Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Lander, Independencia y Simón Bolívar de Miranda, de 8 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Lander, Independencia y Simón Bolívar
PonenteNancy Ortiz
ProcedimientoEntrega Material

COMISIÓN 911/2014

En el día de hoy, Ocho (08) de Abril de 2014, siendo las once de la mañana (11:00 AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la práctica de la Entrega Material decretada por la Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a la parte actora y/o a sus apoderados judiciales, libre de bienes y personas, de un inmueble constituido por Un Lote de Terreno distinguido con el Número Treinta y Seis Guión A (N° 36-A) en el Plano General del Proyecto de lotificación anexado a la aclaratoria inscrita en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito (ahora Municipio) Independencia del Estado Miranda, el 06 de Noviembre de 1990 bajo el N° 16, folios 141 al 147 del Protocolo Primero, Tomo Tercero, proyecto denominado PARQUE INDUSTRIAL TOMUSO, ubicado en la margen Sur de la Carretera nacional La Raisa, que conduce de Charallave a S.T.d.T., en Jurisdicción del Municipio S.T.d.T., ahora denominado Municipio Autónomo Independencia del estado Miranda, con una superficie aproximada de DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (2.279,00 Mts2), y está enmarcado dentro de los siguientes linderos particulares y medidas NORTE: en una línea recta de treinta y dos metros con once centímetros (32,11 mts), con la mencionada Carretera Nacional La Raisa y zona verde de por medio; SUR: en línea recta de Treinta y dos Metros con once centímetros (32,11 mts), lindando con la Calle Caracas del Parque Industrial Tomuso; ESTE: en una línea recta de Setenta y un metros con veintiséis centímetros (71,26 mts), con lote N° 37 del mencionado Parque; y OESTE: en una línea recta de Setenta Metros con setenta centímetros (70,70 mts) con Lote N° 36 del Parque en referencial; con el Número Catastral 15-11-02-U01-005-000-036-000-000-000. El Inmueble objeto del gravamen le pertenece en plena propiedad al deudor, según se evidencia de documento de propiedad protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Independencia del Estado Miranda, el día 08 de marzo de 2012, quedando inscrito bajo el N° 2012-73. Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 230.13.4.2.575, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2012. B) Un Lote de Terreno distinguido con el Número Treinta y Siete (N° 37) en el Plano General del desarrollo denominado PARQUE INDUSTRIAL TOMUSO, ubicado en la margen Sur de la Carretera nacional La Raisa, que conduce de Charallave a S.T.d.T., en Jurisdicción del Municipio Autónomo Independencia del estado Miranda, cuyo lote tiene cabida aproximada de DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (2.671,00 Mts2), enmarcado dentro de los siguientes linderos particulares y medidas NORTE: con la mencionada Carretera La Raiza, zona verde de por medio, en una línea recta de treinta y seis metros con noventa y cinco centímetros (36,95 Mts.) ; SUR: con la Calle Caracas del Parque Industrial Tomuso, en una línea recta de veintiocho metros con diez centímetros (28,10 mts); SURESTE: en una línea recta de doce metros con cuarenta centímetros (12.40 mts) que conforman la intersección entre la Avenida 2 del nombrado Parque y la mencionada Calle Caracas; ESTE: con la Avenida 2, en una línea recta de sesenta y cuatro metros con treinta centímetros (64.30 mts); y OESTE: Con el lote N° 36 del Parque en referencia, en una línea recta de Setenta y Un metros con veintiséis centímetros (71,26 ). Con el Número Catastral 15-11-02-U01-005-000-037-000-000-000. El inmueble objeto del gravamen le pertenece en plena propiedad al deudor, según se evidencia de documento de propiedad protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Independencia del Estado Miranda, el día 08 de marzo de 2012, quedando inscrito bajo el N° 2012-72. Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 230.13.4.2.574, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012; referente al juicio que por Ejecución de Hipoteca incoara el ciudadano I.J.F.S., titular de la cédula de identidad Nro. V-14.326.056 contra el ciudadano M.A.D.O.F., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-20.675.967. Se trasladó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Lander, Independencia, S.B. y P.C.d. la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Ocumare del Tuy, a cargo de la Jueza Abg. N.O.M., su respectiva Secretaria Abg. M.L.G. y el Alguacil Accidental designado para este acto, R.B., en compañía de los ciudadanos W.M. y J.M.R., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nros. 12.194 y 26.208, en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte actora; la ciudadana B.S., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.228.728, en su carácter de representante de la Defensoría del Pueblo- eje Valles del Tuy; la ciudadana MAILIM CORTEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.255.042, en su carácter de Consejera de Protección del Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda, los funcionarios Policiales: Oficial J.G.S.C. y Oficial Agregado G.A.A.J., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.913.059 y V-15.646.359, respectivamente, adscritos a la Policía del Estado Bolivariano de Miranda. Sargento Mayor de Tercera E.Y.E., titular de la cédula de Identidad No. V-15.170.643, adscrito a la Guardia Nacional del Pueblo. Una vez constituido el Tribunal en la dirección indicada por la parte actora, se observa una gran cantidad de personas en su mayoría en edad escolar, dentro del inmueble de marras, seguidamente, el Tribunal hace ingreso al inmueble en virtud que este se encuentra abierto, entrevistándose con una ciudadana quien se identificó como la abogada F.K.Z.F., titular de la cédula de identidad Nro. V-16.342.904, quien manifestó ser apoderada judicial del ciudadano J.V.T.B., titular de la cédula de identidad Nro. V-9.483.964, representante legal del Restaurant Campestre Doña Rosa C.A, a quien el Tribunal notificó de su misión. Seguidamente, se acercó un ciudadano quien quedó identificado como M.A.G. abogado en ejercicio e inscritos en el Inpre-Abogado bajo el Nro. 67.918, quien manifestó representar al Colectivo Eje La Raiza, así como el ciudadano J.d.l.C.R., titular de la cédula de identidad Nro. V-287.378, quien manifestó ser poseedor de todo el parque Industrial Tomuso, asistido por el profesional del derecho J.D., titular de la cédula de identidad Nro. V-8.874.812, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nro. 72.000, y; la ciudadana L.D.P., titular de la cédula de identidad Nro. V-10.009.930, quien manifestó ser representante del C.C.B. I y del Colectivo Eje La Raiza. Acto continuo, el apoderado judicial de la parte actora toma la palabra y expone: “En este estado W.V., en representación del ciudadano I.d.J.F., legitimo propietario de las dos parcelas de terreno objeto de esta entrega material, solicito al Tribunal sea habilitado todo el tiempo que sea necesario para la práctica de la medida; y pido respetuosamente a este Tribunal que se dé inicio a dicha entrega y que se comience en forma inmediata a practicar la misma donde están las instalaciones del Hotel R.A., construido en una de las parcelas propiedad de mi representado”. Es todo. En este estado, toma la palabra la profesional del Derecho F.K.Z.. En esta oportunidad actuando en mi carácter de apoderada judicial del señor J.V.B., según documento poder que consigno en original, así como del Restaurant Campestre El Fogón de Doña Rosa, conforme a documento poder que adjunto en copia simple a la presente acta, y asistiendo en este acto al C.C.B.I., en la cual anexo Acta Constitutiva del C.C. y Certificado de Registro, ambos en copia simple; ejerzo formal oposición a la entrega material de este írrito procedimiento por demás simulado entre las partes, lo cual demostraremos en el juicio de simulación que cursa contra estos defraudadores, en primer lugar nuestra oposición va a versar sobre la exposición del supuesto abogado de la parte ejecutante, toda vez que el mismo afirma, ser el propietario de dos parcelas de terreno que se pretenden ejecutar, cuando lo cierto es que, el documento fundamental del cual deriva la pretensión, evidencia que; no tiene la titularidad total del terreno y siendo que se constituyó una hipoteca convencional siendo que la característica principal de las hipotecas es que es indivisible, se anula por sí misma la garantía hipotecaria, por lo tanto, no es cierto los hechos afirmados por el apoderado de la parte ejecutante con relación a la propiedad de este terreno, en segundo lugar, ejercemos formal oposición a esta comisión toda vez que el día 07 de abril de 2014, el C.L. del estado Bolivariano de Miranda, consignó oficio ante ese Tribunal que fue recibido el día de hoy, 08-04-14, a las 10:00 a.m., por medio del cual le solicita información con relación a las resultas de la notificación realizada al Procurador General de Conformidad con lo dispuesto en el Artículo 99 del