Decisión nº 40 de Juzgado del Municipio Valdez de Sucre, de 9 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorJuzgado del Municipio Valdez
PonenteZuleima Aguilera
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ

SEGUNDO CIRCUITO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO SUCRE - GUIRIA

Parte Demandante: J.A.A.H. Y E.D.V.M.A. venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad N° V-5.569.055 y V-5.902.468, respectivamente.

Abogado Asistente: J.A.R.B., venezolano, mayor de edad, de igual domicilio, debidamente inscrita en el IPSA N° 165.411

Sentencia: Definitiva.

Motivo: Solicitud de Divorcio 185-A.

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A en fecha 19/02/14, presentada por los ciudadanos J.A.A.H. Y E.D.V.M.A., ya identificados, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio J.A.R.B., venezolano, mayor de edad, de igual domicilio, debidamente inscrita en el IPSA N° 165.411.

Exponen en el escrito libelar lo siguiente: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Valdez Capital Guiria del Estado Sucre, en fecha doce (12) de febrero del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), según consta del Acta de Matrimonio que acompañaron marcado con la letra “A”. Indican que fijaron el domicilio conyugal en la Urbanización A.J.d.S., Vereda Sorocaima, casa N° 71 de esta ciudad de Guiria, Municipio Valdéz del Estado Sucre, y que la relación una vez casado se desarrolló en forma normal, sin ningún percance de importancia, pero después de diez (10) años aproximadamente, esto es mil novecientos noventa y ocho (1998), la relación entró en una etapa de decadencia, debido a múltiples discusiones y enfrentamientos personales, lo que originó que de mutuo acuerdo decidieran separarse, quedando domiciliado el primero en la calle principal del Tirano casa s/n del Municipio A.d.C.I.d.M.E.N.E. y la segunda en la Urbanización A.J.d.S., Vereda Sorocaima N° 71, de esta ciudad de Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre. Indican que de la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos, que llevan por nombre: A.D.V.A.M. Y A.J.A.M., ambos mayores se edad, según partidas de nacimientos marcadas con las letras “B y “C””. Exponen igualmente que no adquirieron bienes que repartir.

De conformidad con dicha separación solicitan en base al artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente se disuelva el vínculo matrimonial.

El 10 de marzo del 2014, este Tribunal dicta auto de admisión de la solicitud por cuanto ha lugar en derecho y en dicho auto ordena la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano, a los fines de que exponga lo que considere conveniente en relación a la presente solicitud de DIVORCIO.

El día 20 de marzo del 2014, tal como consta al folio once (f.11), se dio por notificada la ciudadana de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.

En fecha, 25 de marzo del 2014, compareció por ante este Tribunal (f.12), la Abogada, C.M.M., en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, del Segundo Circuito Judicial, del Estado Sucre, y estando dentro de la oportunidad legal que indica el artículo 185-A del Código Civil, manifiesta que no hace oposición alguna a la solicitud de divorcio formulada por los cónyuges J.A.A.H. Y E.D.V.M.A., ya identificados

Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previas las observaciones siguientes:

PRIMERO

Que está debidamente probado el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos J.A.A.H. Y E.D.V.M.A., arriba identificados, de conformidad con el Acta de matrimonio expedida por ante la Oficina o Unidad de Registro Civil, del Municipio Valdez del Estado Sucre, la cual fue anexada a la solicitud, y corre inserta al folio cuatro (F. 4) de las presentes actuaciones.

SEGUNDO

Que de las actuaciones se evidencia que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombre A.D.V.A.M. Y A.J.A.M., Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.098.847 y V-19.125.514; respectivamente, ambos mayores de edad, y no señalaron bienes alguno que repartir.

TERCERO

Que se decrete el DIVORCIO, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal desde el mes de Agosto del año mil novecientos noventa y ocho (1998), hasta la presente fecha, ya que desde esa época, previo acuerdo decidieron separarse, haciendo cada uno su vida por separado.

Ahora bien, revisada como han sido las actas que conforman la presente causa, se puede determinar que efectivamente han transcurrido más de los cinco (5) años que señala el artículo 185-A, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes, hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.

En virtud de las razones de hecho y de derecho procedentemente expuestas, este Juzgado del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO en base del artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos: J.A.A.H. Y E.D.V.M.D.A., venezolanos, mayores de edad cónyuges, con domicilios en esta ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, el primero en la Calle Principal Sector S.P. casa s/n y la Segunda en la calle Principal Sector La Colombina, casa s/n, titulares de la Cédula de Identidad N° V-5.569.055 y V-5.902.468; respectivamente, asistido por el abogado en ejercicio J.A.R.B., venezolano, mayor de edad, de igual domicilio, debidamente inscrito en el IPSA N° 165.411; en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante, la Prefectura Civil del Municipio Valdez, Capital Guiria del Estado Sucre.

La presente decisión se dicta con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y dentro de su lapso legal para ello.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, para su archivo en este Tribunal. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Valdéz, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Guiria, a los nueve (09) días del mes de Abril de dos mil catorce (2.014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

LA JUEZ,

AB. Z.A.L.

LA SECRETARIA

DAMELIS BETANCOURT BRITO En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo la dos y treinta (1:30 p.m.) de la tarde. Conste.-

LA SECRETARIA,

DAMELIS BETANCOURT BRITO

ZAL/dbb.-

Exp 008-14.-

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