Decisión nº PJ0172014000094 de Juzgado Decimo Sexto de Municipio de Caracas, de 2 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Decimo Sexto de Municipio
PonenteEdgar José Figueira
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

Juzgado Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

DEMANDANTE: C.E.F.R. y M.D.P.A.L., peruanos, mayores de edad y titulares de las Cedula de Identidad Nº E-82.236.814 y E-82.236.888, respectivamente.

DEMANDADOS: L.E.A.D., W.J.M. y D.A.T.G., venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-10.542.606, V-10.691.686 y V-6.344.044, respectivamente.

APODERADA

ACTORAS: M.Y.M.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.183.

APODERADO

CO-DEMANDADOS: P.P.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.048.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

EXPEDIENTE: AP31-V-2011-001562

-I-

- NARRATIVA-

Se inicia el presente procedimiento mediante demanda interpuesta en fecha 17 de junio de 2.011 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, admitiéndose la misma en fecha 28 de junio de 2.011, ordenándose el emplazamiento de los codemandados.

En fecha 8 de julio de 2011, la apoderada de la parte actora consigna los fotostatos para la elaboración de las compulsas y los emolumentos a los fines de la práctica de las citaciones ordenadas, en fecha 12 de julio de 2011, la secretaria dejó constancia de haber librado las compulsas de citación.

En fecha 27 de julio de 2011, compareció el Alguacil M.B. y consignó las compulsas dirigidas a los ciudadanos L.E.A.D., W.J.M. y D.A.T.G., con su respectiva ordeno de comparecencia sin firmar, por cuanto le fue imposible practicar dichas citaciones.

En fecha 12 de agosto de 2011, la apoderada de la parte actora solicitó la citación por carteles de los ciudadanos L.E.A.D., W.J.M. y D.A.T.G.. Quien en fecha 19 de septiembre de 2011, se libró cartel de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 24 de octubre de 2011, la representación judicial de la parte actora consignó la publicación de los correspondientes carteles de citación y solicitó el traslado de la Secretaría del Tribunal a los fines de fijar el cartel de citación en el local comercial de los co-demandados.

En fecha 9 de noviembre de 2011, la apoderada de la parte actora solicitó copias certificas del expediente. Quien en fecha 14 de noviembre de 2011, se acordaron.

En fecha 14 de noviembre de 2011, la Secretaria del Tribunal Niusman R.T., dejó constancia de la fijación del cartel de citación a los ciudadanos L.E.A.D., W.J.M. y D.A.T.G., cumpliendo con las formalidades previstas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 23 de noviembre de 2001 la apoderada de la parte actora solicitó corregir la diligencia en la cual la secretaria del Tribunal dejó constancia de la fijación del cartel a los co-demandados. Quien en fecha 29 de noviembre de 2011, se subsanó el error material cometido en lo que respecta a la fecha de la misma, ratificando el resto de su contenido.

En fecha 6 de diciembre de 2011, la representación judicial de la parte actora solicita se designe defensor ad litem a los co-demandados. Quien en fecha 7 de diciembre de 2011, se practicó cómputo y por encontrarse vencido el lapso establecido se designó el ciudadano C.G., como defensor ad litem.

En fecha 13 de diciembre de 2011 compareció el abogado P.P.D.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.048, quien manifestó actuar como apoderado judicial de los co-demandados, ciudadanos W.J.M. y D.A.T.G., según instrumento poder que consignó en original e igualmente, presentó escrito de contestación a la demanda.

En fecha 27 de enero de 2012 la representación judicial de la parte actora solicitó devolución del instrumento poder que la acredita en autos. Quien en fecha 30 de enero de 2012 se le negó en virtud de no haber pasado la oportunidad de la tacha o desconocimiento de los documentos que corren insertos en el expediente.

En fecha 1 de febrero de 2012, la apoderada de la parte actora solicitó copias certificas del instrumento poder que la acredita en autos. Quien en fecha 7 de febrero de 2012, se expidieron de conformidad a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 10 de febrero de 2012 la representación judicial de la parte actora dejó constancia de haber retirado las copias certificadas solicitadas.

-II-

- MOTIVA –

- DECISIÓN DE FONDO –

Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional observa:

La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes

.

Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde el 10 de febrero de 2012, fecha en que se retiraron las copias certificas solicitadas por la apoderada de la parte actora, y durante el transcurso de más de un (1) año, no hubo alguna otra actividad de las partes, dirigida a impulsar el proceso, y en específico en el presente caso a realizar las gestiones necesarias para la citación del co-demandado L.E.A.D., por lo tanto este órgano jurisdiccional procede a declarar de oficio la perención anual de la instancia, tal como lo prevé el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

- III -

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y en consecuencia extinguida la instancia en la presente demanda que por Cumplimiento de Contrato, incoaran los ciudadanos C.E.F.R. y M.D.P.A.L., titulares de las Cedula de Identidad Nº E-82.236.814 y E-82.236.888, respectivamente, contra los ciudadanos L.E.A.D., W.J.M. y D.A.T.G., titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-10.542.606, V-10.691.686 y V-6.344.044, respectivamente, parte demandada. Así se decide.-

No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del mismo código.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DOS (2) DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-

EL JUEZ TITULAR,

E.J.F.R.

LA SECRETARIA,

LUZDARY J.S.

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

LUZDARY J.S.

EJFR/LJS/KFMM.-

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