Decreto Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; me opongo, toda vez que no consta en el expediente la notificación de la Procuraduría General de la República, de conformidad con el artículo mencionado siendo el mismo de orden público, es decir, el Juez tiene la obligación de suspender el procedimiento en aras de notificar a la Procuraduría, so pena de sanciones y de nulidad del presente acto, toda vez que estamos ante un bien privado que está prestando no solo servicios públicos, sino que es de interés público y social, por lo tanto, siendo un imperativo solicitamos a este honorable Tribunal que se Pronuncie antes de proceder a cualquier actuación, con respecte al oficio Nro. MM-018-04-2014 de El C.L. del estado Bolivariano de Miranda, por otra parte, nos oponemos formalmente a esta ejecución de la pretensión írrita y simulada toda vez que se puede dejar constancia de las actividades que se realizan no solo en las instalaciones de El Restaurant El Fogón de Doña Rosa, sino además, en las parcelas de terreno en donde está constituido el Hotel R.A.d.T., las Actividades que aquí se realizan de manera continua y permanente benefician a una comunidad aproximadamente de 600 familias quienes han sido beneficiados por la familia Ventura y por las Instalaciones de las cuales ellos son poseedores legítimos, por otra parte, queremos dejar constancia en este acto que, la Posada Restaurant el Fogón de Doña Rosa, ha cedido a la Alcaldía sus espacios para la instalación de residencias, en principio del Director de Salud de la Alcaldía del Municipio Independencia, siendo que, existe un Contrato actualmente de comodato celebrado con esa alcaldía, el cual anexo en original, por lo tanto, el Director de Salud y un gran número de médicos que realizan actividades destinadas a garantizar, el Derecho a la salud de estas comunidades está siendo puesta en peligro por la intención de ejecutar una acción que por demás repito es simulado y tiene sobre su base una naturaleza fraudulenta, anexo a la presente acta contrato de comodato celebrado entre el Restaurant Campestre el Fogón de Doña Rosa y la Alcaldía del municipio Independencia, dejo constancia que el supuesto negado de ejecutarse la medida, este Tribunal estaría vulnerando lo establecido en el Artículo 83 de la CRBV, adicional a lo anteriormente expuesto actuando en mi carácter de apoderada judicial del señor J.V.T., dejo constancia en este acto de que este Tribunal Ejecutor presenció un supuesto acuerdo al que llegó el señor Jorge con unas personas que no son parte en este juicio, siendo que fue, una medida en la cual se constriñó la voluntad de mi mandante procurando que este pagara por un terreno del cual es legítimo poseedor, solicito y en su oportunidad lo ratificaré la nulidad de un acuerdo celebrado entre dos partes que nunca participaron en el procedimiento, toda vez que este juicio se llevó a espaldas del señor J.V., así como del Restauran Campestre el Fogón de Doña Rosa y la ciudadana Mariuska Martínez, titular de la cédula de identidad Nro. 14.154.577, a quienes les fue atribuido la posesión legitima de las parcelas de terreno signadas con los números 36-A y 37, del Complejo denominado Parque Industrial Tomuso, por Sentencia que adquirió carácter de cosa juzgada y que fue dictada el 2 de junio de 2011, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, por otra parte dejamos constancia que en este caso se encuentran eventualmente vulnerados, en el caso de ser ejecutada esta medida derechos de interés superior como lo son el derechos de los niños, niñas y adolecentes de conformidad con la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que hay niños, viviendo en las familias del Hotel R.A., así como actividades de carácter permanente en la sede que se pretende ejecutar. Adicional a eso quiero dejar constancia que en la puerta del terreno que se pretende ejecutar hay 2 camiones de volteo y una maquina retro-excavadora, que se pretende utilizar infructuosamente para en principio demoler conforme a lo que me fue expresado por la propia representación de la parte actora aun cuando no he visto el poder. Me opongo a cualquier acción que no esté dentro de la comisión toda vez que la entrega material, bajo ningún concepto comprende el derecho a demoler ninguna instalación del Parque Industrial Tomuso, so pena de vulnerar los artículos 128 y 129 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en todo caso requerimos los permisos municipales, el estudio de impacto ambiental, y la solicitud formal para esta ejecución que pretende ilegalmente ejercer