Decisión nº 2587 de Juzgado del Municipio Nirgua de Yaracuy, de 2 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2014
EmisorJuzgado del Municipio Nirgua
PonenteIvan Palencia
ProcedimientoTitulo Supletorio

GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Nirgua, dos (2) de abril de 2014

203º y 155º

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: P.P.A.F., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-6.603.007, de este domicilio, asistido por la abogada: M.E.B.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.842.258, I.P.S.A. N° 217.802 y de este domicilio, en la que pide sea decretado titulo suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías consistentes en una casa apta para habitación familiar, construidas a sus expensas en una porción de terreno ejido propiedad del municipio Nirgua, ubicado en el sector alto de la laguna en la calle 5 entre avenidas 16 y 17 del Municipio Nirgua estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha 2 de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas evacuadas por ante este juzgado, consistentes en certificación de linderos y mensura expedida por el municipio Nirgua, estado Yaracuy y los testimonios de los ciudadanos: C.E.P.A. y J.A.M.C., de las características de autos, quienes son contestes en declarar que saben y les consta que el solicitante edificó la casa e hizo las inversiones que se señalan en la solicitud, por lo que al no encontrarse contradicción alguna entre sus deposiciones, se declaran como bastante las probanzas evacuadas, para acreditarle al peticionante TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión sobre la casa descrita, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original con sus resultas a los f.d.L..

El Juez Titular

Abog. I.P.A.L.S.T.

Abog. M.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió al interesado en nueve (9) folios útiles.

La Secretaria Titular

Abog. M.R.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR