Decisión nº 17 de Juzgado del Municipio Sosa de Barinas, de 10 de Abril de 2014

Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorJuzgado del Municipio Sosa
PonenteLindolfo Camacho
ProcedimientoHomologacion De Obligacion De Manut

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO

Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad de Nutrias, Diez (10) de Abril de 2.014.-

203º y 155º

Exp. Nº 195/2014.

Decisión: Abg. J.L.C..

Materia: Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Juicio: Obligación de Manutención.

Demandante: B.M.G.B..

Demandado: P.S.H.S..

Beneficiario, el niño: C.D.

Decisión dictada: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Homologación).

H O M O L O G A C I O N

Visto el convenimiento celebrado ante este Tribunal el 07-04-2014, entre las partes: ciudadano P.S.H.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.557.147, domiciliado en Sector El Bongo, Jurisdicción del Municipio Sosa del Estado Barinas, quien se desempeña como Obrero, y la ciudadana B.M.G.B., venezolana, soltera, domiciliada en el sector Punta de Mata,, Jurisdicción de este Municipio Sosa, Estado Barinas, de ocupación, Oficios del Hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.688.426, actuando en este acto en nombre y representación del niño: C.D., de Dos (02) años de edad. Se evidencia de autos:

Que fue consignada Acta de Nacimiento, expedida por la Primera Autoridad Civil del municipio Barinas, Estado Barinas, correspondiente al niño: C.D.,, signadas bajo el Número: 367, donde consta que es hijo de la ciudadana: B.M.G.B. y P.S.H.S..

Que el ciudadano P.S.H.S., el 07-04-2014, realizó un ofrecimiento, manifestó en su exposición:

Ciudadano Juez, me comprometo a cancelar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) MENSUALES, como Obligación de Manutención, los cuales se los daré personalmente a la madre de mi hijo, los días quince (15)de cada mes, así mismo me comprometo a cancelarle la cantidad de: DOS MIL BOLIVARES (Bs.2000,oo)para la compra de los estrenos de mi hijo, el 15 de diciembre, como Bonificación Especial en el mes de diciembre, adicionalmente me comprometo a pagar el 50% de los gastos médicos y medicinas que amerite mi hijo. Es todo

. (Cursivas de este Tribunal).

Por su parte, la ciudadana B.M.G.B., antes identificada, acepto el ofrecimiento manifestando:

Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo. Es todo

. (Cursivas de este Tribunal).

Así las cosas, este Tribunal para decidir observa:

Que el convenimiento es la renuncia que hace el demandado a las excepciones y defensas que ha opuesto y acepta todo lo que le pida la parte actora. La doctrina ha sostenido que el convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual se manifiesta estar en todo de acuerdo con lo reclamado por el actor y acepta en forma integral las consecuencias de esa reclamación.

En este sentido, aún siendo el convenimiento un acto netamente procesal, carece de todo carácter contencioso, lo cual implica que producido éste, el Juez solo le resta impartir la homologación para que se consolide tal convenimiento; pero que produce sin embargo, efecto de inmediato, por cuanto antes de la declaratoria del Tribunal resulta irrevocable por disposición de la Ley.

Establece el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 263, lo siguiente:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal

. (Cursivas de este Tribunal).

De la norma antes trascrita se deduce, que el convenimiento, es una declaración de voluntad del demandado, en la cual manifiesta estar de acuerdo con lo reclamado por el actor y acepta esa reclamación.

Por todo lo antes expuesto, considera este Juzgador que en el presente caso no existe ningún motivo legal que impida la Homologación del convenimiento. Así se decide.

DISPOSITIVA

En merito a los anteriores razonamientos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, celebrado el 07-04-2014, entre las partes del presente juicio, conforme a lo previsto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en concordancia con lo expuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Ciudad de Nutrias, a los Diez (10) días del mes de Abril del año Dos Mil Catorce (2.014).

El Juez Temporal,

Abg. J.L.C..

La Secretaria Temporal,

L.A.M..

En esta misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la presente sentencia.- Conste.-

La Secretaria Temporal,

L.A.M..

JLC/lam.-

Exp. N° 195/2014.

10/ABRIL/2.014.-

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