Decisión de Juzgado Decimo Octavo de Municipio de Caracas, de 27 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Decimo Octavo de Municipio
PonenteLorelis Sanchez
ProcedimientoDivorcio (185-A)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 203º y 154º

Exp. Nº AP31-S-2014-001124

SOLICITANTES: M.C.M.O. Y A.G.G., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.392.120 y 11.307.377, respectivamente, de profesión abogados, IPSA Nros. 57.417 y 68.614, respectivamente, cada uno actuando en su propio nombre y representación.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I

DE LA PRETENSIÓN

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos M.C.M.O. Y A.G.G., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.392.120 y 11.307.377, respectivamente, de profesión abogados, IPSA Nros. 57.417 y 68.614, respectivamente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes.

En fecha 10/03/2014, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 12/03/2014, compareció el ciudadano M.V., en su condición de Alguacil de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio J.M.V., y mediante diligencia dejó expresa constancia de haber entregado la boleta de Citación a la Fiscalía de Turno Nº 92 del Ministerio Público, por lo que consignó boleta de citación debidamente firmada y sellada.

En fecha 20/03/2014, compareció la FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, y manifestó no tener objeción que hacer a este proceso.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos los ciudadanos M.C.M.O. Y A.G.G., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.392.120 y 11.307.377, respectivamente, de profesión abogados, IPSA Nros. 57.417 y 68.614, respectivamente.

En ese sentido, los solicitantes expresaron en la presente solicitud lo siguiente:

Que en fecha 09-07-2004, contrajeron matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, lo cual consta en el Acta de Matrimonio Nº 222, consignada a los autos marcada “A”.

Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Gamelotal, Residencias Villa Esmeralda, Torre “C”, Apartamento 6-B, Urbanización Las Esmeraldas, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda.

Que de su Unión conyugal no procrearon hijos, ni bienes que liquidar.

Que desde el 01 de Julio del año 2007, han permanecido separados, por lo que decidieron divorciarse, de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A, del Código Civil.

Fundamentaron la presente acción en el Artículo 185-A, del Código Civil.

Por todo lo antes expuesto, ocurren ante esta Autoridad a solicitar el Divorcio y la disolución del vínculo matrimonial que los unía.

Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, en cual establece:

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...

.

Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde el 01 de julio del año 2007, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, resulta procedente la disolución del vínculo conyugal y ASÍ SE DECIDE.

III

DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, instaurada por los ciudadanos los ciudadanos M.C.M.O. Y A.G.G., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.392.120 y 11.307.377, respectivamente, de profesión abogados, IPSA Nros. 57.417 y 68.614, respectivamente, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 09/07/2004, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, lo cual consta en el Acta de Matrimonio Nº 222, de los Libros de Matrimonios llevados por esa Autoridad.

SEGUNDO

Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 475 y 506, del Código Civil Venezolano.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 27 días del mes de marzo de 2014. Años: 203º y 154°.

LA JUEZ TITULAR

DRA. L.S.

EL SECRETARIO ACC.

En la misma fecha, siendo las 2:00, p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO ACC.

Exp. N° AP31-S-2014-001124

LS/néstor.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR