Decisión nº 2614 de Juzgado del Municipio Nirgua de Yaracuy, de 10 de Abril de 2014

Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorJuzgado del Municipio Nirgua
PonenteIvan Palencia
ProcedimientoObligacion De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE

MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-

Nirgua, diez (10) de abril del año dos mil catorce.

203º y 155º

Vista el acta que riela al folio catorce (14) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: ENIXON F.M.F. y M.E.L.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V.- 16.453.648 y V.-17.248.556, en sus caracteres de demandado y demandante, respectivamente, de este domicilio, convinieron el monto por obligación de manutención, a favor de los niños: (Identificación Reservada), respectivamente, y donde el padre de los mismos expone: “Ofrezco aportar como manutención a favor mis hijos antes mencionados, la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00) SEMANALES, a partir del día sábado 12 de abril de 2014; los cuales se los entregaré directamente a la demandante quien me firmará recibo, que posteriormente consignaré por ante este tribunal, adicional a éste, aportaré como cuota especial entre el día 15 de agosto al día 15 de septiembre la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), para la compra de útiles escolares y uniforme; y entre el 15 de noviembre al día 15 de diciembre aportaré la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), para los gastos de estrenos navideños y de año nuevo; como también aportaré el 50% de los demás gastos generales como lo son: Atención medica, medicinas, vestido, calzado, cultura, recreación y deporte cuando mis hijos lo ameriten; es todo.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandante antes identificada.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, y por cuanto lo convenido no es contrario al interés de los niños beneficiarios de esta causa y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Se deja constancia que se fijó oportunidad para oír las opiniones de los niños beneficiarios en esta causa, no habiendo comparecido, por lo que se entiende que la incomparecencia de los niños tal vez se deba a sus cortas edades.-

La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nirgua, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil catorce.- Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-

El Juez, Titular

Abog. I.P.A..-

La Secretaria, Titular

Abog. M.R.

En la misma fecha y siendo las 11:00 a.m., se publicó la anterior decisión

La Secretaria; Titular.-

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