Decisión nº 1079 de Juzgado del Municipio Ribero de Sucre, de 10 de Abril de 2014

Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorJuzgado del Municipio Ribero
PonenteInes Guadalupe Mayz Salazar
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO RIBERO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cariaco, 10 de Abril de 2014

203° y 154°

Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: A.J.H.D.M. Y L.B.S., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Población de La S.d.C., Jurisdicción de este, Municipio Ribero del Estado Sucre, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.697.397 y V- 12.289.262, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana, B.F.M.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.487.048, plenamente identificada, quien solicita al Tribunal declare BASTANTE Y SUFICIENTE dichas actuaciones para otorgarle sus derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre unas bienhechurias construidas en un terreno de propiedad Municipal circunscrita dentro los siguientes linderos; NORTE: Con terreno que es o fue del Sr. L.M.; SUR: Con terreno que es o fue del señor BLADIMIR SUBERO; ESTE: Con terreno que es o fue del señor JUAN SUBERO; Y OESTE: Con calle P.C.. Y el mismo presenta las siguientes medidas: DOCE METROS (12, Mts), de frente por TREINTA METROS (30, Mts), de largo. Haciendo un total de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360, Mts2). Ubicado en la Calle P.C., casa S/N de la Comunidad de La S.d.C., Jurisdicción de este Municipio Ribero del Estado Sucre, construyo una casa de habitación familiar, la cual ocupa un área de construcción de SIETE METROS (7, Mts), de ancho por QUINCE METROS (15, Mts) de largo, haciendo un total de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS (105, Mts2) dichas bienhechurias se encuentran construidas con paredes de bloque de concreto frisado, piso de cemento pulido, techo de asbesto, con sus tuberías de aguas negras y blancas e instalaciones eléctricas, esta conformada en su interior por cinco (05) Habitaciones, Una (1) Cocina, Un (1) Baño, Una (1) Sala, y Un (1) Comedor. En la referida construcción se invirtió la cantidad de de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs., 50.000, oo).- Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana: B.F.M.D.R., sus derechos que tiene y le corresponde sobre las antes descritas bienhechurias, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código Adjetivo civil, salvo mejor derecho de tercero. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.

LA JUEZ.,

Dra. Ynès G. Maíz Salazar

LA SECRETARIA,

Abg. L.M.G.d.C..

NOTA: se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.-

LA SECRETARIA

Abg. L.M.G.d.C..-

Solic. Nº 2.014-039

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