Decisión nº 2581 de Juzgado del Municipio Nirgua de Yaracuy, de 1 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2014
EmisorJuzgado del Municipio Nirgua
PonenteIvan Palencia
ProcedimientoOfrecimiento De Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-

Nirgua, primero (1) de abril del año dos mil catorce.

203º y 155º

Vista el acta que riela al folio catorce (14) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: MARIEXY C.S.M. y J.J.D.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V.- 17.257.382 y V.-23.572.712, en sus caracteres de demandada y demandante, respectivamente, de este domicilio, convinieron el monto por obligación de manutención, a favor del niño: (Identificación Reservada), y donde el padre del mismo expone: “Ofrezco aportar como manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) SEMANALES, a partir del día viernes 28 de marzo de 2014; los cuales depositaré en la cuenta del Juzgado hasta que haya una cuenta donde realizar los mismos, adicional a éste, aportaré entre los meses de agosto y septiembre el 100% de los gastos de útiles, uniforme y calzado escolar, de la misma manera aportaré en el mes de diciembre el 100% para la compra de los estrenos navideños del día 24 y 31; como también aportaré el 50% de los demás gastos generales como lo son: Atención medica, medicinas, vestido, calzado, cultura, recreación y deporte cuando mi hijo lo amerite; es todo.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandada antes identificada.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño beneficiario de esta causa y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Se deja constancia que se fijó oportunidad para oír la opinión del niño beneficiario en esta causa, no habiendo comparecido, por lo que se entiende que la incomparecencia del niño tal vez se deba a su corta edad.-

La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nirgua, al primero (01) día del mes de abril del año dos mil catorce.- Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-

El Juez, Titular

Abog. I.P.A..-

La Secretaria, Titular

Abog. M.R.

En la misma fecha y siendo las 11:30 a.m., se publicó la anterior decisión

La Secretaria; Titular.-

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