Decisión nº s-n de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Miranda de Falcon, de 10 de Abril de 2014

Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Miranda
PonenteLexy Josefina Rodríguez
ProcedimientoQuerella Funcionarial

En fecha 13/03/2014 se dicta auto dandole entrda al Despacho, emanado del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, constante de 48 folios útiles, recibido mediante Oficio Nº JSCA-FAL-000150-2014, de fecha 05/03/2014, relacionado con el Expediente Nº IP21-N-2009-000007, adjunto Sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental de fecha 15/03/2007, y declarada firme por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 18/04/2008; contentivo de QUERELLA FUNCIONARIAL, interpuesto por la ciudadana M.J.P.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.927.370, en contra del INSTITUTO DE VIALIDAD DEL ESTADO FALCÓN, y en el cual se ordena verificar la reincorporación de la ciudadana M.J.P.G., en el cargo de INGENIERO AGRÓNOMO III, adscrito al INSTITUTO DE VIALIDAD DEL ESTADO FALCÓN, o a otro de similar categoría y remuneración, así como la cancelación de los salarios caídos dejados de percibir desde la fecha de su remoción del cargo hasta la fecha en que se haga afectiva su reincorporación al cargo. En consecuencia, se ordenará el traslado y constitución del Tribunal a la sede de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO FALCÓN, una vez que la parte interesada lo solicite, en cuanto a la reincorporación de la trabajadora a su cargo, la cual se fijará mediante auto separado; y una vez que conste en autos la Experticia Complementaria del fallo que determine los Salarios Caídos que le corresponden a la Querellante, se exigirá el pago de los mismos a la Parte Querellada.

En fecha 26/03/2014 se dicta auto Vista la diligencia de fecha 19/03/2014 y pedimento contenido, suscrita por la ciudadana M.J. PETIT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.927.370, debidamente asistida por la abogada M.L. MCHIN H., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.132, actuando con el carácter de autos, constante de un (01) folio útil.

En virtud de la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad y, ordena su traslado y constitución la sede de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO FALCÓN, a fin de verificar la reincorporación de la ciudadana M.J.P.G., en el cargo de INGENIERO AGRÓNOMO III, adscrito al INSTITUTO DE VIALIDAD DEL ESTADO FALCÓN, o a otro de similar categoría y remuneración, fijándose para ello el día 09/04/2014, a las 09:00 a.m. Se ordena habilitar todo el tiempo necesario en la práctica del mismo.

En fecha 01/04/2014, se dicta auto proveyendo diluigencia suscrita por la abogada M.L. MCHIN H., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.132, quien actúa con la cualidad que costa en auto, por medio de la cual consigna emolumentos al ciudadano Alguacil de este Tribunal, para la reproducción fotostática del Oficio Nº JACA-000226-2014, de fecha 24/03/2014, emanado del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, y sus anexos que lo acompañan, relacionado con el Expediente N° IP21-N-2009-000007.

En consecuencia, este Tribunal ordena reproducir el Oficio Nº JACA-000226-2014, de fecha 24/03/2014, emanado del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, y sus anexos que lo acompañan; entréguese al alguacil para su reproducción, a los fines de que sean agregadas como actuaciones complementarias en la comisión de archivo de estés tribunal. Cúmplase lo ordenado y déjese constancia de ello en el Libro Diario de Labores llevado por este Tribunal.-

