Decisión nº 1081 de Juzgado del Municipio Ribero de Sucre, de 21 de Abril de 2014

Fecha de Resolución21 de Abril de 2014
EmisorJuzgado del Municipio Ribero
PonenteInes Guadalupe Mayz Salazar
ProcedimientoFijación De Obligacion De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS M UNICIPIOS RIBERO Y A.E.B.D. PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

CARIACO 21 DE ABRIL DE 2.014

204° y 155°

Se inicia la presente causa de solicitud de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a través de acta de demanda oral de fecha: 20 de Marzo de 2014, levantada ante la secretaria de este Tribunal por la ciudadana: DEIMARY N.B.S., venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de ocupación oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-24.535.579, domiciliada en la Población de Quebrada Honda, Vía Nacional Cariaco-Carúpano, Municipio Ribero del Estado Sucre; en su carácter de madre de los Niños: xxxx, xxxx, xxxx, xxxx, xxxx; de Nueve (9), ocho (8), Siete (7), Cinco (5) y Un (1) años de edad, en contra del ciudadano: A.J.S.M., venezolano, mayor de edad, de ocupación chofer, titular de la cédula de identidad N° V-11.435.824 domiciliado en la Urbanización J.F.B. de esta ciudad de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre.-

. Presenta la ciudadana: DEIMARY N.B.S., documentos contentivos de copia de su cédula de identidad y copia simple de las actas de nacimiento de los Niños: xxxx, xxxx, xxxx, xxxx, xxxx.

En fecha; veinticinco (25) de Marzo de 2014, Admite este Tribunal la presente causa ordenándose la citación del demandado, Así como también la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto del Ministerio Público, emitiéndose al efecto las correspondientes boletas de notificación y boleta de citación.-

En fecha: Veintiocho (28) de Marzo de 2014. Comparece el ciudadano S.R.B., en su carácter de Alguacil de este Juzgado, y consigna ante la secretaría de este Tribunal, boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano: Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, cursante al folio diez (12).-

En fecha; Diez (10) de Abril de 2014, Comparece el ciudadano S.R.B., en su carácter de Alguacil de este Juzgado, y consigna ante la secretaría de este Tribunal, boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano: A.J.S.M., parte demandada en la presente causa, cursante al folio siete (14).-

En fecha Quince (15) de Abril de 2014, tiene lugar el acto conciliatorio entre las partes, en los siguientes términos:

En el día de hoy Quince (15) de Abril de dos mil Catorce (2014), siendo la 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio en el juicio que por FIJACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana: DEIMARY N.B.S., venezolana, mayor de edad, soltera, de ocupación del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-24.535.579, domiciliada en la Vía Nacional Cariaco-Carúpano, sector Quebrada Honda, Municipio Ribero del Estado Sucre; actuando en representación de los Niños: xxxx, xxxx, xxxx, xxxx, xxxx; en contra del ciudadano: A.J.S.M. venezolano, mayor de edad, de ocupación chofer, titular de la cédula de identidad N° V-11.435.824, domiciliado en El Barrio J.F.B., Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre.- Se declara abierto el acto y comparecen los ciudadanos: DEIMARY N.B.S. y A.J.S.M., seguidamente la ciudadana Jueza impone a las partes de los hechos y motivos de su presencia llamándolos a llegar a un acuerdo sobre lo planteado en el escrito de la demanda y seguidamente toma la palabra la parte actora ciudadana: DEIMARY N.B.S., quien expuso “yo ciudadana Jueza acudo ante esta autoridad a solicitarle que imponga al padre de mis hijos en la obligación en que se encuentra de ayudarme a criar a nuestros hijos, son cinco doctora y el a pesar de que me da los cuatrocientos bolívares que acordamos anteriormente lo hace de manera irregular por lo que quiero que se le ponga una fecha fija para llevarme el dinero y no cuando el quiera, así como las demás responsabilidades escolares que se refiere a los útiles como tales los uniformes medicinas y calzado, vestidos y juguete en el mes de diciembre, Es todo”. En este estado interviene el ciudadano: A.J.S.M., expone: “yo trabajo de chofer y mas o menos gano la cantidad de seis mil bolívares (6.000,00) que me quedan libre al mes por lo que puedo darle a la madre la cantidad de UN MIL BOLIVARES (1.000,oo) QUINCENALES para la compra de los alimento de mis hijos, pero comprometiéndose la madre a aportar la misma cantidad de Un mil Bolívares quincenales para la alimentación; por otra parte me comprometo a comprarle o aportar la cantidad que corresponda en un cincuenta por ciento (50%) para la compra de los útiles escolares, uniforme y calzado escolar cada vez que se produzca cada año, así como también me comprometo a darle a la madre la cantidad correspondiente a un cincuenta por ciento (50%) en dinero para la compra de la ropa de vestir en diciembre calzado y juguetes, incluyendo los gastos de medicinas y consultas médicas cada vez que se produzcan.-Es Todo” Seguidamente toma la palabra nuevamente la ciudadana: DEIMARY N.B.S., y expone; Yo estoy de acuerdo con lo que expone el ciudadano: A.J.S.M. porque lo que yo quiero es que el se de cuenta de sus hijos y cumpla con ellos no yo sala por lo que me comprometo a cubrir de manera conjunta con él en las cantidades aquí mencionada mi obligación de manutención, la cual tengo contraída para con mis hijos en la cantidad del cincuenta por ciento (50%) ya que a pesar de que no trabajo mi pareja me ayuda a cubrir con mi obligación; en cuanto a la forma de pago considero que el haga un recibo y yo se lo firmo para no estar haciendo tanta cola en el banco- Es Todo.-El Tribunal vista la conciliación de las partes sobre la manutención y cuido de sus hijos, da por terminado el presente acto.-Siendo las 11:56 de la mañana; Se leyó el acta y conforme firman.-

Visto el convenimiento al cual han llegado los padres ciudadanos: DEIMARY N.B.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.535.579, y A.J.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.435.824, respecto a la solicitud de fijación de Manutención en beneficio de sus hijos: xxxx, xxxx, xxxx, xxxx, xxxx; de Nueve (9), ocho (8), Siete (7), Cinco (5) y Un (1) años de edad, entendido de la siguiente manera: PRIMERO: El padre se compromete a darle a la madre la cantidad de: UN MIL BOLIVARES (1.000,oo) QUINCENALES para la compra de los alimentos de sus hijos, pero comprometiéndose la madre a aportar la misma cantidad de Un mil Bolívares quincenales para la alimentación; SEGUNDO: En cuanto a los gastos referidos a la compra de Uniforme y Útiles escolares, vestuario y calzado en el mes de Agosto se compromete a comprarle o aportar la cantidad que corresponda en un cincuenta por ciento (50%) para la compra de los útiles escolares, uniforme y calzado escolar cada vez que se produzca cada año, así como también se compromete a darle a la madre la cantidad correspondiente a un cincuenta por ciento (50%) en dinero para la compra de la ropa de vestir, calzado y juguetes en el mes de diciembre, incluyendo los gastos de medicinas y consultas médicas cada vez que se produzcan.

Este Tribunal observa, en análisis del anterior acuerdo, suscrito por los padres de los niño antes mencionados, en virtud de sus responsabilidades que tienen contraída con ellos de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece los siguiente: “…..Las familias son responsables de forma prioritaria, inmediata e indeclinable de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, el padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos compartidos e iguales e irrenunciables de criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y efectivamente a sus hijos e hijas……” Han firmado el mismo con el objeto de cumplir fielmente con lo allí establecido y asegurarle a sus hijos un desarrollo integral, incluyendo el que puedan disfrutar de buena y suficiente alimentación así como de vestido, vivienda, educación, asistencia médica, recreación y todo lo relativo al sustento.-

Ahora bien, en virtud de que la obligación de manutención, es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, la cual corresponde al padre y a la madre. Y habiéndose firmado la presente acta en la cual se comprometen a asegurarles a sus hijos el goce y ejercicio pleno de sus derechos y garantías. Este Tribunal en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN, de conformidad a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

Igualmente en base a lo establecido en la norma anterior señalada, se acuerda el aumento automático del monto convenido por las partes en la cantidad de 25%, cada vez que aumente el sueldo o ingreso devengado por el padre.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado del Municipio Ribero del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cariaco, a los veintiún (21) días del mes de Abril de dos Mil Catorce 2014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIO

DRA. Y.G.M.

LA SECRETARIA.

Abg. L.M.G.

En ésta misma fecha, siendo las 11:30 de la mañana, se publico la presente sentencia.- conste.-

LA SECRETARIA.

Abg. L.M.G.

Exp. N° 2014-1387-

Homologación

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