Decisión nº S-N de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 10 de Abril de 2014

Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteMariela Beatriz Pérez Lugo
ProcedimientoFijacion Regimen Convivencia Familiar

Comisión No. 5633-14

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

203° y 154°

En horas de Despacho del día de hoy, jueves diez (10) de abril de dos mil catorce (2014), siendo las once y treinta (11:30 am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del ciudadano P.J.I.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 5.817.767, asistido en este acto por el abogado en ejercicio y de este domicilio C.C.B., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 107.698, ambos presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble ubicado en la avenida Baralt con calle 72, en las inmediaciones de la Heladeria 4 D, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar el Régimen de CONVIVENCIA FAMILIAR, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL No. 3, en el procedimiento de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitado por el ciudadano P.J.I., antes identificado, contra la ciudadana M.C.F.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.501.475, en relación a la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx de ocho (8) años de edad, expediente signado con el No. 19.390 del Tribunal de la causa.- Se hace constar que se encuentran presente en este acto los miembros adscritos al Equipo Multidisciplinario de los TRIBUNALES DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Abogada TIANY GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 17.939.120, Licenciada LYN DIAZ, cedula de identidad No. 12.868.880, y Psicóloga M.M., cedula de identidad No. 14.415.409. Presente la ciudadana, M.C.F.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.501.475, el Tribunal la notificó e impuso del objeto del traslado y constitución y, de la FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, realizado por el Tribunal de la causa en los siguientes términos: Los fines de semana la niña compartirá con sus padres de forma alternada. El Progenitor podrá retirar a la niña del hogar materno los días viernes a las cuatro de la tarde (04:00 pm), hasta el domingo a mas tardar las seis de la tarde (6:00 pm), un fin de semana sí y al siguiente no. Esto mientras se mantenga vigente la medida de protección dictada conforme a la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Quien buscará y entregará a la niña en el hogar materno será el hermano mayor, ciudadano J.J.I.P., preferiblemente en compañía de la ciudadana E.P., si esta manejando. Entre semana, el progenitor compartirá con la niña, los días viernes desde las tres de la tarde (3:00 pm) hasta las seis de la tarde (6:00 pm); hasta el mes de julio, debido al horario de trabajo que tiene actualmente. A partir del mes de agosto, el progenitor compartirá los días martes y jueves, en el mismo horario, vale decir, desde las tres de la tarde (3:00 pm) hasta las seis de la tarde (6:00 pm). Los asuetos de carnaval y semana santa serán compartidos en forma alternada por ambos progenitores, comenzando en el 2013, compartiendo la niña el carnaval con el papá y la semana santa con la mamá. El día del padre y el día del cumpleaños del papá la niña compartirá con su progenitor; el día de las madres y el día del cumpleaños de la progenitora, la niña compartirá con la progenitora. Asimismo, el día del cumpleaños de la niña xxxxxxxxxxxxxxxxx, la misma podrá compartir con ambos progenitores, previo acuerdo entre los mismos. En época decembrina, los días veinticuatro (24) y veinticinco (25) de diciembre serán compartidos con un progenitor, y el treinta y uno (31) de diciembre y primero (01) de enero, serán compartidos con el otro progenitor, siento esta alternada entre los progenitores en los años sucesivos, siempre con previa comunicación para lo mejor de su hija. Durante las vacaciones escolares, la niña podrá compartir con ambos progenitores por períodos cortos; siempre permitiendo el acceso telefónico o por cualquier otro medio de comunicación entre la niña y el otro progenitor. En este estado, los miembros adscritos al Equipo Multidisciplinario de los TRIBUNALES DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presente en este acto exponen:” Se le dio instrucciones a la progenitora en cuanto efectivo cumplimiento del Régimen de Convivencia Familiar. La demandada se encuentra asistida en este acto por el abogado A.S., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 28.326. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, declara formalmente ejecutada la fijación de régimen de CONVIVENCIA FAMILIAR decretada por el Tribunal de la causa, en los términos antes expuestos, y hace la advertencia a la notificada de la obligación en que esta de darle fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente acta. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a la una y veinte (1:20 pm) horas de la tarde, leyéndose y conformes firman.-

LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. M.P.D.A.

EL SOLICITANTE Y SU AOGADO ASISTENTE: LA NOTIFICADA Y SU ABOGADO ASISTENTE:

MIEMBROS DEL TRIBUNAL MULTIDISCIPLINARIO:

LA SECRETARIA

ABOG. ANAIS VILLALOBOS

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