Decisión nº S-2857 de Juzgado del Municipio Brion y Buroz de Miranda, de 9 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorJuzgado del Municipio Brion y Buroz
PonenteNinoska Deyalith Valera Díaz
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y E.B.

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTE: Ciudadano M.A.T.M., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.096.054.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano J.A.H., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.400.136, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.086.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-2857.

-I-

En fecha 2 de abril del año 2014, compareció por ante este Juzgado, el ciudadano M.A.T.M., asistido por el ciudadano J.A.H., ambos anteriormente identificados, solicitando de este Juzgado que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno de su propiedad, ubicado en el sector La Costanera, Higuerote, Municipio Autónomo Brión del estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 2 de abril del año 2014, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto al solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 8 de abril de 2014, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos J.G.Z.M. y O.W.T.Q., ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, ambas de estado civil solteros, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.984.127 y V-12.507.425 respectivamente, ambos en calidad de testigos.

-II-

Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño la solicitud los siguientes instrumentos:

  1. Copia certificada efectum vivendi del documento de compra venta registrado por ante la oficina del Registro Publico de los Municipios Brión y Buróz del estado Bolivariano de Miranda, de fecha 26/3/1998 que rielan a los folios 2 al 3.

  2. Copia certificada efectum vivendi del documento de liberación de hipoteca registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Brión y E.B. del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 2/2/2001, que rielan a los folio 4 al 6.

  3. Copia simple de la solvencia Municipal emitida por la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Brión del estado Miranda, de fecha 13/2/2011.

  4. Copia simple de la cédula de identidad y del Rif del solicitante.

  5. Copia simple del Inpre, cédula de identidad y Rif del abogado asistente.

  6. Plano de ubicación del terreno.

  7. Croquis de distribución del inmueble

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano Vigente.

El solicitante ciudadano M.A.T.M., identificado en autos, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 8 de abril del 2014. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y E.B. de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor del ciudadano M.A.T.M., suficientemente identificado en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Publíquese y regístrese inclusive en la página Web de este Juzgado.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y E.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los nueve (9) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA

ABG. NINOSKA VALERA

LA SECRETARIA

ABG. FRANCA RIGGIO

En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.).

LA SECRETARIA

ABG. FRANCA RIGGIO

S-2857

NV/fr/wa.-

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