de las partes dirigida a impulsar el proceso; por lo tanto, a la fecha de hoy a pasado el expediente más de un (1) año de inactividad, y lo más importante, sin que la parte actora impulsara el proceso, por lo que, los hechos se ajustan al supuesto de hecho consagrado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y este órgano jurisdiccional procede a declarar la perención anual de la instancia. Así se decide.

- III -

- D I S P O S I T I V A -

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO incoara BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano F.A.T., partes ya identificadas en este fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DOS (2) DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-

EL JUEZ TITULAR,

E.J.F.R.

LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY J.S.

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY J.S.

EJFR/LJS/juanC

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