Decisión de Juzgado Vigesimo Segundo de Municipio de Caracas, de 11 de Abril de 2014

Fecha de Resolución11 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Vigesimo Segundo de Municipio
PonenteFlor Briceño
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, once de abril de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO : AP31-O-2014-000004

PRESUNTO AGRAVIADO: KEYMOND R.B.Y., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.803.665, asistido por el abogado X.P.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.930.

PRESUNTOS AGRAVIANTES: A.B., B.A. DÍAZ Y S.O., médicos docentes del Hospital P.C., adscrito al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.561.740 y 4.806.589, la última sin número cédula señalado, respectivamente.

En fecha 03 de febrero de 2014, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y en la misma fecha se remitió a este Tribunal ACCIÓN DE A.C. presentada por el ciudadano KEYMOND R.B.Y., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.803.665; asistido por el abogado X.P.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.930, contra los ciudadanos A.B.A., B.A. DIAZ Y S.O., todos médicos, donde denuncia violación de su derecho a la educación y a la no discriminación.

En fecha seis (06) de febrero de 2014, este Tribunal admitió la acción y ordenó notificar mediante Boletas a los presuntos agraviantes, así como a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, para que concurrieran a este Tribunal a conocer el día que se realizaría la audiencia pública y oral cuya fijación y práctica tendría lugar dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la constancia en autos de la última de las notificaciones practicadas.

En fechas 31 de marzo de 2014 y 07 de los corrientes, cursan diligencias de Alguaciles adscritos a este Circuito Judicial, donde dejan constancia de haber practicado las notificaciones ordenas en el auto de admisión.

En fecha 08 de los corrientes, este Tribunal dictó auto mediante el cual fijó oportunidad para la celebración de la audiencia constitucional.

Ahora bien, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 7, de fecha 1° de febrero de 2000, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, estableció con carácter vinculante a tenor de lo establecido en el artículo 335 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, el procedimiento a seguir para la tramitación y sustanciación de la pretensión autónoma de A.C., así por mandato del artículo 27 del mismo Texto Constitucional, un procedimiento oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidades. En la citada sentencia, se establece que una vez admitida la pretensión de A.C., “se ordenará la citación del presunto agraviante y la notificación del Ministerio Público para que concurran al Tribunal a conocer el día en se celebrará la audiencia oral”.

Observa esta juzgadora que no consta en autos la notificación del Ministerio Público, siendo obligatoria su notificación en este proceso, razón por la cual, quien aquí decide, como directora del proceso, de conformidad con los artículos 14 y 206 del Código de Procedimiento Civil, ANULA el auto dictado en fecha ocho (08) de abril de 2014, mediante el cual se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia constitucional y, REPONE la causa al estado de notificar al Ministerio Público, mediante Boleta. Asimismo, una vez conste en autos la debida notificación, se fijará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes el día y hora de la celebración de la audiencia oral y pública. Cúmplase. Líbrese Boleta.

LA JUEZ

ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA

LA SECRETARIA

IDALINA PATRICIA GONCALVES.-

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