Decisión nº s-n de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 21 de Abril de 2014

Fecha de Resolución21 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteGustavo David Ortigoza Atencio
ProcedimientoMedida Preventiva De Embargo

COMISIÓN N° 5169/2014

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

204° Y 154°

En el día de hoy, Lunes veintiuno (21) de Abril del año dos mil catorce (2.014), siendo las dos y veinte horas de la tarde (2:20 p.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio por PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoado por la ciudadana C.C.A.B., portadora de la Cédula de Identidad N° V-9.708.383, en contra del ciudadano H.E.L.F., portador de la Cédula de Identidad N° V-5.723.604, llevado en el Expediente N° 13.970, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la EMPRESA PDVSA GAS OCCIDENTE, ubicado geográficamente en la Av. La Limpia, frente a Makro, Edificio Miranda en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a NOTIFICAR DE LA MISIÓN DEL TRIBUNAL al (la) ciudadano (a) J.Q., venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. 15.557.984, en su condición de ANALISTA DE GESTION de la mencionada Empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar el concepto a embargar, señalado en el Despacho Comisorio, el cual se describe a continuación: Se ordena retener: ÚNICO: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las PRESTACIONES SOCIALES, al ciudadano H.E.L.F., portador de la Cédula de Identidad N° V-5.723.604, como trabajador de la EMPRESA PDVSA GAS OCCIDENTE.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTVAMENTE, el concepto ante señalado y descrito en esta acta, así como las cantidades derivadas de dicho concepto en la proporcion señalada y en consecuencia consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado.- Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas del concepto establecido en el literal ÚNICO deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, para su posterior deposito en la cuenta que se apertura al efecto.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para la Empresa que representa. Siendo las dos y cuarenta horas de la tarde (2:40 pm). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.---------------

EL JUEZ:

ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.-

EL (LA) NOTIFICADO (A):

EL SECRETARIO TEMPORAL:

ABG. JUAN C. MORENO Z..-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR