Decisión de Municipio San Sebastian de Aragua, de 4 de Abril de 2014
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2014 |
Emisor | Municipio San Sebastian |
Ponente | Pedro Rafael Ramirez Diaz |
Procedimiento | Divorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil) |
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINAARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN S.D.L.C.J.
DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN SAN S.D.L.R.
203º Y 154º
SENTENCIA
EXPEDIENTE N° 1343-14.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTES: A.M. AULAR DE BARRETO Y A.A.B., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.083.990 y V-6.946.229 respectivamente, la primera de los nombrados residenciada en la Calle La Ceiba, Casa Nº 10, Sector 10 de Marzo, San S.d.l.R. del Estado Aragua, y el segundo residenciado en Calle La Ceiba, Casa S/N, Sector Vuelta de Mexico, San Sebastián, Estado Aragua.-
ABOGADO ASISTENTE: R.B., Abogado en ejercicio, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 29.849.-
-I-
En fecha Veintinueve (29) de Enero del Dos Mil Catorce (2014) comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: A.M. AULAR Y A.A.B., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.083.990 y V-6.946.229 respectivamente, la primera de los nombrados residenciada en la Calle La Ceiba, Casa Nº 10, Sector 10 de Marzo, San S.d.l.R. del Estado Aragua, y el segundo residenciado en Calle La Ceiba, Casa S/N, Sector Vuelta de México, San Sebastián, Estado Aragua, asistidos por el ciudadano R.B., Abogado en ejercicio, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 29.849. Dichos ciudadanos solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del código Civil vigente, manifestando que en fecha Tres (03) de Noviembre del año Mil Novecientos Ochenta y Uno (1981) contrajeron Matrimonio Civil por ante la Junta Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Certificada asentada bajo el N° 591, folio Nº 308 de los libros de Registro Civil de Matrimonio que se encuentra en los Archivos del Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho en el año Mil Novecientos Ochenta y Uno (1981), la cual consignan en copia certificada, fijando su domicilio conyugal en Petare, Estado Miranda, luego en fecha Doce (12) de Noviembre del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro se domiciliaron en la Calle La Ceiba, Casa Nº 10, Sector 10 de M.d.M.S.S.d. los R.d.E.A., siendo este su ultimo domicilio. Durante la unión matrimonial procrearon Una (01) hija de nombre M.L.B.A., de cédula de identidad Nº V-15.132.499, quien en la actualidad es mayor de edad, según consta copia fotostatica de acta Nº 361, expedida por la primera autoridad civil de la parroquia San Jose, Departamento Libertador del Distrito Federal, y de la copia fotostática de la cédula de identidad que rielan a los folios Cuatro y Cinco (04 y 05) del presente expediente, manifiestan que en su hogar reinó la mas completa paz, armonía, comprensión y convivencia durante Catorce (14) años y Cuatro (04) meses, pero que desde el Ocho (08) de Septiembre del año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995) la apacible y amorosa relación matrimonial empezó a deteriorarse por comenzar los problemas maritales que hicieron imposible llevar vida en común entre ellos, por lo cual a partir del Cuatro (04) de Octubre del año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995), decidieron separarse de hecho. En el tiempo que perduró su unión conyugal no adquirieron bienes materiales que conformaran la comunidad conyugal, así lo declararon y por tal motivo no existen bienes que liquidar. Es por lo que con fundamento en la facultad que les confiere la norma
Prevista en el Artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, es por lo que solicitan a este Tribunal se les declare en divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.
Admitida la Solicitud en fecha Tres (03) de Febrero del año Dos Mil Catorce (2014) y debidamente Notificado el Fiscal Especializado en Materia Civil y Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, según se evidencia de la consignación realizada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha Catorce (14) de Marzo del año 2014; no habiendo objeción por parte del Ministerio público, según se evidencia de la diligencia de fecha Diecisiete (17) de Marzo de 2014 y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: A.M. AULAR DE BARRETO Y A.A.B., reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San S.d.l.C.J. del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: A.M. AULAR Y A.A.B., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.083.990 y V-6.946.229 respectivamente, la primera de los nombrados residenciada en la Calle La Ceiba, Casa Nº 10, Sector 10 de Marzo, San S.d.l.R. del Estado Aragua, y el segundo residenciado en Calle La Ceiba, Casa S/N, Sector Vuelta de México, San Sebastián, Estado Aragua, asistidos por el ciudadano R.B., Abogado en ejercicio, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 29.849 En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron en fecha Tres (03) de Noviembre del año Mil Novecientos Ochenta y Uno (1981), según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta bajo el Nº 591, folio 308, la cual reposa en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Junta Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda; Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa anexa a la presente Solicitud.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San S.d.l.C.J. del Estado Aragua con Sede en San S.d.l.R., a los Cuatro (04) días del mes de Abril del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Provisorio, La Secretaria,
Abg. P.R.R.D.. Abg. R.A.C.
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,
Exp. Nº 1343-14.-
PPCC/jcc.-