Decisión de Juzgado Sexto de Municipio de Caracas, de 1 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Sexto de Municipio
PonenteJenny Mercedes Gonzalez Franquis
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

Se refiere el presente juicio a una demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DEL TERMINO, incoada por la abogada M.V.Z., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.662, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos S.M.F., A.M.D.D., E.M.F., H.M.F., B.M.D.T., T.M.F., F.J.C.B., M.E.C.M. y G.C.M. contra el ciudadano L.R.I.F., la cual fue admitida en fecha 21 de octubre de 2010.

En fecha 10 de noviembre de 2010, compareció la Abg. M.V.Z.A., a los fines de consignar los fotostatos requeridos para la elaboración de la compulsa y la apertura del cuaderno de medidas, lo cual fue proveído el 11 de noviembre de 2010.

En fecha 18 de noviembre de 2010, la apoderada judicial de la parte actora, dejó constancia de haber cancelado los emolumentos al alguacil correspondiente, a los fines de la práctica de la citación.

En fecha 27 de enero de 2011 compareció el ciudadano M.A.D.C., en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y consignó la compulsa librada a la parte demandada sin firmar, en virtud de haberse trasladado a la dirección señalada por la parte actora, no pudiendo localizar al demandado por encontrarse este de viaje.

En fecha 03 de febrero de 2011, la apoderada judicial de la parte actora Abg. M.V.Z.A., solicitó el desglose de la compulsa de citación, a los fines de practicar nuevamente la citación personal del demandado, lo cual fue acordado por auto de fecha 07 de febrero del 2011.

En fecha 16 de marzo de 2011, la apoderada judicial de la parte actora, dejó constancia de haber cancelado los emolumentos al alguacil correspondiente, a los fines de la práctica de la citación.

En fecha 31 de marzo de 2011 compareció el ciudadano M.D., en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y consignó la compulsa librada a la parte demandada sin firmar, en virtud de no poder localizar al demandado.

Mediante diligencia de fecha 06 de abril del 2011, la apoderada judicial de la parte actora solicitó se librará cartel de citación de conformidad con el articulo 223 del código de Procedimiento Civil. El cual fue proveído en fecha 07 de abril del 2011.-

En fecha 11 de abril de 2011, la apoderada judicial de la parte actora, retiró los carteles de citación a los fines de su publicación. Siendo que en fecha 10 de mayo del 2011, consigna los dos ejemplares del cartel debidamente publicados.

En fecha 11 de mayo de 2011, se suspendió la causa, en virtud de la entrada en vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación de Viviendas.

En fecha 07 de junio de 2011, la apoderada judicial de la parte actora, consignó un (01) juego de copias simples a los fines de su certificación, lo cual fue proveído en fecha 10 de junio del 2011 y retiradas por la solicitante en fecha 29 de junio del mismo año.

En fecha 30 de octubre de 2012, la parte actora solicitó la continuación del procedimiento, lo cual fue acordado por este Juzgado en fecha 31 de octubre del 2012, mediante auto que repuso la causa al estado de admisión. Igualmente, se admitió la causa por los trámites establecido en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas.

En fecha 30 de noviembre de 2012, compareció la Abg. M.D.C., a los fines de consignar los fotostatos requeridos para la elaboración de la compulsa y canceló los emolumentos al alguacil que resultó sorteado, siendo que en fecha 04 de diciembre de 2012, se libró la compulsa de citación.

En fecha 24 de enero de 2013, compareció el ciudadano C.E.P.E., en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y consignó la compulsa librada a la parte demandada sin firmar, en virtud de no poder localizar al demandado.

Mediante auto de esta misma fecha, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.

II

Ahora bien, es el caso que el alguacil en fecha 24 de enero de 2013, consignó las resulta de la citación las cuales fueron infructuosas, desde dicha fecha hasta el día de hoy ha transcurrido mas de un año, sin que la parte actora agotara la citación de la parte demandada, es decir no seguió impulsando el proceso, el cual ha quedado paralizado por un año sin actividad procesal por parte de la parte demandante.

Ahora bien, al permanecer el curso del juicio en ese estado de parálisis, se actualiza el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que sanciona con la extinción del proceso el que estuviere por un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, el cual se transcribe a continuación:

Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.

Al efecto y en análisis del encabezamiento del precitado artículo, se encuentra que la norma es palmaria, clara, y de su contenido se concluye que el impulso procesal requerido deben darlos los litigantes, vale decir, que es responsabilidad de ellos el mantener con vida jurídica el proceso, conducta que, por otra parte denota interés en que se resuelva la controversia en los lapsos procesales establecidos; lo contrario, el abandono del juicio, lleva a concluir que la parte interesada al no realizar ningún acto que impidiera que transcurra cualquiera de los lapsos in comento, manifiestan tácitamente intención de no continuar con el litigio.

III

En merito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA, y en consecuencia extinguido el procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 269 y 271 eiusdem, produciendo los efectos de este último.

No hay condena en costas por razón de la naturaleza de este fallo.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al primer (1º) día del mes de abril del año dos mil catorce (2014). A 203° años de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. J.M.G.F..

LA SECRETARIA,

ABG. I.M. CONTRERAS R.

En esta misma fecha, siendo las ______________, se publicó el anterior fallo, con su inserción del mismo en los autos del expediente.

LA SECRETARIA,

ABG. I.M. CONTRERAS R.

JGF/IMCR/Jerimy

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