Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 10 de Abril de 2014

Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca
PonenteFrancisco Padrón
ProcedimientoPartición De Comunidad Conyugal

Comisión Nº 14-2945.

En el día de hoy, jueves diez (10) de abril del año dos mil catorce (2.014), siendo las 9:00 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior se trasladó y constituyó el TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, constituido por el Juez Temporal Abg. F.J.P., la Secretaria Titular Abg. M.M.A. T. y el Alguacil Titular J.A.E., en la Sede de la Oficina Subalterna del Registro Publico del Municipio San F.d.E.A., ubicada en la Calle 19 de abril de esta ciudad de San Fernando, Municipio San Fernando, Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en el juicio de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, seguido por la Abogada en ejercicio L.M.E., con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MICHLYN M.M.M., contra el ciudadano R.F.H. y practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Tribunal Comitente. Presente la ciudadana Abogada en ejercicio L.M.E., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 5.359.878, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.337, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora. Se encuentra una comisión policial conformada por dos (02) funcionarios de la Policía Bolivariana del Estado Apure. Se NOTIFICA de la misión del Tribunal, previa lectura del Despacho de Comisión al ciudadano F.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.394.940, quien manifestó al Tribunal ser Escribiente

III, de la Oficina Subalterna del Registro Publico del Municipio San F.d.E.A.. En este estado solicitan el derecho de palabra la Apoderada Judicial de la parte actora, antes identificada y concedídole como le fue expone: Señalo se practique el Embargo Preventivo objeto de la presente Comisión, sobre los aportes donde forma parte el ciudadano R.F.H. , titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.689.766, el mismo aporta la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 333.333,34) para un capital suscrito de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) y un capital pagado de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), en la Cooperativa “ MOMO” R.L., inscrita en el Registro, bajo el Nº 34, Folio 240 al 244, Protocolo Primero, tomo Decimonoveno, Segundo Trimestre, de fecha 24-05-2.007, es todo. El Tribunal visto el señalamiento anterior hecho por la Apoderada Judicial de la parte actora, y teniendo a la vista los documentos estatutarios de la Cooperativa “ MOMO” R.L., los cuales fueron presentados por el ciudadano Notificado, este Juzgado Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Formalmente Embargada Preventivamente la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 333.333,34) , aportes que pertenecen al ciudadano R.F.H. , titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.689.766, cuota parte esta del capital pagado de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), correspondientes a la Asociación Cooperativa “ MOMO” R.L., según se evidencia en Acta de Asamblea Extraordinaria Nº 7, de fecha 26 de diciembre del año 2.010, inscrito bajo el Nº 30, folio 96, tomo 14, del protocolo de trascripción del año 2.011 ,así mismo, se ordena la Desposesion Jurídica de las mismas y que el ciudadano Registrador Subalterno estampe la nota marginal en el Expediente respectivo, es todo. Se deja expresa constancia, que la practica de la presente Medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República

Concluida la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural siendo las 11:50 a.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

El Juez Temporal,

Abg. F.J.P..

La Apoderada Judicial de la Parte Actora.

Abg. L.M.E..

El Notificado.

F.C..

El Jefe de la Comisión Policial.

OFICIAL AGREGADO A.H..

C.I. V- 13.938.693

El Alguacil Titular.

J.A.E..

La Secretaria Titular.

Abg. M.M.A. T.

Comisión Nº 14-2945.

Af.-

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