Decisión nº 2611 de Juzgado del Municipio Nirgua de Yaracuy, de 10 de Abril de 2014

Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorJuzgado del Municipio Nirgua
PonenteIvan Palencia
ProcedimientoObligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-

Nirgua, diez (10) de abril del año dos mil catorce.

203º y 155º

Vista el acta que riela al folio catorce (14) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: M.V. CORDOVA Y E.D.C.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-7.911.054 y V-16.318.296, en sus caracteres de demandado y demandante, respectivamente, de este domicilio, convinieron el monto por obligación de manutención, a favor del adolescente: (Identificación Reservada), y donde el padre del mismo: “Ofrece aportar como manutención a favor de su hijo antes mencionado, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) MENSUALES, a partir del 30 de abril de 2014; los cuales se los entregará directamente a la demandante quien le firmará recibo, que posteriormente los consignará por ante este Tribunal, adicional a éste, le aportará como cuota especial entre el 15 agosto al 15 de septiembre la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500), para la compra de útiles escolares y uniforme; y entre el 15 de noviembre al 15 de diciembre le aportará la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500) para los gastos de estrenos navideños y de año nuevo; igualmente aportará el 50% de los demás gastos como son: atención médica, medicina, vestido, calzado, recreación, cultura y deporte cuando su hijo lo amerite, es todo”.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandante: E.D.C.P., antes identificada en los términos que fueron expuestos.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del adolescente beneficiario de esta causa y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público del estado Yaracuy no emitió opinión sobre este asunto.

Se deja constancia que se fijó oportunidad para oír la opinión del adolescente beneficiario en esta causa, no habiendo comparecido, por lo que se considera que no quiso expresar su opinión a lo cual no puede ser constreñido en virtud de lo dispuesto en el parágrafo cuarto del artículo 80 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.-

Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nirgua, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil catorce.- Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez, Titular

Abog. I.P.A..-

La Secretaria, Titular

Abog. M.R..-

En la misma fecha y siendo las 9:30 a.m., se publicó la anterior decisión.-

La Secretaria.-

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