Decisión de Municipio San Sebastian de Aragua, de 4 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2014
EmisorMunicipio San Sebastian
PonentePedro Rafael Ramirez Diaz
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN S.D.L.C.J.

DEL ESTADO ARAGUA

CON SEDE EN SAN S.D.L.R.

203º Y 154º

SENTENCIA

EXPEDIENTE N° 1348-14.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

PARTES: C.A.M.R. Y M.M.B., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.857.754 y V-10.671.177 respectivamente, el primero de los nombrados residenciado en la Calle El Saman, Casa Nº 15 de Taguay, Estado Aragua, y la segunda residenciada en Sector El Paraíso, Casa Nº 28, San Sebastián, Estado Aragua.-

ABOGADO ASISTENTE: G.A.R.D., Abogado en ejercicio, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 174.023.-

-I-

En fecha Veinte (20) de Febrero del Dos Mil Catorce (2014) comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: C.A.M.R. Y M.M.B., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.857.754 y V-10.671.177 respectivamente, el primero de los nombrados residenciado en la Calle El Saman, Casa Nº 15 de Taguay, Estado Aragua, y la segunda residenciada en Sector El Paraíso, Casa Nº 28, San Sebastián, Estado Aragua, asistidos por el ciudadano G.A.R.D., Abogado en ejercicio, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 174.023. Dichos ciudadanos solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del código Civil vigente, manifestando que en fecha Veintidós (22) de Julio del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989) contrajeron Matrimonio por ante los ciudadanos Prefecto y Secretario del Municipio Taguay del Estado Aragua, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Certificada asentada bajo el N° 16, folios 33 y 34 de fecha Veintidós (22) de J.d.M.N.O. y Nueve (1989), de dicha unión conyugal no procrearon hijos, como tampoco obtuvieron ningún tipo de bienes que repartir. Es la situación que a partir de la fecha de su matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Municipio San S.d.l.R. del Estado Aragua en el Sector Diez de Marzo, Calle La Colmena, Casa Nº 37, donde convivieron en sana armonía por varios años hasta que en el mes de Marzo del año Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), se separaron y cada uno de ellos fijó residencias distintas sin haber vida matrimonial hasta el presente, manifestando que su ultimo domicilio conyugal fue en el Sector 10 de Marzo, Calle La Colmena, Casa Nº 37 del Municipio San S.d.E.A., manteniéndose tal condición por mas de Quince (15) años separados, ante esta circunstancia han decidido solicitar el divorcio por la ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente.

Admitida la Solicitud en fecha Veinticinco (25) de Febrero del año Dos Mil Catorce (2014) y debidamente Notificado el Fiscal Especializado en Materia Civil y Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, según se evidencia de la consignación realizada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha Catorce (14) de Marzo del año 2014; no habiendo objeción por parte del Ministerio público, según se evidencia de la diligencia de fecha Diecisiete (17) de Marzo de 2014 y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: C.A.M.R. Y M.M.B., reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San S.d.l.C.J. del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: C.A.M.R. Y M.M.B., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.857.754 y V-10.671.177 respectivamente, el primero de los nombrados residenciado en la Calle El Samán, Casa Nº 15 de Taguay, Estado Aragua, y la segunda residenciada en Sector El Paraíso, Casa Nº 28, San Sebastián, Estado Aragua, asistidos por el ciudadano G.A.R.D., Abogado en ejercicio, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 174.023. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron en fecha Veintidós (22) de Julio del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989), según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta bajo el Nº 16, folios 33 y 34, la cual reposa en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura Municipal del Municipio Taguay del Estado Aragua; Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa anexa a la presente Solicitud.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San S.d.l.C.J. del Estado Aragua con Sede en San S.d.l.R., a los Cuatro (04) días del mes de Abril del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.---

El Juez Provisorio, La Secretaria,

Abg. P.R.R.D.. Abg. R.A.C.

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:00 a.m.

La Secretaria,

Exp. Nº 1348-14.-

PPCC/jcc.-

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