Decisión nº --- de Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 7 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteGleny Hidalgo Estredo
ProcedimientoRetracto Legal Arrendaticio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 08 de octubre de 2013, se recibió y se le dio entrada a la demanda de RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, incoada por los abogados D.F.B. y N.C.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 3.508.865 y 1.653.589, inscritos en el inpreabogado No. 10.327 y 42.563 respectivamente, actuando en el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil MARACAIBO FITNESS CENTER, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 10 de octubre de 2001, bajo el No. 07, Tomo 51-A, cuyo cambio de denominación social actual consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el día 30 de noviembre de 2005 e inscrita por ante el citado Registro Mercantil Tercero, en fecha 27 de diciembre de 2005, bajo el No. 02, Tomo 94-A, y con domicilio social y fiscal en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; en contra de los ciudadanos C.A.S. viuda DE MORALES, N.L.M.S., NEIKER E.M.S., N.A.M.S. y A.M.M.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 2.874.464, 7.801.744, 9.718.057, 10.425.260 y 12.305.203 respectivamente, para que convengan en lo siguiente: A) Con respecto a los sucesores del causante vendedor, que la demandante le asiste el derecho de retracto previsto en los artículos 43 y 48 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios por ser arrendataria de el inmueble B, referido por mas de dos (2) años y estar solvente en el pago de los cánones de arrendamiento mensuales; y B) Con respecto a la demandada para que subrogue a la demandante en la posición de compradora del inmueble sobre el cual esta ejerciendo el derecho de retracto, en las mismas condiciones estipuladas en el documento a través del cual adquirió el mismo, a quien la demandante esta dispuesta pagarle de contado el precio que corresponda por el valor de este cuanto lo ordene el Tribunal.

En fecha 8 de noviembre de 2013 la abogada M.P., venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 108.141, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada presentó diligencia donde se dio por citada y donde además consignó copia simple de los documentos de poder que acreditan su representación en la causa para que sean confrontados con los originales.

En fecha 12 de noviembre de 2013, la apoderada judicial de la parte demandada presentó escrito de contestación de la demanda.

En fecha 19 de noviembre 2013, la apoderada judicial de la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 20 de noviembre de 2013, el apoderado judicial de la parte actora presento escrito de promoción de pruebas.

En fecha 22 de noviembre de 2013, el Tribunal dicto auto admitiendo las pruebas promovidas por las partes, y en consecuencia ordeno oficiar al Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

En fecha cuatro (04) de abril de 2014, los abogados N.C.B. apoderado judicial de la parte actora y M.T.P.T., apoderada de la parte demandada, estamparon diligencia y expusieron lo siguiente: “…El abogado N.C.B., obrando en nombre y representación de la parte actora, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil vigente, DESISTE DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO contenidos en este juicio por SIMULACION Y RETRACTO ARRENDATICIO intentado por su representada MARACAIBO FITNESS CENTER, C.A.. antes denominada MARTIN’S GYM II, C.A., identificada plenamente en las actas, en contra de la Sucesión del de cujus N.L.M.S., integrada por los ciudadanos C.A.S. viuda DE MORALES, N.L.M.S., NEIKER E.M.S., N.A.M.S. y A.M.M.S. y en contra de la sociedad mercantil POLICENTRO FALCÓN, C.A., todos plenamente identificados en actas, Por su parte, la abogada en ejercicio M.T.P.T., obrando en nombre y representación de todos los codemandados recién nombrados manifiesta estar de acuerdo con el desistimiento de la acción y del procedimiento manifestados, autorizando la procedencia del mismo, y declara expresamente que renuncia a cualquier reclamación de costas y costos relacionados con el presente juicio que puedan haberse causado por el mismo y/o el indicado desistimiento. En consecuencia de todo lo anterior, ambas partes solicitamos muy respetuosamente a este Despacho, homologue el presente desistimiento. Otorgándole autoridad de cosa juzgada, declare terminado el presente proceso y ordene el archivo del expediente.…”.

El Tribunal para decidir observa.

En atención a la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual dimana el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, por ello, antes de homologar o no el acto de desistimiento efectuado en la presente causa se hace necesario analizar la conducta asumida por la parte demandante.

Es importante acotar que la transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso, sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada, ejecutada de manera voluntaria y unilateral o bilateralmente por las partes, actuaciones estas que se producen en el proceso civil en virtud del principio dispositivo; y además es necesario considerar que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público.

Ahora bien, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada...”.

El artículo 264 ejusdem, que: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

En el caso de autos, observa esta Sentenciadora que el abogado en ejercicio N.C.L., actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, manifestó en forma espontánea su voluntad de desistir del procedimiento y de la acción, teniendo plena facultades para desistir, según poder autenticado ante la Notaria Publica Décima de Maracaibo en fecha 13 de septiembre de 2013, bajo el número 31, Tomo 82, que riela del folio doce (12) al folio quince (15), y por otro lado, la abogada M.T.P.T. obrando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, expreso su consentimiento en el desistimiento del procedimiento y de la acción efectuado por el actor, por tener facultades para ello, conforme el poder de fecha 22 de octubre de 2013, autenticado ante la Notaria Publica Octava de Maracaibo, bajo el número 35, Tomo 119, que riela en los folios del cincuenta y cuatro (54) al cincuenta y seis (56).

Ante las razones señaladas, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, se homologa el desistimiento del procedimiento y de la acción planteada y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se Decide.

Por todos los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DA POR TERMINADO EL PRESENTE PROCESO, SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN EFECTUADO Y SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.

Publíquese. Regístrese.

Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al séptimo (07) día del mes de abril de 2.014 Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR.

Abog. GLENY H.E..

EL SECRETARIO.

ABG. J.C.C..

En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las once de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.

GHE/edy.-

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