la parte actora, Igualmente quiero dejar expresa constancia que en el poder otorgado por la parte actora no se refleja en el PUB Nro. 0172257, los datos del depositante así como tampoco se encuentra la huella dactilar del poderdante en el cuerpo del poder. Es todo. Seguidamente, solicita la palabra nuevamente, el apoderado judicial de la parte actora, quien expone: En este estado W.M.V., con poder acreditado en autos, niego, rechazo y contradigo la temeraria oposición que se le quiere hacer a la medida de entrega material, ordenada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el mandato es preciso al ordenar a este Juez, que ejecute la medida decretada por el Tribunal de la causa, me opongo a toda la documentación que se pretende acompañar en este acto de entrega material, primeramente insisto en que dicha medida debe continuar sin más dilación a fin de evitar más daño a mi representado, está suficientemente acreditada la propiedad de las parcelas objeto de esta entrega, en cuanto al supuesto oficio emanado de la Alcaldía Legislativa del estado Miranda, debo recordarle a mi distinguida colega, que hay una separación de los poderes y los poderes son autónomos e independientes, si bien es cierto que pudo haber llegado dicha comunicación la Tribunal, la medida no se puede suspender por cuanto hay los mecanismos idóneos para que dicha medida se hubiera suspendido. En primer lugar, los posesores ilegítimos de las parcelas tienen sobradamente, conocimiento de los juicios que se iniciaron de la medida decretada e inclusive, en echa 03 de noviembre se suspende dicha medida por un arreglo entre los poseedores de dichas parcelas y los representantes judiciales de ese momento del ciudadano I.d.J.F.. En cuanto, a la convocatoria que se le hizo a todas estas personas que actualmente están ocupando las instalaciones de la empresa mercantil el Fogón de Doña Rosa, dicha convocatoria se hace de manera temeraria como un subterfugio para tratar de impedirle al Tribunal que ejecuten la medida. Tanto el Fogón de Doña Rosa, como el hotel R.A., son empresas mercantiles y tienen dentro de su objeto seguramente, que no aparece acreditado, cual es la actividad de dichas empresas, las cuales precisamente no deben ser actividades de tipo social, es por ello, que solicito e insisto en que el Tribunal continúe con el mandato ordenado por el Tribunal de la Causa y se ejecute la Medida y de esta forma no se les vulneren los derechos constitucionales y legales del legitimo propietario de estas parcelas. Es todo. En este acto la representación judicial del Señor J.V. y el Fogón de Doña Rosa, deja constancia de la confesión que acaba de hace el apoderado de la parte ejecutante, toda vez que indicó en este acto, que el 06 de noviembre de 2013, los poseedores “de las parcelas y sus representantes judiciales llegaron a un arreglo” con lo cual, es más que evidente que reconoce que el señor J.V. es Poseedor Legitimo de las Parcelas de terreno discutidas en el juicio ya que de no ser así, no hubiesen intentado llegar a un arreglo, como segundo punto, consigno en este acto, original de contrato de arrendamiento celebrado entre el Restauran El Fogón de Doña Rosa y el C.C.B.I., el 11 de enero de 2012, por medio del cual se evidencia que es falso lo alegado por el apoderado que con este documento queda totalmente demostrado la presencia de este c.c. en el terreno objeto de litigio, finalmente, en ninguna ley existe la Oposición de Documentos sino otros recursos legales, con lo cual solicito que tal remedio sea desestimado que no es un recurso legal existente y requiero que todos los documentos consignados sean tenidos como validos y como no impugnables. Es todo. En este estado el Tribunal le cede la palabra al Profesional del Derecho M.G., actuando en representación del colectivo Eje La Raiza quien expone: “En este acto, esta representación legal se va a adherir y acoge como suya cada uno de los planteamientos expuestos por la Dra Zambrano, dado de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico, y al principio de mancomunidad existente de carácter vinculante que tienen los consejos comunales nos encontramos en esta área, que se encuentra en litigio realizando actividades de carácter social, como permanentemente lo hacemos y lo haremos, ya que si bien es cierto el señor Ventura representa una firma Mercantil, no es menos cierto que existe la Ley de Responsabilidad Social que tienen los empresarios y las personas jurídicas en araras de garantizar el beneficio social y colectivo de las comunidades que priva en orden constitucional por encima del derecho individual y mercantil de cualquier individuo o persona, por cuanto nos hemos visto a su vez amedrentado por unas personas las cuales no conocemos que no hemos visto y nunca se nos ha notificado que representación tienen en este espacio y es evidente y queremos dejar constancia que se encuentran presentes en este espacio unas maquinas unos camiones y unas personas los cuales ha afectado la actividad que venimos realizando y como se ve y esta allí que teníamos una jornada y una actividad con los niños y también es fundamental el interés del niño niña y adolescentes queremos solicitar a esta honorable juzgadora que hasta tanto no se nos permita a estas comunidades organizadas y se nos ubique un espacio donde podamos realizar nuestras actividades se nos mantenga acá como coposeedores de lo que ha presentado el ciudadano Ventura y como ha sido establecido en el convenio o contrato que tienen con el c.C.B.I. igualmente le solicitamos a este honorable Tribunal que se nos garantice el derecho constitucional a la legítima defensa por cuanto al decretarse esta medida, se verían vulnerados los derechos de más de 600 familias que están compuestas en el eje la Raíza de los Consejos Comunales y en su oportunidad consignaremos la documentación legal por cuanto nos encontrábamos acá y no sabíamos que esta actividad se realizaría, solo levantamos un acta con las personas que nos encontrábamos presentes la cual consigno en este acto, y oportunamente consignaremos la documentación legal para demostrar que nos encontramos como comunidad organizada que nos da preeminencia a nuestros intereses colectivos y difusos sobre la acción que se quiere realizar acá, mas allá de nosotros querer entorpecer la acción de este Tribunal. Es todo. En este estado, pide la palabra el profesional del derecho ciudadano J.D., antes identificado, alegando que su asistido es poseedor de Todo el Parque Industrial Tomuso, y consigna copia simple de A.C.. Seguidamente, el apoderado judicial de la parte actora se opone a dicha intervención por cuanto no tiene relevancia a la decisión en la presente medida, e impugna la copia simple consignada. Seguidamente, el Tribunal otorga el derecho de palabra al ciudadano J.D. quien expone: soy poseedor de copia simple de a.c. dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Civil, en fecha 18 de noviembre de 1998, el cual consigno en 29 folios útiles en copia simple de la mencionada sentencia para que sea agregado a los autos, de igual forma y cumpliendo con el principio establecido en la norma adjetiva civil que contempla que las partes deben de actuar conforme a la honestidad y la buena fe es obligación ineludible de quien aquí expone prevenir a este honorable Tribunal, luego de oír la comisión que fuese narrada por la ciudadana Secretaria al inicio del acto mediante el cual manifestó entre otras cosas, que la parcela identificada con el Nro. 37 se encuentra alinderada por su parte oeste con la parcela 36, siendo esto imposible de sustentar por cuanto si se trata de parcelas continuas el lindero Este de la Parcela 36-A debe coincidir con el lindero Oeste de la parcela 37 indicada en la lectura de la comisión, por ultimo solicito a este Honorable Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 26, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se me acuerde y se me expide copia certificada de la presente acta a los fines de consignarlas ante el Juzgado Tercero Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ante el cual se está solicitando protección de a.c. contra el auto de fecha 27 de mayo de 2013 dictado por el Juzgado Comitente, expediente Nro. 10491-2014, así como también para ser consignada ante el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas expediente 17743 donde consta querella penal incoada contra los ciudadanos I.d.J.F. y tres personas mas. Es todo. En este estado, siendo las 03:30 p.m., vista la solicitud realizada por el apoderado judicial de la parte actora en cuanto a la habilitación del tiempo necesario para la práctica de la presente medida, el Tribunal lo acuerda. Asimismo, esta Ejecutora a los fines de continuar la presente actuación, hace necesario constituirse en las instalaciones del Hotel R.A. la cual tiene parte afectada en la presente entrega material. Seguidamente, se trasladó el Tribunal y se le brinda acceso al hotel en referencia, mediante una puerta que se encuentra en la parte lateral de una construcción contigua al inmueble donde se encuentra constituido. En este estado, se apersonó el ciudadano J.V.T.B., debidamente asistido por el profesional del Derecho J.A.D.P., ambos plenamente identificados en la presente acta, quien manifestó ser el representante legal de la Sociedad Mercantil Hotel La R.A.d.T., C.A., inscrito por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el Nro. 58, tomo 48 de fecha 24 de mayo de 2006, a quien el Tribunal notificó de su misión. En este estado el abogado asistente toma la palabra quien expone: “En este estado consigno en copias Certificada de Acta constitutiva de la empresa y copia simple de registro de Información Fiscal, en este mismo orden de ideas quiero que se deje expresa constancia que la dirección señalada en el registro de información fiscal el cual estoy acompañando se menciona de manera precisa que esta empresa se encuentra ubicada en la carretera nacional la Raiza parcelas 33 y 34 parque Industrial Tomuso, para concluir manifiesto mi disconformidad con el levantamiento topográfico que fuese practicado sobre los inmuebles en litigio por cuanto de una simple revisión visual se puede constatar que existe un error en el lindero oeste de la parcela 37 ya que dice que esta colinda por ese lindero con la parcela 36, siendo lo correcto que este lindero oeste coincida con el lindero este de la parcela 36-A que también forma parte de los inmuebles en litigio, por cuanto, se trata de dos (02) parcelas continuas una a otra con una orientación de este hacia oeste.” . En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte actora quien expone: “Debo insistir una vez mas, en que el Tribunal ejecute la medida ordenada, por el Tribunal Comitente, y lo haga sin mas dilación, por cuanto, este acto de entrega material se ha convertido en una audiencia de parte sin fin que lo que busca es retardar esta medida o que la misma sea suspendida, en todo caso, rechazo la argumentación expuesta por el representante del Hotel la R.A., e impugno la documentación que acompaña. Es todo. Seguidamente, por cuanto se evidencia que el representante legal del Hotel La R.A.d.T. y de El Restaurant Campestre El Fogón de Doña Rosa es el ciudadano J.V.T.B., el Tribunal ordena el regreso a las instalaciones del Restaurant in comento a los fines de continuar con la presente actuación. Seguidamente, se le otorga la palabra a la ciudadana Mailim Cortez, en su carácter de Consejera de Protección del Municipio Independencia quien expone: “Esta consejera de protección se encuentra en la práctica de la presente medida a los fines de garantizar los derechos de los niñas, niñas y adolescentes que se encentraban para el momento en que se constituyó el Tribunal, así como los que se encuentran viviendo dentro de las instalaciones del bien a ejecutar, a quienes no se les puede vulnerar el derecho, por lo que, se le solicita al Tribunal ver la posibilidad de suspender la ejecución de la presente Entrega Material, en virtud de la situación de los cinco (05) niños que se encuentran residiendo en el inmueble de marras, mientras el c.d.p. toma las medidas necesarias para la protección de los niños en referencia, asimismo, se anexa en copia certificada, Acta levantada por esta consejera donde consta la identificación de los niños así como de sus respectivas madres. Igualmente, copia de los recaudos que me fueran consignados por los entrevistados. Es todo. En este estado toma la palabra la ciudadana B.S., en su carácter de Representante de la Defensoría del P.E.V.d.T. quien expone: “Dejo constancia que la representación de la Defensoría del Pueblo, es a los fines de coadyuvar en la mediación y conciliación de las partes en la presente actuación, asimismo, apoyo la solicitud realizada por la representante del C.d.P. a los fines de ser decretadas las medidas necesarias para la protección de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran viviendo en el inmueble objeto de la presente medida de Entrega Material. Igualmente, consigno en copia simple acta levantada por la representante de la Defensoría del Pueblo.” En este estado, esta ejecutora solicita al apoderado judicial de la parte actora que si considera realizar intervención sobre lo expuesto por la representante del C.d.P. así como de la Representante de la Defensoría del Pueblo, o lo que a bien tenga en relación a las exposiciones realizadas:”En este estado, vista la exposición de la representante del C.d.P. del Niño del municipio Independencia del estado Miranda y vista la exposición de la representación de la Defensoría del Pueblo, esta representación insiste en que la medida debe continuar no obstante como lo señalaron las funcionarias ya señaladas la actuación de esta representación en nada quiere vulnerar derechos de terceras personas simple y llanamente queremos que se ejecute la medida y nos pongan en posesión de las parcelas objeto de esta medida de entrega material por otra parte debo señalar que vista la condición de filántropo y de hombre bondadoso de la persona que se identifica como poseedor de la parcela esta en el buscarle una solución a las familias que supuestamente habitan en este lugar. La funcionaria del C.d.P. señalo al Tribunal que hay 5 familias ocupando estas instalaciones si mal no recuerdo dijo que aquí hay tres familias y en el hotel habían otras familias, pues la solución a estas cuatro familias se las puede dar el señor J.V. reubicando a estas familias en el hotel R.A.d. su propiedad por cuanto nosotros no estamos reclamando sino parte de las parcelas donde está construido el hotel no la totalidad de las parcelas donde están dichas instalaciones. En tal sentido, solicito respetuosamente al Tribunal continúe con la ejecución de la presente medida”. En este estado, siendo las 06:00 p.m., vista la exposición inicial realizada por el apoderado judicial de la parte actora mediante la cual solicita la habilitación de todo el tiempo que sea necesario para la práctica de la presente medida, el Tribunal lo acuerda. En este estado, vistas las oposiciones a la presente medida, el Tribunal las oye, pero hace de su conocimiento que el competente para decidirlas es el Juzgado comitente de conformidad con el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil que establece “Ningún Juez comisionado podrá dejar de cumplir su comisión sino por un nuevo decreto del comitente, fuera de los casos expresamente exceptuados por la Ley”. Esta ejecutora en aras de garantizar la no vulneración de los Derechos de las partes garantizando la eficacia del cumplimiento de la ejecución hace la salvedad y; vista las exposiciones realizadas por la apoderada judicial y abogado asistente de los poseedores de los bienes inmuebles, recalca que toda tramitación referida a la presente comisión debe efectuarse ante el Tribunal Comitente, quien es, el encargado de conocer el fondo de la controversia suscitadas durante la presente ejecución, recordando a los abogados que este Tribunal es simplemente un canal para ejecutar las sentencias ordenadas por los Tribunales de Causa. Asimismo, vista la solicitud de copia Certificada de la presente acta formulada por el profesional del derecho Dommar José, el Tribunal la acuerda, y ordena expedir copia Certificada por secretaría de la presente acta. Igualmente, se ordena agregar a la presente actuación los recaudos consignados en la presente actuación. Acto continuo, solicita la palabra el apoderado judicial de la parte actora y expone: “solicito a este honorable Tribunal, en virtud de conversaciones sostenidas con el representante legal de las sociedades mercantiles que se encuentran como poseedores de los inmuebles objeto de la presente entrega material, sea diferida la presente ejecución para el día 29 de abril de 2014”. Es todo. En este estado este Tribunal, en virtud de la solicitud formulada por el apoderado judicial de la parte actora, difiere la continuación de la presente medida para el día 29 de abril de 2014 a las 10:00 a.m. En este estado, siendo las Ocho y Treinta Minutos de la noche (08:30 pm.) se dio por terminado el acto y el Tribunal ordena el regreso a sus respectivos domicilios, en virtud de la hora. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

-----LA JUEZA

Abg. N.J.O.M.

W.M.

J.M.R.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA

J.V.T.

REPRESENANTE LEGAL DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES

RESTARUANT CAMPESTRE EL FOGÓN DE DOÑA ROSA Y HOTEL LA R.A.D.T., C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL RESTAURANT CAMPESTRE EL FOGON DE DOÑA ROSA Y DEL CIUDADANO J.V.T.

J.D.L.C.R.

ABG. J.D.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS CIUDADANOS JORGE TORRES COMO REPRESENTANTE DEL HOTEL LA R.A.D.T. Y J.D.L.C.R.

ABG. M.G.

ASISTENTE DEL COLECTIVO EJE LA RAIZA

B.S.

REPRESENTANTE DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO- EJE VALLES DEL TUY;

MAILIM CORTEZ

CONSEJERA DE PROTECCIÓN DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,

L.D.P.

Representante del C.C.B. I y del Colectivo Eje La Raiza

Oficial J.G.S.C.

Oficial Agregado G.A.A.J.

Sargento Mayor de Tercera E.Y.E.

R.B.

ALGUACIL ACCIDENTAL

ABG. M.L.G.

SECRETARIA

C.C. N° 911/2014

NJOM/MLG/Rey

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR