Decisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y Monseñor Jose Vicente Unda de Portuguesa, de 2 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y Monseñor Jose Vicente Unda
PonenteMaría Carolina Rojas
ProcedimientoCobro De Bolívares

COMISION 1275

En el día de hoy, miércoles dos de abril de dos mil catorce, siendo las 09.30 am., oportunidad fijada por este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoìto, Sucre y J.V.d.U.d.P. circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para dar cumplimiento a la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretado por el Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÒN), seguido por el ciudadano: R.A.H.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.688.879 contra la ciudadana: M.Y.V., mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.234.194. Seguidamente el Tribunal se traslado y se constituye en compañía del abogado JULIO CLORALDO TORO ZÀRATE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.646.767, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 142.980, actuando en este acto en su condición de su apoderado judicial de la parte actora, en la siguiente dirección BARRIO NUEVAS BRISAS, calle 3 bajando por el HOTEL LA SULTANA, tres cuadras más abajo, de esta Ciudad de Guanare, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, sitio indicado por el abogado ejecutante. Igualmente acompaña al Tribunal los auxiliares de justicia, ciudadano J.A.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.398.709. representante legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A, y, el ciudadano C.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.987.168, en su carácter de perito avaluador, designados por este Juzgado, a quien la ciudadana Juez Ejecutor procedió a tomarles el juramento de ley, manifestando que aceptan el cargo para el cual ha sido encomendado y juran cumplir cabalmente con los deberes inherentes al mismo. En esta misión el Tribunal se encuentra resguardado por una comisión policial integrada por los funcionarios JHONNY AGULAR Y D.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 16.647.723 y 19.533.873 respectivamente. Una vez constituido en el lugar, indicado por el abogado ejecutante, el Tribunal procede a notificar de su misión a una persona que se encuentra presente, quien se identificó como M.J.V., plenamente identificada en autos, demandada de autos; concediéndole un lapso de espera de treinta minutos para que se haga asistir de un abogado, garantizándole el derecho a la defensa, debido proceso, así como la asistencia jurídica consagrados en el Articulo 49 numerales 1 y 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo procedente su aplicación en todas las etapas del proceso. Transcurrido el lapso de tiempo anteriormente señalado, sin que se hiciera presente abogado alguno, a los fines de asistir a la demandada, se acuerda continuar con la presente ejecución. Seguidamente el abogado ejecutante, solicita el derecho de palabra y siéndole concedida expone: Señalo para embargar preventivamente el siguiente bien mueble propiedad de la demandada, el cual a medida de su señalamiento será debidamente reconocido y justipreciado conjuntamente con el perito avaluador designado, a saber: Un vehiculo cuyas características son las siguientes: PLACA: 97WSAH; SERIAL DE CARROCERIA: AJ1PS12580; MARCA: FORD; MODELO: LARIAT XLTEF1; AÑO: 1993, COLOR: ROJO Y DORADO; CALSE: CAMIONETA; TIPO: PICKUP; USO: CARGA. Es todo, acto seguido interviene el perito avaluador y expone: El vehiculo aquí señalado, se encuentra en condiciones regulares en latonería y pintura, cuatro cauchos marca good year-eagle uno de repuesto marca pirela scorpion ATR, en regular condición, los cauchos good year y sus rines se encuentran en perfectas condiciones, los limpia parabrisas en buenas condiciones, de igual manera manifiesto que fueron verificados los datos del vehiculo aportados por el abogado ejecutante, siendo estas coincidentes con el peritado y al cual le asigno un valor aproximado de Doscientos Ochenta y Ocho Mil Bolívares ( Bs. 288.000,00), es todo. Este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, Administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara embargado preventivamente el bien mueble arriba señalado, descrito y valorado por el perito avaluador designado; declara la desposesiòn jurídica del mismo de la parte demandada y lo pone en posesión para su guarda y custodia al representante legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A, designado al efecto, quien lo recibe conforme y a su vez solicita le sean expedida copias fotostática certificadas de la presente acta, lo cual se le acuerda en este mismo acto. Se deja constancia que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles, o apoyo alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y cumplida como ha sido la misión encomendada, se da por terminado el presente acto, y se acuerda el regreso al Tribunal a su sede, siendo las 3:00 p., es todo, terminó, se leyó y conformes firman. - (LS) La Juez Primero Ejecutor de Medidas.- M.C.R.C. (Fdo) Legible. El abogado ejecutante: JULIO CLORALDO TORO ZÀRATE (Fdo) Ilegible.- La notificada demandad: M.Y.V. (Fdo) Legible.- El Representante de la Depositaria Judicial: J.A.L. (Fdo) Ilegible.- El Perito Avaluador: C.B. (Fdo) Ilegible.- La Comisión Policial: J.A. (Fdo) LEGIBLE Y D.V. (Fdo) ILEGIBLE.- La Secretaria.- Y.R. PÈREZ (Fdo) Legible.

COMISIÒN Nº 1275

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR