Decisión nº s-n de Juzgado Vigesimo Tercero de Municipio de Caracas, de 26 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Vigesimo Tercero de Municipio
PonenteIrene Grisanti
ProcedimientoOferta Real

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

AÑOS: 203° y 155°

PARTE ACTORA: FUNDACION GUARDERIA INFANTIL DEL MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS “LA ALQUITRANA” (Hoy Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería), institución civil sin fines de lucro, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, ahora Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 04 de Octubre de 1978, bajo el Nº 3, Folio 38, Tomo 7, Protocolo Primero, Rif Nº G-20004768-2 y Nil Nº 213499-1, representación que se desprende de documento poder autenticado en la Notaria Publica Segunda del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 07 de Julio de 2008, bajo el Nº 13, Tomo 83, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.R.S.L., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 115.208.

PARTE DEMANDADA: J.C.J.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-14.384.329.

MOTIVO: OFERTA REAL

ASUNTO: AP31-V-2013-001352

I

Vista la OFERTA REAL anterior y los recaudos a la misma acompañados, presentado por el abogado J.S., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 115.208, en su carácter de apoderado Judicial de la FUNDACION GUARDERIA INFANTIL DEL MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS “LA ALQUITRANA” (Hoy Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería), institución civil sin fines de lucro, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, ahora Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 04 de Octubre de 1978, bajo el Nº 3, Folio 38, Tomo 7, Protocolo Primero, Rif Nº G-20004768-2 y Nil Nº 213499-1, representación que se desprende de documento poder autenticado en la Notaria Publica Segunda del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 07 de Julio de 2008, bajo el Nº 13, Tomo 83, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, contra el ciudadano J.C.J.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-14.384.329, a los fines de que este Tribunal notifique al ciudadano J.C.J.M., antes identificado sobre la OFERTA REAL y el deposito del Cheque de Gerencia Nº 02063340, girado contra el Banco Industrial de Venezuela, por la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.648,93) y cuya suma depositada corresponda al pago de sus Prestaciones Sociales “NO” retiradas por el ciudadano antes identificado, para que apercibido de la suma depositada a su favor y conforme a la misma, proceda a retirarla conforme a la Ley.

II

Ahora bien, si bien es cierto que según Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo del año 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02 de Abril del año 2009, se le atribuyó competencia de Jurisdicción Voluntaria a los Tribunales de Municipio para conocer de los asuntos relativos a materia civil, mercantil y familia sin que participen niños, no es menos cierto que nos encontramos frente a un asunto laboral, como lo es el pago de Prestaciones Sociales No retiradas, competencia que está atribuida a los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el Articulo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Articulo 28 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara Incompetente por la materia, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil para seguir conociendo del presente juicio.

III

Por los planteamientos antes expuestos, este JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la materia y DECLINA la competencia para conocer de la presente causa a los TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a cuya Unidad de Recepción y Distribución de Documentos se deberá remitir el presente expediente mediante oficio, una vez conste el vencimiento del lapso de cinco (5) días de despacho para la interposición del recurso especial de regulación de competencia. Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ( ) días del mes de Marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. I.G.C.

EL SECRETARIO,

ABG. E.F. HERRERA

En esta misma fecha, siendo las_____________, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

ABG. E.F. HERRERA

IGC/EFH/JR

Exp: AP31-V-2013-001352

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