Decisión de Juzgado Decimo Tercero de Municipio de Caracas, de 10 de Abril de 2014

Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Decimo Tercero de Municipio
PonenteMaría Gutierrez
ProcedimientoDesalojo

En horas de Despacho del día de hoy, nueve (09) de Abril del año dos mil catorce (2014), a las 11:00 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia de Mediación en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, anunciada como fue dicha audiencia por el Alguacil de la Unidad de Alguacilazgo, se deja constancia que se encuentran presentes la ciudadana C.G.A.D.P. venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.767.591, en su carácter de apoderada especial del ciudadano N.L.P.C., parte demanda en el presente juicio, tal y como consta de poder especial presentado en este acto a los fines de que sea agregado a los autos del presente expediente, debidamente asistida por el ciudadano O.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 170.206, Defensor Publico en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Protección del Derecho a la Vivienda del Área Metropolitana de Caracas. Presente la abogada G.D.O.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.419, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante en el presente juicio. En este estado, el Tribunal deja constancia de haber instado a las partes a la conciliación, conforme lo dispuesto en el artículo 103 eiusdem, para lo cual una vez escuchadas las partes, se deja constancia que la parte actora aceptó el lapso de ocho (08) meses a partir de la presente fecha, vale decir nueve (09) de Diciembre del 2014, para que la parte demandada haga entrega del inmueble objeto del presente juicio, libre de bienes y personas y en el mismo buen estado en que lo recibió. Asimismo, la parte demandada ofrece cancelar los cánones de arrendamientos vencidos desde el mes de agosto del 2012 hasta marzo del 2014, cantidad que asciende a la suma de SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 66.500,00), los cuales serán cancelados en cuatro cuotas y de la siguiente manera: PRIMERA CUOTA: el pago se efectuará el día 15 de abril del 2014 por un monto de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000), SEGUNDA CUOTA: el pago se efectuará el día 30 de mayo del 2014 por un monto de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000), TERCERA CUOTA: el pago se efectuará el día 15 de Junio del 2014 por un monto de TRECE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs. 13.250,00), CUARTA CUOTA: el pago se efectuara el 15 de Julio del 2014 por TRECE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs. 13.250,00). Igualmente, la demandada se compromete a cancelar el canon de arrendamiento de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500,00) desde el mes de Abril del presente año hasta la culminación del lapso propuesto y aceptado por las partes; pago que se efectuara los días (15) quince de cada mes, así como el pago de ASOCODAZZI. En cuanto al suministro del agua la demandada manifiesta que cancelara a partir del mes de Abril una vez le sea suministrado el servicio a la vivienda, previa presentación de los recibos. Ahora bien, en el caso de que la demandada entregue el inmueble objeto de juicio antes de la fecha pautada con anterioridad, cancelara el canon de arrendamiento hasta dicha fecha de entrega, pero terminara de cancelar la deuda pendiente y para el caso del incumplimiento del presente acuerdo por parte de la parte demandada, se procederá a la ejecución del mismo. Es todo. En este estado el Tribunal declara concluido la presente Audiencia. Asimismo, conforme lo dispone el segundo aparte del artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN dando por consumado el acto, debiendo procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia de la presente decisión en el copiador respectivo. Asimismo, agréguese a los autos del presente expediente el poder consignado por la parte demandada, todo a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes. Es todo terminó se leyó y conformes firman:

LA JUEZ TITULAR

Dra. MARIA A G.C.

LA APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA

LA APODERADO ESPECIAL

DE LA PARTE DEMANDADA DEFENSOR PÚBLICO

LA SECRETARIA

Abg. DILCIA MONTENEGRO

En la misma fecha se agregó a los autos el poder original consignado por la parte demandada constante de cuatro (04) folios útiles.-

LA SECRETARIA

MAGC/DM/Humberto

Exp. AP31-V-2014-000131

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