En fecha 09/04/2014 se levanta Acta siendo las nueve horas con dieciséis minutos de la mañana (09:16 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio M.d.l.C.J. del estado Falcón, a cargo de la Jueza, abogada LEXY J. R.Q., en compañía de su secretaria, abogada I.V.G.M., se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con la ciudadana M.J.P.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.927.370, representada judicialmente por la abogada Abg. M.L.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 124.132, a fin de darle fiel y estricto cumplimiento al Despacho emanado del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO, librado en el Juicio por QUERELLA FUNCIONARIAL, seguido en contra del INSTITUTO DE VIALIDAD DEL ESTADO FALCÓN, distinguido con el Nº Expediente Nº IP21-N-2009-000007, numeración de ese Tribunal, y en el cual se ordena verificar la reincorporación de la ciudadana M.J.P.G., en el cargo de INGENIERO AGRÓNOMO III, adscrito al INSTITUTO DE VIALIDAD DEL ESTADO FALCÓN, o a otro de similar categoría y remuneración, así como la cancelación de los salarios caídos dejados de percibir desde la fecha de su remoción del cargo hasta la fecha en que se haga afectiva su reincorporación al cargo, en acatamiento a la decisión dictada por ese Tribunal en fecha 15 de marzo de 2007 y declarada definitivamente firme en fecha 18 de abril de 2006 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Encontrándose este Tribunal constituido en la sede de la Gobernación del estado Falcón, Dirección de Recursos Humanos, se procedió a notificar al ciudadano, Abg. J.A.H.A., titular de la cédula de identidad N° V-18.121.801 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.497, en su carácter de Adjunto a la Directora de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Falcón, a quien se le impuso de la misión encomendada, previa lectura del Despacho por la Jueza Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutora de Medidas. En este estado, este Tribunal le concede en derecho de palabra a la Apoderada Actor Abg. M.L.M., ut supra identificada, quien expone: “Constituido como está el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial en la sede de la Gobernación del estado Falcón, para dar cumplimiento al Mandamiento de Ejecución emanado del Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo del estado Falcón, pido al Tribunal conmine al Abg. J.A.H.A., notificado de acta, dé cumplimiento a la Sentencia que origina el Mandato en cuestión, en el sentido de que sea reincorporada efectivamente mi representada al cargo de Ingeniera Agrónomo III, adscrito al Instituto de Vialidad del estado Falcón o a uno de similar categoría y remuneración. Por otra parte, por concepto de salarios caídos e intereses de prestaciones sociales, pido al Tribunal ordene cancelar a la ciudadana M.J.P.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.927.370, de las cantidades de CUARENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 47.051,92), los cuales constan del folio 55 al 62, de la Comisión Nº 2.029-2.014, que cursa por ante este Tribunal. Es todo.” Seguidamente, este Tribunal y a solicitud de la parte actora, procede a conminar al notificado en acta ciudadano Abg. J.A.H.A., ya identificado, a que proceda a la reincorporación y al correspondiente pago de salarios caídos e intereses de las prestaciones sociales, debidamente determinados en la Sentencia Definitiva, de fecha 23 de febrero de 2010 por la Juzgado Superior Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial. De seguidas, toma el derecho de palabra el notificado de acta, Abg. J.A.H.A., ya identificado, quien de seguidas expone: “Nos damos por notificado de la presente decisión emanada del Tribunal Contencioso Administrativo con lo referente a la reincorporación de la ciudadana M.J.P.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.927.370, en el cargo de Ingeniero Agrónomo III o de similar categoría; y en aras de darle cabal cumplimiento, manifestamos que, por cuanto el organismos INVIALFA, ha sido suprimido es la Gobernación del estado Falcón quien asume tal responsabilidad, es por lo que le solicitamos nos conceda un lapso de treinta (30) días hábiles, a los fines de realizar las gestiones administrativas pertinentes para dar cumplimiento a la decisión en comento. En cuanto al pago de los conceptos que se deriva por salarios caídos e intereses de prestaciones sociales, se conviene que por cuanto se hace necesario un presupuesto adicional y contemos con la disponibilidad presupuestaria que nos permita asumir tal compromiso, los mismos serán cancelados una vez que el mismo sea aprobado. Es todo.” Acto seguido, interviene la Apoderada Actor Abg. M.L.M., ya identificada, quien de seguidas expone: “Se acepta el convenimiento ofrecido por el organismo notificado, en los términos ya expresados, a la espera de su cumplimiento para efectivizar el reenganche y los pagos mencionados, a la ciudadana M.P., ya identificada. Es todo.” Este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO M.D.L.C.J., visto el convenimiento manifestado por las Partes intervinientes, no se Reengancha en la presente oportunidad a la Querellante, por las razones ya mencionadas. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la Ejecución, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la ejecución de la presente práctica no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Este Tribunal, cumplida como ha sido la presente Comisión, ordena la remisión de las resultas de la misma al Tribunal de Origen. Finalmente, siendo las diez horas con treinta y cinco minutos de la mañana (10:35 a.m.), este Juzgado, concluyó el presente acto y ordena su reconstitución a su sede.

En fecha 10/04/2014 se libro oficio Nro. 106/2014 remitiendola al comitente constante de 73 folios utiles dedidamente cumplida.

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