Decisión de Juzgado Sexto de Municipio de Caracas, de 3 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Sexto de Municipio
PonenteJenny Mercedes Gonzalez Franquis
ProcedimientoInserción De Acta De Nacimiento

Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 21 de julio de 2009, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Juzgado.

En fecha 22 de julio de 2009, este Juzgado dictó auto mediante el cual le dio entrada a la presente solicitud de inserción de acta de registro civil, emplazando en esta misma oportunidad a la ciudadana M.I.F., número de pasaporte F.A-629835, a los fines que exponga lo que considere pertinente respecto a la solicitud presentada. Igualmente, se ordenó la publicación de cartel dirigido a todas las personas que puedan ver afectado sus intereses respecto la solicitud. Se ordenó oficiar al Fiscal del Ministerio Público y a la Maternidad C.P., a los fines que remitan a este Juzgado la historia clínica N° 25979 e informe su en sus registro aparece constancia de nacimiento del solicitante; A la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital y a la Prefectura de Caracas, a los fines que participe si en sus registros corre inserta partida de nacimiento del solicitante y al Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

Mediante diligencia presentada en fecha 06 de agosto de 2009, el ciudadano F.J.A., en su carácter de alguacil adscrito a este Circuito Judicial dejó constancia de haber entregado en la sede del destinatario el oficio dirigido al Registro Principal del Distrito Capital.

Mediante diligencia presentada en fecha 12 de agosto de 2009, el ciudadano GREGOSVER PLANAS, en su carácter de alguacil adscrito a este Circuito Judicial dejó constancia de haber entregado en la sede del destinatario el oficio dirigido al Maternidad C.P..

En fecha 12 de agosto de 2009, el ciudadano E.Z., en su carácter de alguacil adscrito a este Circuito Judicial dejó constancia de haber entregado en la sede del destinatario el oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

Mediante diligencia presentada en fecha 30 de septiembre de 2009, el ciudadano M.D.C., en su carácter de alguacil adscrito a este Circuito Judicial dejó constancia de haber entregado en la sede del destinatario el oficio dirigido al P.d.C..

Mediante autos de fechas 14 de octubre de 2009 y 09 de noviembre de 2010, se dieron por recibidos los oficios Nros. 2009-334 y 9700-194-12674, provenientes de la Maternidad C.P. y del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, respectivamente.

En fecha 18 de noviembre de 2011, el solicitante presentó diligencia mediante la cual solicitó al Juzgado suprimiera el emplazamiento de su progenitora, por cuanto desconoce su paradero y solicita se libre cartel de emplazamiento a los fines de su publicación, lo cual fue proveído en fecha 21 de noviembre de 2011.

Mediante auto de esta misma fecha quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente solicitud

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el caso de autos, se puede observar que desde el día 18 de noviembre de 2011, fecha en que presentó diligencia mediante la cual solicitó se suprimiera el emplazamiento de su progenitora, por cuanto desconoce su paradero y solicitó se libre cartel de emplazamiento a los fines de su publicación, hasta la presente fecha, la solicitante no ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, por lo cual es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.

La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin

Omissis…

En el caso que nos ocupa, desde que el Tribunal libró el cartel de emplazamiento dirigido a todas las personas que pudieran tener interés en la solicitud, no se ha hecho presente los mismos ni por medio de representación judicial alguna acreditada en autos para impulsar la misma, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica esta Juzgadora, es evidente la falta de interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.

III

DISPOSITIVA

Por las razones anteriores este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO la presente solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano J.F., ya identificado, por haberse verificado la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, a los tres (03) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZ,

Abg. J.M.G.F..

LA SECRETARIA,

Abg. I.M. CONTRERAS R.

En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Abg. I.M. CONTRERAS R.

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